Actos de iniciación del proceso judicial: demanda, denuncia y querella.

by | Jun 17, 2019 | BLOG, PENAL | 0 comments

Todos somos susceptibles de que nuestros derechos en determinado momento puedan ser vulnerados, somos propensos a ser víctimas de un hecho punible o simplemente tener conocimiento de la comisión de alguno, pues bien, para iniciar un proceso judicial debemos conocer las acciones legales que aplican en cada situación.

La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.

La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.

El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).

El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).

La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.

La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.

REBAJA DEL APORTE A SALUD DE LOS PENSIONADOS

Cuando inicia un nuevo año se establece, entre otras muchas, que el salario mínimo aumente en determinado porcentaje, pero también es el inicio de incrementos en todo tipo de productos, especialmente los esenciales para subsistir; por lo que si en vez de esto nos...

read more

TARIFAS DE CONCILIACION

Cada año, como es usual, trae nuevas alzas que se fijan o se calculan por diferentes entidades para distintos sectores de la economía y se incrementan tomando diversas medidas como el índice de precios al consumidor -IPC-, la inflación o la Unidad de Valor Tributario...

read more

JUEZ COMPETENTE PARA MENORES DE EDAD

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo precisó que en los procesos donde se involucren personas que no han alcanzado la mayoría de edad, el juez competente para  menores de edad  que llevará el caso será el juez donde el menor tuvo su última...

read more

SUBSIDIO DE VIVIENDA

Cada año los subsidios a las viviendas de interés social -VIS- son reajustados de acuerdo al aumento que se le hace al salario mínimo, de tal manera que para el 2022 el incremento quedó en un diez punto cero siete por ciento (10,07%). Así las cosas, aquellas familias...

read more

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ

El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral.  Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...

read more

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...

read more

DESCONEXION LABORAL

Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...

read more

INGRESO SOLIDARIO 2022

Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...

read more

DAÑOS Y PERJUICIOS

Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido