Cláusula penal, generalidades.
La cláusula penal se configura como un instrumento de presión contractual para que las partes intervinientes en un negocio jurídico cumplan con lo pactado, se puede apreciar como un estimulo o control autoimpuesto para obligarse a cumplir con la obligación principal y a su vez funge como garantía indemnizatoria ante un eventual incumplimiento de algunas de las partes o demora en el cumplimiento.
Ésta figura jurídica está consagrada en el artículo 1592 del código civil, definiéndola como una medida de aseguramiento contractual representada por una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de incumplimiento o retardo de la obligación principal, es decir, quien no cumpla o se demore en cumplir debe responder por la pena estipulada.
La finalidad de esta figura es de prevenir el incumplimiento y en caso de que se de ese supuesto, sancionar el incumplimiento ocasionado e indemnizarlo, se tiene por regla general que la cláusula penal hace referencia a una indemnización monetaria, pero no es así, ya que el mismo artículo anteriormente mencionado señala que la pena no solo consiste en dar algo, también consiste en hacer algo, lo que amplía el alcance y uso que se le puede dar a esta figura jurídica.
Se considera una garantía indemnizatoria ya que las partes por mutuo acuerdo pueden pactar una evaluación anticipada del perjuicio que podría ocasionar el incumplimiento de alguna de las obligaciones por los contratantes, dicha evaluación anticipada no es necesario que sea precisa y un aspecto importante de este punto es en favor de la parte solicitante de la indemnización ya que no tiene la obligación de probar ante la instancia judicial competente los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, en virtud, que esa estimación indemnizatoria fue acordada previamente en el contrato suscrito, por lo que se constituye como una gran ventaja ya que la única necesidad que tiene el accionante es de probar que efectivamente el incumplimiento o incumplimiento defectuoso se dio.
Es bueno tener presente que siempre será más fácil probar que se ha incumplido con una obligación, que probar y tasar los perjuicios recibidos y si las partes no estipulan de manera expresa la función que cumpliría la cláusula penal, se entiende que esta tendría como finalidad la tasación anticipada de perjuicios.
El acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la pena cuando el deudor incurra en mora, es decir, cuando este no haya cumplido la obligación dentro del término estipulado, antes de eso el acreedor solo podrá solicitar el cumplimiento de la obligación principal, cuando se constituya el retraso, el acreedor tendrá la potestad de solicitar el cumplimiento de la obligación principal o hacer efectiva la clausula penal, pero nunca las dos al mismo tiempo al menos que haya sido estipulado esa excepción en el contrato, igualmente pasa con la indemnización de perjuicios, no podrá ser solicitada conjuntamente con la cláusula penal, al menos, que se haya estipulado así (art. 1600 C.C.). Cabe mencionar, que la pena se paga aún si el incumplimiento no ha causado perjuicio alguno al acreedor o incluso beneficios (art. 1599 C.C.).
La pena estipulada por falta de cumplimiento de la obligación principal, puede ser proporcionalmente rebaja por cumplimiento parcial de ésta siempre y cuando el acreedor acepte esa parte que cumplió el deudor. Si la pena consiste en el pago de una cantidad determinada de dinero, ese monto no podrá ser superior a una cantidad equivalente al doble de la prestación principal, incluyéndose esta misma en él (art. 1601 C.C.).
Para concluir, para que haya clausula penal es necesario que exista un contrato, pues la clausula penal es de naturaleza accesoria ya que depende de una relación jurídica principal para poder existir. El carácter accesorio de la clausula penal se puede manifestar cuando la obligación principal es declarada nula, por cuanto la nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal (art. 1593 C.C.).
¿CÓMO SE HACE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES?
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. La Constitución Política de Colombia, en su art. 44 establece los Derechos Fundamentales del Niño, entre los cuales se encuentran el de “tener una familia y no ser separado de ella”… y el derecho a ser protegido contra toda forma...
¿CÓMO TERMINAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CUANDO EL ARRENDATARIO NO QUIERE PAGAR?
TERMINAR CONTRATO D ARRENDAMIENTO. 17 millones de colombianos, aproximadamente, viven en arriendo en el país y para asegurarse que arrendadores y arrendatarios cumplan con las cláusulas del contrato de arrendamiento, que se pague el canon cumplidamente, que se...
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA?
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y ADQUISITIVA. La prescripción es una ventaja que da la ley para que los derechos que tardan mucho en ejercerse desaparezcan con el paso del tiempo. Digamos que usted habita un terreno que estaba abandonado, dura más de 10 años allí y nadie le...
¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE LAS ACCIONES POSESORIAS?
Inicialmente, se señalará para qué sirven las acciones posesorias y, para ello, citaremos el art. 972 del C.C. “…tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos”. De este artículo se concluye la...
¿CÓMO HAGO LA PARTICIÓN PATRIMONIAL EN VIDA?
El Nuevo Código General del Proceso regula esta nueva institución en la Sección Tercera, Capítulo IV, en el Parágrafo de su art. 487, Ley 1564 de 2012, que hace referencia al trámite de las sucesiones. El mencionado parágrafo dice así: “La partición del...
Si me separo ¿Puedo reclamar cuota alimentaria?
Si usted se encuentra en proceso de divorcio y quiere acudir al beneficio de recibir, por parte de su ex cónyuge, una cuota alimenticia, debe cumplir los siguientes requisitos, que exige la ley para otorgarle dicho beneficio. Lo primero que se debe hacer, es...
¿QUÉ EFECTOS TIENEN LAS VENTAS DE CONFIANZA O VENTAS SIMULADAS?
La simulación de contrato es una figura utilizada por algunas personas para establecer una compraventa ficticia, se realizan "contratos de confianza" con la idea de insolventarse y evitar procesos ejecutivos que ordenen embargos, remates, etc.; o simplemente fingir...
¿QUÉ ES VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
La violencia intrafamiliar es un problema que aqueja a un alto porcentaje de familias en muchos países del mundo de los cuales, desafortunadamente, hace parte Colombia. El Código Penal Colombiano establece, en su art. 229, que: “El que maltrate física o...
¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?
Muchas personas no saben lo que significan las Capitulaciones Matrimoniales, a pesar de ser una figura jurídica antigua que se encuentra definida en el C.C. en su art. 1.771 y especificadas sus formalidades en el art. 1.772 del mismo código. Sin embargo, cuando este...
¿ES LO MISMO LA SOCIEDAD CONYUGAL QUE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
Sociedad conyugal y sociedad patrimonial de hecho. La respuesta es no rotundo, porque cada una de de estas figuras jurídicas tiene diferente tratamiento. El matrimonio y la unión marital de hecho son instituciones cuya finalidad es crear una familia y, por lo mismo,...

