¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?

La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.

Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.

Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron  para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el ARTICULO 1230 del Código Civil:  <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.

La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.

Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”

Art. 1047: Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.

Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.

En conclusión, a los compañeros permanentes se le  han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.

LOS SINDICATOS

Como hemos señalado, el tema de los sindicatos en nuestro país es controvertido por la recurrencia y el continuo crímen de sindicalistas, así como  por el abuso de este derecho de asociación por parte de muchos trabajadores que se sienten amparados bajo esta figura....

read more

LICENCIAS REMUNERADAS

Con la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, se incorporaron unas licencias obligatorias y, además, remuneradas y se ampliaron unas que se encontraban vigentes, ajustando su redacción,  por lo que en nuestro presente artículo hablaremos sobre las licencias remuneradas....

read more

DERECHO DE PETICION

El derecho de petición es uno de los  derechos fundamentales, así lo señalamos en uno de nuestros artículos,  artículo 23 de la Constitución Política, mecanismo para que se le reconozca un derecho, que se le solucione una situación legal, la intervención de un...

read more

DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos fundamentales son una evolución de los derechos humanos que el Estado tiene la obligación de respetar y hacer respetar para proteger la dignidad humana, la libertad, la vida, la igualdad y la intimidad.   ¿Qué son los derechos fundamentales? “Son las...

read more

SEGURO DECENAL PARA VIVIENDA NUEVA

Aunque para muchos desconocido, a partir del 1o. de julio pasado es obligatorio el seguro decenal para vivienda nueva, tema que trataremos a continuación.   ¿Qué es el seguro decenal? “La póliza cubre a los propietarios de los inmuebles nuevos ante el riesgo de...

read more

EL HABEAS DATA

El hábeas data es un derecho fundamental consagrado y protegido por nuestra Constitución Política en su artículo 15 para que las personas conozcan, actualicen y rectifiquen la información que entidades públicas y privadas recolectan sobre ellas.   ¿Qué es el...

read more

BIOMETRIA

La biometría es un mecanismo que se ha ido implementando en muchas de las entidades de los diferentes sectores del país (financiero, notarial, salud, gubernamental, etc.), con el fin de mejorar la seguridad mediante la verificación de identidad física o...

read more

QUE REGIMEN PENSIONAL ME CONVIENE

  Con la reforma pensional muchos de los que aspiran a contar con una pensión para sostenerse en su vejez se preguntan si les conviene continuar en el régimen de la transición o acogerse  a lo establecido con la nueva legislación,  por lo que en nuestro artículo...

read more
Ir al contenido