Este es uno de los temas más álgidos en lo atinente a pensiones en Colombia, no sólo por todo el “viacrucis” que sufre la mayoría de los afiliados que intentan acceder a ella, sino por el lleno de los requisitos que la Ley exige para obtenerla.
Dependiendo del tipo de régimen al que la persona se haya afiliado, varían los requisitos de uno y otro, precisando que el trámite para solicitar la pensión de vejez es de carácter gratuito, no se requiere el servicio de un abogado y, en caso que la solicitud sea rechazada puede acudirse a la vía jurisdiccional, para que un Juez de la República sea quien determine el cumplimiento de tales requisitos (edad y semanas de cotización para Colpensiones y capital en los fondos privados).
Los regímenes de pensión son los siguientes:
- COLPENSIONES: Para tener derecho a pensión por parte de esta Administradora es esencial tener el número de semanas mínimas exigidas que para el presente año es de 1.300, simultáneamente al cumplimiento de la edad señalada para las mujeres (57 años) y para los hombres (62 años).
- FONDO PRIVADO DE PENSIONES: Exige un capital de dinero acumulado que cubra una pensión de, por lo menos, el 110% de un salario mínimo mensual legal vigente (a la fecha en que se haya expedido la Ley 100 de 1993). Sin embargo, si es mujer y cuenta con 57 años, o si es hombre y tiene 62 años, sin que su capital reunido sea el óptimo para una pensión con un mayor valor, pueden optar por una pensión que le garantice una mesada equivalente al valor del salario mínimo, siempre que haya cotizado 1.150 semanas, que es lo que se denomina Pensión por Vejez Anticipada.
Para computar el monto de la pensión se valoran los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando sea del caso. El procedimiento a seguir:
- Presentar la solicitud de pensión a Colpensiones o al fondo privado de pensiones, junto con todos los documentos exigidos para ello.
- La entidad que corresponda a su afiliación radicará los documentos para, posteriormente, ser analizados individual y grupalmente conduciendo a una decisión donde se expresará el valor de la mesada, derecho a retroactivo si es el caso.
¿Qué pasa si me niegan la pensión de vejez?
Lo primero que debe hacer el afiliado es agotar la vía gubernativa de Colpensiones o del Fondo Privado, según corresponda, realizando todas las solicitudes por medio de derechos de petición, recurso de reposición y en subsidio de apelación, requiriendo a la entidad de pensión la corrección de la historia laboral, si es procedente, por los aportes faltantes total o parcialmente que por negligencia o mala fe del empleador no hayan sido computados, siempre que suministre los documentos y la información respectiva para la demostración de tal hecho.
Una vez culminada esta etapa se acude a la vía jurisdiccional, presentando demanda por medio de abogado, cuando no fue posible el reconocimiento de la pensión, o cuando no se reliquidó teniendo en cuenta los nuevos factores para tal fin.
Como última opción, si no hay lugar a la pensión, el afiliado puede solicitar la indemnización sustitutiva de vejez en Colpensiones, o la devolución de los saldos en los Fondos Privados.
CIRCULAR 3821
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