Injuria y calumnia.
La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.
De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.
Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.
Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:
La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).
La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.
Estas figuras comparten ciertas características:
.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).
.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).
.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).
.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.
.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).
Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA POR TESTAMENTO
En este artículo trataremos sobre lo que se debe hacer para la constitucion patrimonio de familia por testamento, sus requisitos y procedimiento notarial, el testamento como acto solemne y cómo debe redactarse de acuerdo a la ley, el tiempo estimado de dicho trámite,...
APERTURA DE TESTAMENTO
Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación. Testamento abierto. En el caso particular...
TESTAMENTO CERRADO
La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características....
TESTAMENTO ABIERTO
Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos....
NUDA PROPIEDAD
En la publicación “Aspectos generales de la nuda propiedad” desarrollamos los conceptos básicos sobre la nuda propiedad pero ciertos datos de interés quedaron pendientes, como por ejemplo: cuáles son los requisitos y cómo es el procedimiento para vender la nuda...
PAZ Y SALVO NOTARIAL
Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...
TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS
Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...
CAUSALES DE DIVORCIO
El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...
ACTA DE COMPARECENCIA NOTARIAL
En esta oportunidad trataremos un tema como es el Acta de Comparecencia notarial para dar fe, por parte de notario, que una persona está viva. Para ello enunciamos los requisitos para la elaboración de dicha Acta, qué debe contener, generalidades, función del notario...
ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar...


