Injuria y calumnia.
La injuria y la calumnia son conductas tipificadas como delitos en la legislación colombiana, el bien que buscan resguardar no es de índole material, por el contrario, se busca proteger más bien la integridad moral de la persona donde la dignidad humana y la honra son conceptos que la conforman.
De acuerdo a la Corte Constitucional mediante la Sentencia T-881/02, se tiene como dignidad humana lo siguiente: “…(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones)”. Entonces, se puede definir la dignidad humana como el derecho que nos permite vivir como queramos, vivir bien y vivir sin humillaciones.
Mientras que la Sentencia T-411/95 de la Corte Constitucional, sostiene sobre la honra lo siguiente: “…la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan…”.
Una vez planteados los derechos fundamentales que se pretenden proteger con estas dos figuras jurídicas, ahora es necesario precisar cómo están previstas en la norma vigente:
La injuria está contemplada en el artículo 220 del código penal: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En las mismas penas incurrirá el que por vías de hecho agravie a otra persona (C.P. artículo 226), es decir, la integridad moral se puede violar no sólo con palabras sino también a través de actos que en sí mismos no constituyen un delito grave pero que si pueden llegar a afectar la dignidad de la persona agraviada, por ejemplo quien toca levemente a otra persona en sus partes intimas sin su consentimiento o quien por medio de gestos busca menospreciar y hacer burla social de una persona. Por otra parte, las injurias que realicen los litigantes, apoderados o defensores en los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales que no sean publicadas por sus autores solo podrán ser sancionadas de conformidad con las acciones disciplinarias correspondientes (C.P. artículo 228).
La calumnia está contemplada en el artículo 221 del código penal: “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Cabe acotar, las penas arriba mencionadas en ambos artículos fueron estipuladas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 con entrada en vigencia a partir del 1o. de enero de 2005.
Estas figuras comparten ciertas características:
.- Se prevé la injuria y la calumnia indirecta cuando una persona publique, reproduzca o repita alguna imputación falsa hecha por otra persona, también, cuando hiciera la imputación de modo impersonal o utilice las expresiones “se dice”, “se asegura” o cualquier otra semejante (C.P. artículo 222).
.- Las penas respectivas aumentaran de una sexta parte a la mitad, si estos delitos son cometidos a través de un medio de divulgación colectiva o en reunión pública, pero, si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, las penas imponibles se reducirán hasta en la mitad (C.P. artículo 223).
.- Quien pruebe la veracidad de las imputaciones será eximido de responsabilidad penal (C.P. artículo 224).
.- Tampoco habrá lugar a responsabilidad penal si el autor o partícipe se retracta voluntariamente antes de que se emita sentencia de primera o única instancia, siempre y cuando el costo de la publicación corra por cuenta del responsable y que se efectué en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en la forma que señale el funcionario judicial si así fuese el caso, no se podrá iniciar acción penal si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia (C.P. artículo 225). En este aspecto surge una interrogante ¿El imputado se puede retractar alegando que quien hizo las afirmaciones injuriosas no fue él sino otra persona?, esto haciendo referencia a la injuria y calumnia indirecta y siendo que la Corte Suprema de Justicia ha negado esa posibilidad (pues uno no se puede retractar de lo que no ha dicho), entonces la respuesta es negativa.
.- Si las injurias, calumnias o injurias por vías de hecho son recíprocas, los injuriantes o calumniantes podrán ser declarados exentos de responsabilidad penal (C.P. artículo 227).
Para concluir, la injuria menoscaba la honra y la calumnia va dirigida a imputar delitos, si el actor manifiesta un comportamiento doloso, es decir, que realice el acto con la plena intención de causar daño moral a la víctima, se configuraran estos delitos, ya que cualquier palabra, alegación o gesto no puede considerarse un insulto y es que no depende únicamente de la percepción que el sujeto pasivo haga del hecho, se necesita una apreciación objetiva, por ello, solo son sancionables aquellas conductas que revistan real gravedad.
PRIVACION O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD
El rol de padre representa muchos deberes, obligaciones y derechos, pero por razón de ciertas circunstancias o comportamientos de alguno de los padres se puede dar la privación o pérdida de la Patria Potestad, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es la...
CONSTRUIR EN LOS ANTEJARDINES
Muchos propietarios de inmuebles. residenciales y comerciales, suelen construir en los antejardines o realizar cerramientos sin tener en cuenta las normas respectivas, apropiándose de un espacio que llega a afectar el espacio público. ¿Qué son los...
EMBARGO DE CESANTIAS
Hace poco, los trabajadores en Colombia experimentaron un cambio en el pago de sus cesantías a raíz de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), pues, como se sabe, estas adaptaciones no modifican el derecho de los trabajadores a este beneficio, sino que aporta opciones...
CONTRATOS EN DONDE HAY LUGAR A LA LESION ENORME
Anteriormente hemos hablado sobre la lesión enorme, hemos dado su definición, hemos establecido cómo puede darse esta figura jurídica en una compraventa, sus requisitos y otros aspectos más, por lo que hoy trataremos sobre aquellos contratos en donde hay lugar a...
CUOTA SINDICAL
Continuando con el tema del sindicato y varios de sus aspectos más importantes, hoy le corresponde el turno a la cuota sindical, polémico por estos días por causa de la Reforma Laboral del actual Gobierno del Presidente Petro que realizó cambios relevantes en los...
PRESCRIPCION DE LAS CESANTIAS
Las cesantías forman parte de los derechos laborales y su finalidad es la de cubrir costos de vivienda, salud y ser una protección en el evento de desempleo del trabajador. En nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la prescripción de las cesantías. ¿Qué son...
CONDONACION PARCIAL DEL ICETEX
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior informó de un nuevo beneficio para los estudiantes que tienen créditos con esta entidad y se trata de la condonación parcial del Icetex, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es...
REDUCCION DE SANCIONES DE LA DIAN
La declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno del Presidente Petro ha generado muchas medidas que no a todos nos han gustado, pero hay otras, como la reducción de sanciones de la DIAN que facilitan el pago de esas deudas a los...
CONTRATO SINDICAL
Hemos hablado sobre los sindicatos y los sindicatos patronales, pero en nuestro artículo de hoy trataremos sobre el contrato sindical, daremos su definición y sus características, entre otros aspectos más. ¿Qué es el contrato sindical? El artículo 482 del...
DOCUMENTO OBLIGATORIO PARA LICENCIAS DE CONSTRUCCION
A partir del 16 de marzo de 2026 comenzó a regir un documento obligatorio para licencias de construcción y el reconocimiento de edificaciones, información dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Cuál es la...


