Contrato de arrendamiento en el usufructo.
El usufructo es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste lo use y se beneficie de los frutos naturales o civiles, el usufructuario es el nombre que recibe la persona que hará uso y disfrute de ese bien inmueble, por lo tanto, la persona que cede su derecho se le conoce como nudo propietario. Tales afirmaciones, fueron expuestas en el escrito: ¿Cómo entender el usufructo y sus derechos?.
Igualmente se planteó que el usufructuario tiene pleno derecho al goce del bien, no obstante, carece del dominio del mismo. El nudo propietario tiene el dominio legal del bien, pero no puede gozar ni usarlo físicamente.
Entonces, ¿Se puede arrendar un bien constituido en usufructo?
Si, definitivamente si se puede, y así lo estipula el artículo 852 del Código Civil:
“El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo…”
Claro está, sólo si no hubiese sido expresamente prohibido por el propietario al momento de constituir el usufructo.
¿Qué ocurre si el usufructuario ejecuta el arriendo sin autorización del propietario?
La consecuencia más obvia, perdería el derecho de usufructo. Sin embargo, aún cuando expresamente se haya estipulado la prohibición de arrendar, el propietario puede obviar dicha prohibición al usufructuario.
Por consiguiente, el bien podrá ser arrendado o cedido a quien el usufructuario disponga, con la posibilidad de hacerlo sin esperar remuneración alguna o por el contrario, con plena intención de obtener ciertas ganancias por concepto del arriendo.
Pero eso no es todo, resulta que el arrendamiento no sólo puede operar una vez constituido el usufructo, también puede darse con anterioridad a éste, así lo prevé el artículo 581 del Código Civil.
¿Cómo se regula un bien en usufructo que ya se encuentra arrendado?
Cuando el propietario arriende el bien antes de constituir el usufructo, el usufructuario quedará obligado a respetar los arriendos, pero, desde el momento que se formalice el usufructo, aquel tomará el lugar del propietario con respecto a la recepción de la renta que genere el arriendo.
¿Quien es el responsable del bien en una cesión de usufructo?
Primeramente, por cesión de un derecho se entiende todo acto jurídico mediante el cual una de las partes transfiere a un tercero los derechos sobre un bien, sin que se altere la esencia de la relación jurídica. Se denomina cedente a la persona que transfiere el derecho y cesionario a quien recibe ese derecho. En este caso, aún cuando efectivamente sea permitida la cesión del derecho de usufructo a un tercero, el cedente siempre será el responsable directo del bien frente al propietario.
¿Qué ocurre con el contrato de arriendo o la cesión de derecho cuando culmine el usufructo sobre el bien?
El artículo 853 del Código Civil, nos señala que todos los contratos celebrados por el usufructuario terminarán cuando se concrete el fin del usufructo. No obstante, el propietario tiene la potestad de conceder al arrendatario o cesionario el tiempo necesario para la próxima recepción de ganancias, y siendo que se configura la extinción del usufructo, el propietario del bien pasa a sustituir al usufructuario en el contrato de arrendamiento.
En conclusión.
El usufructuario podrá, siempre y cuando cuente con el consentimiento del propietario, acordar un arriendo o cesión de derecho sobre el bien. Con respecto al arriendo, no podemos olvidar que se puede dar en dos tiempos, es decir, antes de la constitución del usufructo o posterior a éste, en ambos casos, el usufructuario se podrá beneficiar de la renta que se genere.
En relación a la cesión del usufructo, no hay impedimento para la escogencia del cesionario, pero, el cedente siempre será, frente al propietario, el responsable no sólo de sus propios hechos u omisiones, sino de los hechos ajenos a que su negligencia haya dado lugar.
Por último, todos los contratos suscritos por el usufructuario finalizarán con la extinción del usufructo.
PACTO DE SOCIOS O ACUERDO DE ACCIONISTAS
El pacto de socios o acuerdo de accionistas permite establecer reglas claras sobre la participación, las decisiones y la salida de los integrantes de una empresa. Aunque no es obligatorio en todos los casos, puede prevenir conflictos y proteger los intereses de...
NOTARIAS DEBEN REPORTAR ESCRITURAS DE GESTACION SUBROGADA
La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó a las notarías del país identificar las escrituras públicas y actuaciones referentes a la gestación por sustitución hechas desde el 1 de enero de 2019, con lo cual se busca recopilar información sobre estos actos,...
REFORMA TRIBUTARIA DE BOGOTA
La reforma tributaria de Bogotá impulsada por el alcalde Carlos Fernando Galán fue aprobada por el Concejo de Bogotá bajo el nombre de “Acuerdo por una Ciudad Inteligente". La iniciativa contempla cambios en impuestos distritales, incentivos para la inversión, ...
DESGASTE DE LAS HUELLAS DACTILARES
En la Notaría 19, algunos usuarios han manifestado dificultades para registrar sus huellas dactilares en los documentos que lo requieren. Esta situación, conocida como desgaste de las huellas dactilares, afecta especialmente a algunos adultos mayores y puede...
SOLICITAN APLAZAR LA REFORMA PENSIONAL
El Gobierno Nacional y Colpensiones solicitaron a la Corte Constitucional modificar el calendario para poner en marcha la Ley 2381 de 2024, por motivos presupuestales y operativas, por lo que la vigencia de la reforma pensional en Colombia podría aplazarse un año;...
OBLIGACIONES DE NO HACER
Las obligaciones no siempre consisten en entregar algo o realizar una actividad. En algunos casos, una persona se compromete a abstenerse de determinada conducta o a permitir que otra realice una actividad. Estas son las obligaciones de no hacer, cuyo incumplimiento...
OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones no siempre consisten en dar dinero o bienes, pues, en muchos casos, una persona se compromete a realizar una actividad o ejecutar una obra en favor de otra y éstas son las obligaciones de hacer, cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente cuando...
FIDUCIARIAS DEBEN INDEMNIZAR POR INCUMPLIMIENTOS
Las sociedades fiduciarias deben indemnizar por incumplimientos de las obligaciones legales y contractuales que asumen. Cuando su incumplimiento impide hacer efectiva una garantía y ocasiona perjuicios a los acreedores, pueden ser condenadas a indemnizarlos, tal como...
AHORA ES MAS FACIL CANCELAR UN PLAN DE CELULAR
Ahora es más fácil cancelar un plan de celular (plan de datos) en Colombia y se elimina el penoso trámite de tener que realizar una cadena de llamadas al respectivo operador, escuchar previamente las distintas ofertas comerciales y ya no tener que realizar trámites...
NO MAS MOTOS BULLOSAS
Las motocicletas con exostos modificados pueden ocasionar molestias a algunas personas por el ruido excesivo que hacen. Para enfrentar este problema, Colombia cuenta con normas de tránsito, ambientales y de convivencia que permiten intervenir cuando se incumplen las...

