La Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, ha definido en Sala de Casación Laboral, en Sentencia de julio 18 de 1985, lo que representa este concepto: “Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”.
Esto significa que los componentes ya mencionados no se consideran como salario, sino que son beneficios adicionales a éste que la Ley otorga al trabajador en virtud del contrato de trabajo, para que cubra riesgos durante el desarrollo de su labor y como una forma de reconocimiento, del empleador, a su aporte por la generación de ingresos y utilidades en la empresa para la cual labora pero que, igualmente, le sirven para solventar necesidades en el evento de quedar cesante, como una base económica mientras consigue un nuevo empleo (Cesantías).
Las prestaciones sociales no forman parte de la base sobre la cual se calculan las contribuciones al sistema de seguridad social en salud, pensión, riesgos profesionales, ni aportes parafiscales.
¿Cuáles son las prestaciones sociales a cargo del empleador?
- Prima de servicios: Es el pago de un salario mensual por cada año trabajado, o proporcional al tiempo que el trabajador se encuentre vinculado a la empresa, que se le otorgan por su participación en las ganancias de la empresa, La mitad del salario, quince días, el último día del mes de junio y los otros quince días en los primeros 20 días de diciembre.
- Cesantías: Pago que, a partir de enero de 1991, es liquidado anualmente y consignado antes del 15 de febrero del año posterior a su causación, en un Fondo de Cesantías (Administrador) del cual, el trabajador, puede retirar el dinero, parcial o totalmente, en determinados casos, para solventar necesidades específicas como son estudios propios, de su cónyuge e hijos y adquisición o mejora de vivienda, debidamente certificados.
- Intereses a las cesantías: Están representados por el (doce) 12% del valor del Auxilio de Cesantía y se le entrega al empleado en el pago de nómina de enero del año siguiente al liquidado. Es un beneficio que se otorga en todo contrato laboral, sin tener en cuenta el tipo de contrato, ni la duración del mismo.
- Dotación: Pagada a todo trabajador con contrato a término indefinido, o que en la época de su entrega haya laborado más de tres (3) meses para la empresa y que su salario mensual sea inferior o igual a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; la cual consiste en un vestido de trabajo adecuado con la labor que se realiza y un par de zapatos, también aptos para las funciones desempeñadas. Debe entregarse tres (3) veces al año, cada cuatro (4) meses.
VECINOS NO PUEDEN PROHIBIR QUIEN PUEDE VIVIR EN LA P.H.
Vivir en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal implica cumplir reglas que garanticen la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de los bienes comunes y privados, pero, como ya lo hemos manifestado en anteriores artículos, estas tienen...
ATRASO EN EL PAGO DEL ARRIENDO
El atraso en el pago del arriendo dentro del plazo establecido en el contrato es una de las principales obligaciones del arrendatario y, a su vez, una de las causales por las que más se presentan inconvenientes legales entre las partes. Por ello, cuando el pago se...
ASIGNACION MODAL
La asignación modal es una figura del derecho sucesoral por la cual una persona, generalmente a través de su testamento, asigna un bien o derecho a otra persona, pero dispone que deberá destinarlo a un fin determinado o cumplir una carga específica, por lo que en...
EJECUCION ESPECIAL DE GARANTIAS MOBILIARIAS ANTE NOTARIO
Tal como lo dijimos en anterior artículo, las garantías mobiliarias son un mecanismo que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación mediante bienes muebles, derechos u otros activos susceptibles de ser dados en garantía, pero cuando la obligación...
LAS HIJUELAS EN UNA HERENCIA
Cuando una persona fallece y se inicia el trámite de la liquidación de su herencia, no es suficiente con identificar los bienes que dejó, sino que, asimismo, se requiere establecer quiénes tienen derecho a recibirlos, cuáles son las cuotas hereditarias y qué...
GARANTIAS MOBILIARIAS
Así como algunos actos jurídicos se pueden respaldar con bienes inmuebles (por ej. la hipoteca), existen las garantías mobiliarias para respaldar el cumplimiento de una obligación a través de determinados bienes muebles, derechos u otros activos, por lo que en nuestro...
TENENCIA Y PORTE DE ARMAS
El régimen legal colombiano sobre armas de fuego diferencia entre tenencia y porte, y exige autorización de la autoridad militar respectiva. Esta regulación adquirió especial importancia con la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el...
CUANDO ES POSIBLE LA EUTANASIA
La eutanasia es una de las cuestiones más sensibles del derecho y de la medicina en el mundo y en nuestro país también. El derecho a morir dignamente ha sido reconocido como un derecho fundamental y su ejercicio está sujeto a condiciones y garantías destinadas a...
FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Hemos tratado distintos temas relacionados con la propiedad horizontal y en el día de hoy hablaremos sobre el fondo de imprevistos que debe constituirse, por regla general, en los edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de la Ley 675 de 2001, un...
NUEVAS MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con el tema de arrendamiento y propiedad horizontal, por causa de los efectos ocasionados por el...

