El Consejo de Estado avaló la afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la empresa usuaria.
El Consejo de Estado a través del fallo 11001-03-25-000-2014-00716-00 (2229-2014), emitido en fecha 08/08/2019 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, y actuando como Consejera Ponente la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez, determinó lo siguiente:
“Así las cosas, (i) el hecho de que no exista correspondencia entre la actividad empresarial principal que desarrollan las empresas de servicios temporales y el sector o sectores de la economía a los cuales pertenezcan los diferentes sindicatos de industria, o (ii) la circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales; no son razones suficientes para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias.
En conclusión, los trabajadores en misión, sí pueden afiliarse a los «sindicatos de industria» de las empresas usuarias, en las que prestan sus servicios de manera temporal, (i) en primer lugar, en virtud de los derechos de libertad sindical y asociación sindical, tal como han sido reconocidos por los instrumentos jurídicos convencionales y nacionales, que propenden por garantizar, sin restricciones ni intervenciones estatales, el derecho de todas las personas de fundar y afiliarse al sindicato de su elección (…) y (ii) en segundo término, en atención al criterio amplio y material definido en esta providencia para concebir el concepto de industria a efectos de contextualizar los sindicatos de rama o industria”.
Tal fallo se emitió en razón de la demanda de nulidad que interpuso una empresa de servicios temporales contra la resolución emitida por el Ministerio del Trabajo el cual requirió de aquella el cumplimiento del mandato legal que la instó a iniciar negociaciones sobre el pliego de peticiones presentado por el sindicato de una empresa industrial usuaria al que se afiliaron varios de sus trabajadores en calidad de misión, la demandante alegó que ella no estaba obligada a hacerlo por cuanto dicho sindicato pertenece al sector minero, petroquímico y agroindustrial y no es parte del sector de la intermediación laboral, al cual pertenece.
Pues bien, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el referido fallo, se negó la demanda de nulidad por medio de la cual la empresa de servicios temporales pretendía abstenerse de negociar el pliego de peticiones presentado por el sindicato del sector industrial.
Al respecto, del fallo también se desprende:
“Es oportuno resaltar, que en lo que tiene que ver con la idoneidad o legitimidad de los sindicatos para presentar pliegos de peticiones, cuando no existe correspondencia entre el sector de la empresa a la cual se le presenta el pliego y el ámbito económico al que pertenece la organización sindical, la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tiene definido de manera pacífica y reiterada, que en esos eventos, abstenerse de sentarse en la mesa de discusiones, alegando disparidad entre la actividad económica de la empresa y la rama, sector o área industrial del que proviene el sindicato, desconoce los derechos fundamentales a la negociación colectiva y al debido proceso, pues, mientras un sindicato de industria se encuentre debidamente registrado y/o inscrito ante el Ministerio del Trabajo, se encuentra plenamente habilitado para presentar el respectivo pliego de peticiones ante las empresas que considere llamadas a atender los reclamos de los trabajadores afiliados, y estas últimas, en garantía del derecho de negociación colectiva, y en aplicación del artículo 433 del CST, están en la obligación de recibir a los negociadores de los trabajadores, para iniciar conversaciones, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación del pliego petitorio”.
Por lo tanto, la empresa de servicios temporales estaba en el deber de iniciar conversaciones con el sindicato industrial, con el fin de negociar el pliego de peticiones que le presentó dicha organización sindical.
Sin embargo, el mismo fallo nos señala que el hecho que la empresa de servicios temporales recibiera el pliego de peticiones no la obliga automáticamente a contraer compromisos de carácter laboral o convencional, por cuanto:
“…los derechos de «libertad sindical» y «asociación sindical», el de «negociación colectiva», no constituye una prerrogativa de carácter absoluto, y por lo tanto admite restricciones”. (…)
“Por último, la Sala reitera, que la negociación colectiva tiene que ser libre y voluntaria y ninguno de los extremos de la relación puede ser constreñido a contraer obligaciones, ni se les puede imponer unilateralmente restricciones de ningún tipo, es más, la etapa de arreglo directo, puede dar lugar a escenarios de cooperación entre los empleadores y los trabajadores para encontrar propósitos comunes y alternativas de beneficio mutuo, sin desconocer, como es obvio, las diferencias en los intereses y metas de cada parte”.
Para concluir, del fallo objeto de estudio se aprecia con claridad que sin importar el sector o área industrial del que proviene el sindicato, éste podrá presentar aquel pliego de peticiones que busque mejoras en las condiciones de los trabajadores, sin importar si estos están vinculados por contratación directa con la empresa o prestan sus servicios en calidad de misión, así mismo, se señala el deber que tiene aquella empresa de servicios temporales que tenga varios de sus trabajadores afiliados en calidad de misión, a recibir y negociar dicho pliego de peticiones, no obstante el cumplimiento de este deber no implica la aceptación inmediata de las peticiones formuladas por las autoridades sindicales, por cuanto se debe respetar tanto la naturaleza propia de las empresas de servicios temporales como la libertad de voluntades que debe imperar en un proceso de negociación colectiva. Lo que sí resulta claro es que los trabajadores en calidad de misión si pueden afiliarse al sindicato de la empresa usuaria donde prestan sus servicios.
Anotación falsa tradicion en el certificado de folio de matricula inmobiliaria
La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un...
Bienes limitados con fideicomiso civil ¿pueden embargarse?
Con frecuencia encontramos que la persona que posee un patrimonio quiere blindarlo legalmente de alguna manera, ya sea para que tenga efectos hacia el futuro o como mecanismo de protección de posibles embargos. Es importante hacer claridad al respecto. El...
DERECHO DE PETICIÓN Y SU PRESENTACIÓN
Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona...
Corrección del Registro Civil de Nacimiento de persona fallecida
Para corregir el registro civil de nacimiento de una persona fallecida, primero que todo el legítimamente interesado debe presentar solicitud escrita donde exponga los argumentos de su petición. La Oficina de Registro civil que guarda el original de la...
¿Como cancelo un embargo registrado sobre mi inmueble que lleva mas de 10 años?
El propietario de una casa urbana desea vender su propiedad pero los posibles compradores al estudiar el certificado de tradición o libertad como llaman todavía algunos, observan que existe un embargo vigente de más de 10 años que no solo afecta el...
¿Si hago testamento se debe hacer tramite de sucesión?
Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR...
Nueva forma de corregir área y linderos de bienes inmuebles
Nuevo procedimiento para la corrección, actualización y rectificación de área y linderos de bienes inmuebles. Desde 1970 cuando se expidió el Decreto 1250, hasta la expedición de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro de Instrumentos...
Qué hacer cuando la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos devuelve la escritura publica
Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por...
Bienes de la sociedad patrimonial que ingresan a la sociedad conyugal.
La Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, articulo 617, asignó nuevas funciones a los Notarios entre las cuales tenemos el procedimiento que deben seguir los compañeros permanentes que no han declarado su unión marital de hecho ni han liquidado su...
Puedo comprar un inmueble si el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición?
Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de...


