La llamada falsa tradición es una figura que aparece en el año de 1970 (articulo 7, Decreto 1250) con el nuevo estatuto de Registro de instrumentos Públicos, cuando cambió el antiguo sistema de registro inmobiliario que se hacía en múltiples libros, a un folio real para cada unidad inmobiliaria que contenía toda la información de la tradición de los inmuebles.
Puede definirse como la inscripción que se hace en la matrícula inmobiliaria a favor de una persona que recibe de otra que carece del pleno derecho de dominio de propiedad.
En la práctica vemos la falsa tradición en 3 casos específicos:
1) En la venta de cosa ajena.
2) En la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio.
3) En la venta de posesión con antecedente registral.
Quien adquiere en cualquiera de estos tres casos, al no tener el título de propiedad, está impedido para hipotecar el bien, para englobarlo, segregarlo, limitarlo con servidumbres, usufructos, someterlo al régimen de propiedad horizontal, entre otros.
En el primer caso, si quien califica el documento en registro establece que el que pretende realizar la enajenación o venta, la donación o permuta, adjudicación, dación en pago, etc, no es el propietario, entonces el acto lo inscribirá en falsa tradición.
El segundo caso, es decir, la transferencia de derecho incompleto o sin antecedente propio es el que en la práctica se da con más frecuencia. Así tenemos, la venta de derechos herenciales o derechos y acciones en sucesión. Igualmente la venta de derechos de gananciales que enajena el cónyuge sobreviviente antes de adelantarse la liquidación de herencia.
Si en ambos casos la venta o cesión de derechos sucesorales, se hace a título singular sobre un determinado bien inmueble, la competente Oficina de Registro la inscribirá como falsa tradición y el cesionario adquirirá el pleno dominio sólo hasta la partición y adjudicación de la sucesión.
Al respecto ha dicho la Corte, “La venta de derechos y acciones en una sucesión no tiene la eficacia suficiente para trasmitir al comprador los bienes identificados como cuerpo cierto que se determinen en la escritura de venta, porque esta determinación sólo se hace en la partición..”
Igualmente en la cesión de derechos sucesorales a título oneroso, a que se refiere el articulo 1967 C.C., dice la misma Corporación, “Al cesionario de una herencia compete los mismo derechos y tiene las mismas obligaciones que el cedente de ella. La venta no hace sino cambiar la persona del heredero aunque no se trasmita el título y la calidad de tal por ser estos inherentes a la persona..”
En último lugar tenemos el caso de la posesión inscrita o con antecedente registral.
Al respecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, en múltiples oportunidades a señalado que la posesión, por ser un hecho y no un derecho real, no es registrable al tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la ley 1579 de 2012, Estatuto de Registro y que solo la posesión con antecedentes registrales se mantiene dentro del tráfico inmobiliario con efectos únicamente de publicidad.
Finalmente, cabe recomendar un estudio de títulos detallado a la hora de comprar un bien inmueble estudiando cada inscripción o anotación que aparece en el certificado de tradición correspondiente para determinar si el vendedor es el titular del pleno derechos de dominio o simplemente tiene derechos y acciones.
¿CÓMO ENTENDER EL USUFRUCTO Y SUS DERECHOS?
¿QUÉ ES EL USUFRUCTO Y QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? Antes de cualquier cosa, es importante entender que al constituir un usufructo, automáticamente surge la nuda propiedad. El USUFRUCTO es el derecho que alguien otorga a otra persona sobre un bien inmueble para que éste...
¿ADEMÁS DE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE, EXISTEN OTRAS FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR EL DOMINIO?
FORMAS GRATUITAS DE ADQUIRIR DOMINIO. Normalmente, se dice que los modos de adquirir o son onerosos, o son gratuitos y eso depende del criterio de ciertos tratadistas que, aunque no se acoge a lo establecido por el C.C. (que atiende a la utilidad que el contrato...
¿SE PUEDEN LEGALIZAR EN COLOMBIA LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS DISTINTOS AL CATÓLICO?
LEGALIZAR MATRIMONIO RELIGIOSO DISTINTO AL CATÓLICO. Sí, porque la Constitución Política de 1991 dispuso en su artículo 42, ordinales 7 y 8, que los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles conforme a la Ley (para que el matrimonio exista jurídicamente), y...
¿QUÉ SE ENTIENDE POR DERECHO DE ALIMENTOS?
El tema sobre alimentos es muy amplio. Lo primero que hay que puntualizar es lo que integra el concepto de “Alimentos”. Para tal efecto, primero se precisará qué es el Derecho de Alimentos y, para ello, es necesario citar a la Corte Constitucional (C-156 de...
PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAÍS DE UN MENOR
PERMISO PARA LA SALIDA DEL PAIS DE UN MENOR: Si usted desea salir del país con un menor, sin compañía del padre y/o madre, debe solicitar un permiso en el que el representante legal autorice la salida del niño y que usted no tenga inconvenientes a la hora de viajar. ...
GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCION
GESTIONAR UNA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: La licencia es la autorización que le otorga una Curaduría para que usted realice construcciones, modificaciones, adecuaciones o incluso demoliciones en determinado espacio de la ciudad, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento...
COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS
COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS (proceso monitorio) COBRAR UNA DEUDA SIN PRUEBAS: A todos nos ha pasado que nos vamos de buena gente con las personas, les prestamos dinero sin términos ni condiciones pero con la esperanza siempre viva, de que nos paguen. Luego, por algún...
ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE
ME QUIERO DIVORCIAR Y EL O ELLA NO QUIERE : Si usted desea separarse pero su pareja no lo admite, no está de acuerdo y no lo permite, es necesario que usted tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que logre hacerlo. (Puede consultar los requisitos que se...
EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS DESCONOCIDOS
EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS DESCONOCIDOS Contrato de arrendamiento. EL CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO Y SUS DERECHOS: Los contratos de arrendamiento verbales pueden convertirse en un dolor de cabeza si no se sabe quién es la otra parte...
RESOLUCION 0726 de 2016
RESOLUCION 0726 de 2016 Descargue Resolucion 0726 del 29 de enero del 2016 Click Aquí RESOLUCION 0726 de 2016 Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia RESOLUCION 0726 29 ENE 2016 ...


