La demanda, la denuncia y la querella son los instrumentos jurídicos con los que contamos para ejercer nuestro derecho de acción y así poder lograr resarcir un daño, solicitar la aplicación de la ley o solucionar un conflicto, la diferencia entre estos instrumentos viene dada por la naturaleza de las afectaciones sufridas y por consiguiente determinaran la instancia judicial que corresponde, por ejemplo, en el caso de la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, administrativa o laboral, mientras que la denuncia y la querella se interponen en la jurisdicción penal, estas a su vez se diferencian aunque en ambos casos se trate de violaciones a la ley penal, la querella es desistible y solo el sujeto pasivo del ilícito, su representante legal o sus herederos pueden accionarla, la denuncia no es desistible, esto debido a la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados y toda persona puede denunciar los delitos que haya conocido, salvo algunas excepciones de ley.
La demanda: da lugar cuando se vulneran nuestros derechos y debemos exigir la restauración de los mismos, podemos demandar por ejemplo a una empresa por derechos laborales, para el cobro de una deuda o titulo valor, en resolución de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos o herencias. La demanda se presenta de manera formal y escrita con motivos de la pretensión o reclamación formulada, estas formalidades se disponen en el artículo 82 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
El artículo 83 del mismo código específica requisitos adicionales en casos de demandas sobre bienes inmuebles, predios rurales, bienes muebles y en su artículo 84 nos indica los anexos que deben acompañar la demanda cuando hubiere lugar. La demanda se presenta sin necesidad de presentación personal, ante el secretario del despacho judicial al que se dirija o de la oficina judicial respectiva (art. 89 C.G.P.).
El juez admitirá la demanda y lo remitirá a la vía judicial que corresponda, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la demanda se notificará al demandado y se ordenara a este que aporte, durante el traslado de la demanda, los documentos que estén en su poder y que hayan sido solicitados por el demandante. En caso que la demanda no reúna los requisitos de ley la demanda será rechazada, en este caso el juez debe señalar con precisión los errores contenidos en la misma de manera que el demandante pueda subsanarlos en un plazo de 5 días de lo contrario será rechazada (art. 90 C.G.P.).
La denuncia: mediante este acto comunicamos a la autoridad judicial la comisión de hechos delictivos de los que tengamos conocimiento salvo ciertas excepciones (art. 67 y 68 del Código de Procedimiento Penal corregido de conformidad con el Decreto 2770 de 2004). Esta comunicación se hace de manera oral o escrita y en forma detallada ante la autoridad competente (policía, fiscal o juez), no es necesario un abogado para interponerla y no se exige requisitos formales para su presentación.
La querella: a diferencia de la denuncia, que puede presentarla cualquier persona con conocimiento de los hechos, esta debe ser interpuesta por el sujeto pasivo del delito, su representante legal o sus herederos (art. 71 C.P.P.). La querella se presenta a través de un abogado ante la fiscalía, juez o tribunal penal, la misma debe contener la identificación y domicilio del querellante y del querellado, si se desconoce la información del querellado, el querellante deberá proporcionar descripción suficiente que ayude a su identificación, narración detallada de los hechos, fecha, hora y lugar, diligencias que el juzgado debe practicar, petición de que se admita la querella y se practiquen las diligencias, firma del querellante. El artículo 74 del C.P.P., indica los delitos que requieren querella.
OBSTRUCCION DEL VINCULO FILIAL
La Corte Suprema de Justicia dio un importante paso en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al determinar que impedir, obstaculizar o dañar en forma regular la relación de un menor con uno de sus padres es una forma de violencia intrafamiliar y...
CONDONACION ICETEX 2026
Miles de beneficiarios del ICETEX con créditos educativos en mora tendrán una nueva oportunidad para sanear sus obligaciones, es la condonación Icetex 2026. La entidad puso en marcha una amnistía dirigida a quienes tienen cartera castigada, con beneficios que...
ALIVIOS TRIBUTARIOS TEMPORALES
Con el propósito de facilitar la normalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 240 de 2026, mediante el cual estableció alivios tributarios temporales dirigidos a personas naturales y...
LA NUEVA PROTECCION PARA MENORES EN INTERNET
Internet y las redes sociales ofrecen múltiples oportunidades para el aprendizaje y la comunicación de niños y adolescentes, pero también los exponen a riesgos como el ciberacoso, el abuso sexual en línea, la captación con fines delictivos, la vulneración de la...
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PARQUEADEROS
Cada vez es más frecuente encontrar en los parqueaderos avisos que indican “no respondemos por daños o robos”. Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen efectos legales, pues quienes prestan el servicio de parqueadero tienen obligaciones de custodia y...
DESPIDO POR USO INDEBIDO DE CESANTIAS
Las cesantías son una prestación social destinada a proteger al trabajador frente al desempleo, pero la ley también permite su retiro anticipado para fines específicos, como la compra, mejora o liberación de vivienda y la financiación de estudios. Sin embargo, una...
DESCUENTOS PROHIBIDOS DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
El salario constituye la principal fuente de sustento de los trabajadores y, por esa razón, la legislación laboral colombiana determina estrictos límites a los descuentos que el empleador puede realizar, a menos que se trate de deducciones autorizadas por la ley, por...
CERTIFICADO DE CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS
Cuando finaliza un contrato de prestación de servicios, es común que el contratista necesite demostrar la experiencia adquirida para participar en procesos de selección, licitaciones o acreditar su trayectoria profesional. En estos casos, el certificado de contrato de...
PUEDE PEDIR CUOTA DE ALIMENTOS A SU CONYUGE SIN DIVORCIO
Aunque muchas personas creen que la obligación de alimentos entre esposos sólo surge con el divorcio, la legislación colombiana establece que un cónyuge puede pedir cuota de alimentos a su cónyuge sin divorcio. Este derecho busca proteger a quien se encuentra en una...
EPS ESTAN OBLIGADAS A SUMINISTRAR UN CUIDADOR
Las personas que, debido a una enfermedad, discapacidad o dependencia funcional, requieren asistencia permanente para realizar sus actividades diarias tienen derecho a solicitar el servicio de cuidador cuando su familia no puede asumir esa responsabilidad. La Corte...

