¿QUÉ SE ENTIENDE POR GASTOS NOTARIALES?
Son los desembolsos de dinero que se hacen de acuerdo al valor económico del acto o negocio jurídico que se deba solemnizar en escritura pública de una notaría determinada, así como los de beneficencia y registro cuando se refiere a bienes inmuebles, o en cualquiera de ellas cuando es un acto no relacionado con estos.
¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS NOTARIALES?
Esto se determina dependiendo del tipo de trámite que se vaya a realizar, porque no es lo mismo una compraventa que una sucesión.
En una compraventa de inmueble, si el vendedor del inmueble es una persona jurídica no paga impuesto de registro y beneficencia; mientras que si es una persona natural sí está sujeta a éste.
¿CUÁNTO SE PAGA DE GASTOS NOTARIALES?
Esta cantidad se señala de acuerdo a cada tipo de acto, según si son actos con cuantía, cuyo valor es igual o menor a $ 179.600 y por los que se cobrará la suma de $ 21.300, pero si el acto supera el valor mencionado lo que se deberá pagar es la tarifa única del 3×1000; si es un acto sin cuantía o no determinable, o si es un acto exento de pago notarial.
¿CUÁNTO CUESTAN LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN?
Estos comprenden el valor de las tarifas notariales, ajustadas cada año por la Superintendencia de Notariado y Registro, el costo de beneficencia y registro de las compraventas de inmuebles que se paga en las respectivas oficinas de instrumentos públicos de la localidad en donde se encuentra ubicado el bien y otros valores que son cancelados en la notaría como los ocasionados dentro del trámite de escrituración, por ej., el de biometría, la cantidad de copias de la escritura, autenticación de documentos, entre otros.
Sin olvidar que a lo anterior se le suma el impuesto de Retención en la Fuente, 1% sobre el valor final de la compraventa, y que quien lo paga es el vendedor si es una persona natural, tasa que se establece en inmuebles avaluados en menos de $685.000.000, de no ser éste el caso lo que se aplica es un porcentaje de 2.5%.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE ESCRITURACIÓN A PAGAR EN LA NOTARÍA POR LA COMPRAVENTA DE INMUEBLES?
Este porcentaje de escrituración es del 0.54% calculado sobre el precio total de la compraventa, valor que debe ser asumido, por igual, entre las partes (vendedor y comprador), correspondiéndole a cada uno un 0.27%.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR EL REGISTRO DE LA COMPRAVENTA DEL INMUEBLE EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS?
Es el 1.67% calculado sobre el valor total de la compraventa, quien debe pagarlo es el comprador del inmueble y como resultado de este registro le será entregado un Certificado de Tradición y Libertad donde se especifican las distintas anotaciones sobre los actos realizados con la propiedad.
¿CUÁL ES EL PORCENTAJE A PAGAR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO DE BENEFICENCIA?
Este impuesto se debe pagar en la gobernación del departamento donde está localizado el predio de la compraventa, su porcentaje es del 1% calculado sobre el valor final de la compra del bien, por lo que esta tasa varía.
Quien cancela este impuesto es el comprador.
GARANTIAS MOBILIARIAS
Así como algunos actos jurídicos se pueden respaldar con bienes inmuebles (por ej. la hipoteca), existen las garantías mobiliarias para respaldar el cumplimiento de una obligación a través de determinados bienes muebles, derechos u otros activos, por lo que en nuestro...
TENENCIA Y PORTE DE ARMAS
El régimen legal colombiano sobre armas de fuego diferencia entre tenencia y porte, y exige autorización de la autoridad militar respectiva. Esta regulación adquirió especial importancia con la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el...
CUANDO ES POSIBLE LA EUTANASIA
La eutanasia es una de las cuestiones más sensibles del derecho y de la medicina en el mundo y en nuestro país también. El derecho a morir dignamente ha sido reconocido como un derecho fundamental y su ejercicio está sujeto a condiciones y garantías destinadas a...
FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Hemos tratado distintos temas relacionados con la propiedad horizontal y en el día de hoy hablaremos sobre el fondo de imprevistos que debe constituirse, por regla general, en los edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de la Ley 675 de 2001, un...
NUEVAS MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con el tema de arrendamiento y propiedad horizontal, por causa de los efectos ocasionados por el...
TRASPASO DE VEHICULO DE PERSONA FALLECIDA
Cuando el propietario de un vehículo fallece, el automotor pasa a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la sucesión. Para que el vehículo pueda quedar registrado a nombre de uno o varios herederos, no es solo acreditar el fallecimiento, sino que primero debe...
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
El allanamiento a la demanda es una figura procesal a través de la cual el demandado acepta expresamente las pretensiones formuladas por el demandante y reconoce sus fundamentos de hecho. Aunque muchas personas han escuchado este término no saben cómo usarla, ni para...
DENUNCIA PENAL
La denuncia penal es el mecanismo por el cual una persona pone en conocimiento de las respectivas autoridades un hecho que considera un delito, para que sea investigado por la Fiscalía General de la Nación. Puede presentarse de forma presencial o mediante los...
CONSTITUCION DE EMPRESA FAMILIAR
Cada vez son más las familias que deciden unir sus esfuerzos para crear un negocio. La Ley 2495 de 2025 establece medidas para promover las empresas familiares en Colombia y ofrece algunos beneficios para aquellas que cumplan los requisitos establecidos. Pero ¿Qué es...
EMPRESA FAMILIAR
Las empresas familiares representan una parte importante de la estructura empresarial de nuestro país y, además de constituir una fuente de ingresos y empleo, suelen concentrar el patrimonio construido por varias generaciones, por lo cual, el tema del presente...

