¿Cuál es el orden sucesoral en una sucesión intestada en Colombia?

La sucesión intestada significa que no hay testamento, ésta sucesión se puede efectuar por notaria tal como se expuso en el escrito “Sucesiones por notaría”. Pero;

¿Quiénes son llamados a heredar en ésta situación?

Son llamados a la sucesión intestada: los descendientes, los hijos adoptivos, los ascendientes, los padres adoptantes, la pareja sentimental legalmente reconocida, los hermanos, los sobrinos y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Así lo dispone el artículo 1040 del Código Civil.

¿Cuál es el orden para suceder?

De acuerdo al artículo 1045 y siguientes del Código Civil, el orden a seguir es:

.- Primer orden: los descendientes de grado más próximo, recibirán entre ellos cuotas iguales sin perjuicio de la porción destinada a la pareja sentimental legalmente reconocida que sobrevive. Los descendiente en primer grado son: los hijos legítimos, los adoptivos, extramatrimoniales o nacidos de una unión marital de hecho.

.- Segundo orden: corresponde a los ascendientes de grado más próximo, si el fallecido no deja descendientes, le heredarán sus padres bien sean biológicos o adoptantes y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.

.- Tercer orden: cuando el fallecido no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su pareja sentimental legalmente reconocida. La herencia se divide la mitad para ésta y la otra mitad para aquéllos por partes iguales. A falta de pareja, se llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos se la llevara aquella.

.- Cuarto orden: cuando no hay descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y pareja sentimental legalmente reconocida, al fallecido le heredarán los hijos de sus hermanos, es decir, sus sobrinos. Y por último;

.- Quinto orden: si a quien fallece no le sobrevive ninguno de los herederos anteriormente mencionados, será el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar quien herede los activos del difunto.

¿Qué es la repartición por cabezas?

La sucesión por cabezas consiste en la repartición por parte iguales de una porción de los bienes a heredar, al menos que la ley establezca expresamente una división diferente.

¿Qué ocurre si se encuentran vivos todos los herederos?

Dado el caso que al fallecido le sobrevivan todos sus posibles herederos, el artículo 1045 del Código Civil establece que los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos. Es decir, si el fallecido tiene hijos estos excluyen a los padres, hermanos y sobrinos. De no haber hijos, se seguirá el orden de sucesión arriba descrito.

Es prudente acotar, la expresión: pareja sentimental legalmente reconocida, la empleamos única y exclusivamente para abarcar de manera más amplia el término cónyuge utilizado en el Código Civil, ya que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-283-11 de 13 de abril de 2011, con ponencia del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, sostuvo:

“…siempre y cuando se entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”.

Por consiguiente, cada vez que una norma haga mención al cónyuge, debe extenderse dicha disposición legal al compañero o compañera permanente y la pareja del mismo sexo, que legalmente sean reconocidos como tal.

ALIMENTOS PARA MUJER EMBARAZADA

En las relaciones de pareja se presentan distintas situaciones donde la ley debe intervenir para que se regulen los inconvenientes en forma justa para el miembro que resulta desfavorecido con la decisión del otro, una de estas situaciones son los alimentos para mujer...

read more

DESCARGOS LABORALES

En caso que un trabajador realice alguna conducta que sea merecedora de una sanción, incluso de un despido con justa causa, existe una diligencia de descargos laborales como mecanismo de defensa para el trabajador.   ¿Qué son los descargos laborales?  ...

read more

REGIMEN DE VISITAS DE HIJOS MENORES

El divorcio de las parejas  que tienen hijos menores acarrea situaciones incómodas para todos al  verse sometidos, tanto padres como hijos,  a tener que pasar, por ej., determinados periodos de tiempo con cada uno de los progenitores y no poder compartir con los dos,...

read more

FILIACION

Los niños son titulares de derechos y entre ellos el de la filiación que hace referencia a tener unos padres,  su identidad,   tener un nombre, una nacionalidad que hace obligatorio que sean inscritos en el registro civil desde que nacen.   ¿Qué es la filiación?...

read more

LIMITACIONES AL DOMINIO

Para muchos escuchar hablar de las limitaciones al dominio no tiene mayor importancia, pero cuando  sabemos que se tratan de restricciones sobre la propiedad  y que hacen referencia al usufructo, el fideicomiso civil, las servidumbres,  el uso y habitación, entre...

read more

FIDEICOMISO CIVIL

Muchos de nuestros usuarios nos preguntan la forma en que los padres puedan dejar sus bienes materiales en cabeza de sus hijos para evitar, tras su fallecimiento, que se vean obligados a iniciar la sucesión y una de las figuras jurídicas más usadas para este fin es...

read more