El Código Sustantivo del Trabajo, en su Art. 76, define lo que es el periodo de prueba: “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del {empleador}, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo”, y en los artículos siguientes señala su forma de estipulación, la duración máxima, su prórroga y su efecto jurídico.
Se puede inferir de lo anterior que el periodo de prueba es un plazo de tiempo acordado entre empleador y trabajador, pues el art. 78 del mismo código, establece una duración máxima de dos meses (2), por lo que la estipulación puede ser por tiempo inferior, pero debe constar por escrito, aunque hay casos especiales como los de los trabajadores domésticos donde se presumen como periodo de prueba los primeros quince (15) días laborados por el trabajador.
La finalidad de este periodo es la de dar la opción a las partes para evaluar, por parte del empleador, si el trabajador cuenta con las aptitudes requeridas para el trabajo asignado y, por parte de éste, si las condiciones en las que se desenvolverá son las adecuadas para ejecutar su labor; así mismo, cualquiera de ellos podrá dar por terminada la relación laboral sin que haya que alegar ninguna causal, sin derecho a que haya indemnización y sin que deba darse aviso previo de ello.
Como particularidades del periodo de prueba señalemos las siguientes:
- Tiene una formalidad, siempre debe estipularse por escrito, pues de lo contrario no se podrá demostrar su existencia.
- No es obligatoria ya que su estipulación depende de la voluntad de las partes.
- El lapso que dure el periodo de prueba se adiciona para computar tiempo de antigüedad.
- Su término máximo de duración es de dos meses, pero las partes pueden pactarlo por menos tiempo, o si se trata de un contrato a término fijo el periodo es de una quinta parte de su duración.
- En el caso que se trate de contratos sucesivos entre las mismas partes, sólo se entiende que hay periodo de prueba sólo en el primer contrato.
- En relaciones laborales con trabajadores domésticos este periodo sólo es de quince (15) días.
- EL contrato laboral, durante este periodo, se puede terminar unilateralmente por alguna de las dos partes.
- Durante la vigencia de este tiempo de prueba, el trabajador tiene derecho a todas las prestaciones que la Ley laboral le otorga (salario, seguridad social y prestaciones)
Cuando se trata de un plazo inferior a los dos (2) meses que la Ley señala, puede prorrogarse hasta su máxima duración.
PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA
El principio de la condición más beneficiosa es de garantía constitucional y fue creado para proteger las expectativas legítimas de los trabajadores ante los cambios normativos, especialmente en temas de seguridad social. ¿Qué es el principio de la condición...
ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
SIMULACION DE FIDEICOMISO CIVIL
La simulación de fideicomiso civil es una figura jurídicamente compleja en la cual las partes “aparentan” realizar un negocio fiduciario válido, cuando lo que se pretende, realmente, es un objetivo diferente, usualmente encaminado a sustraer bienes del patrimonio del...
CONSTITUCION EN MORA
La constitución en mora es el inicio del retardo del deudor que adquiere importancia jurídica y autoriza al acreedor para exigir el cumplimiento, los intereses y el pago de perjuicios, si es del caso. ¿Qué es la mora? La mora en las obligaciones es una figura...
CARTERA CASTIGADA
Los que tienen créditos u obligaciones con entidades financieras han escuchado el término cartera castigada, refleja las obligaciones que por su alta mora y poca probabilidad de recaudo, son reconocidas como pérdida por el acreedor, pero sin que esto la extinga...
NEGOCIAR CON CASAS DE COBRANZA
Para las personas es un “dolor de cabeza” cuando tienen créditos pendientes y las entidades financieras, al no recibir el pago de éstos, venden su cartera vencida a las casas de cobranzas y esto se convierte en un nuevo tormento para el deudor, porque comienza a...
RECARGO POR LABORAR EN DIAS FESTIVOS
Con la entrada en vigencia de algunos de los aspectos aprobados de la reforma laboral, Ley 2466 de 2025, los trabajadores en Colombia están recibiendo ajustes en sus salarios, y uno de ellos es el incremento en el recargo por laborar en días festivos, tema de nuestro...
MEDIDAS CAUTELARES LABORALES
Nos hemos referido al tema de las medidas cautelares a nivel general,su definición, el momento en que se interponen, los procesos donde se pueden solicitar y su clasificación, entre otros aspectos más. Hoy trataremos sobre las medidas cautelares laborales. ...
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (REDAM)
En un artículo anterior “Menores que ya no requieren permiso de ambos padres”, expusimos que el progenitor que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) posibilita al otro padre o madre para que viaje fuera del país con el menor de...

