¿Cuáles son los derechos fundamentales?
Son 23 establecidos por la Constitución Política de Colombia, entre los más importantes tenemos:
- La Vida
- Derecho al mínimo vital
- Trabajo
- Educación
- Salud
- Integridad física
- A un debido proceso
- Derecho de petición
- Igualdad de oportunidades
- El buen nombre
- A la asistencia pública, entre otros.
¿Cuándo es procedente interponerla?
Es viable jurídicamente cuando alguno de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución política del país le ha sido vulnerado y no tiene otro camino judicial para que le sea respetado y resarcido el daño o evitar un perjuicio irremediable y así obtener la protección inmediata de sus derechos.
¿Cuándo no es procedente?
Cuando no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.
- Tampoco procede cuando sea para controvertir actos de carácter general, impersonal y abstracto.
- La acción de tutela no es viable para reclamar o buscar reconocimiento de acreencias laborales, dado que existe la jurisdicción ordinaria laboral o la jurisdicción contenciosa administrativa para resolver estos casos.
- La jurisprudencia constitucional se ha manifestado en repetidas oportunidades aduciendo su improcedencia por esta vía al existir otros mecanismos idóneos y eficaces de defensa judicial y no existir perjuicio irremediable ni afectación del mínimo vital.
- En casos específicos donde hay una figura jurídica establecida para ello, como el caso donde se es privado ilegalmente de la libertad, se puede invocar el recurso de hábeas corpus.
¿Quién lo puede hacer?
- Cualquier persona sin necesidad de abogado; sin embargo, debe tener en cuenta unos aspectos básicos para que su demanda sea aceptada ante un juez de la república.
- En caso de no poseer los conocimientos básicos para realizar la acción de tutela, o estar limitado ya sea porque no saber leer o escribir, puede acudir a otras instancias, o hacerse representar por un profesional del derecho si así lo decide.
¿Ante quién interpone la acción?
La acción de tutela se interpone ante un juez de la república, quien responderá a la demanda en un término de diez (10) días hábiles y empezará a contar desde el momento de su radicación.
En el evento de requerir asesoría para su redacción y elaboración se puede acudir ante la defensoría del pueblo, personería, procuraduría, consultorios jurídicos o bufetes de abogados, quienes lo orientarán en todo el proceso de la acción de tutela, desde su redacción hasta la radicación de la demanda.
En general, la acción de tutela se interpone ante juez para proteger cualquier derecho constitucional y defender sus derechos fundamentales.
¿Qué información debe contener la Acción de Tutela?
- Asunto: Se expresará la acción o la omisión que la motiva.
- Accionante. Persona que interpone la acción de tutela.
- Accionado: La persona o entidad a la cual va dirigida la acción de tutela.
- El derecho o los derechos fundamentales violados o amenazados.
- El hecho: Realizar la enumeración de las circunstancias que lo motivan a realizar la acción.
- Los fundamentos de la acción de tutela.
- Ausencia de paralelismo de acción: Invocar bajo gravedad de juramento que no se ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos de dicha acción de tutela.
- Petición formal: Se ampare el derecho fundamental de petición cuando la entidad no responde oportunamente, por ej., y/o cualquier otro del mismo rango que se determine como violado o amenazado.
- Pruebas: Anexar las que existan.
- Pretensiones: escribir breve y concisamente lo que se busca con la acción de tutela.
- Anexos. Adjuntar todos los que sirvan de soporte probatorio.
- Dirección del accionado y accionante para su respectiva notificación.
¿Cómo decide el Juez?
El juez fallará dentro de los diez días siguientes a la presentación de la acción de tutela.
¿Si el fallo es en contra qué puedo hacer?
Ante un fallo en contra de quien interpone la acción de Tutela se puede interponer el recurso de apelación.
El juez, en un término de dos días siguientes a la presentación de la impugnación, remitirá al superior jerárquico correspondiente la acción de tutela con toda la documentación que tenga el expediente, quien a su vez revoca o confirma dicha demanda de apelación.
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