Tabla de contenido:
- ¿Qué es el derecho a los alimentos?
- Alimentos entre compañeros permanentes
- Requisitos para solicitar alimentos
- ¿Quiénes pueden pedir alimentos?
¿Qué es el derecho a los alimentos?
“En derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir”.
Alimentos entre compañeros permanentes
La creencia popular es que una vez disuelta y liquidada la sociedad patrimonial de hecho ya no existe ningún vínculo entre aquellos que conformaron la unión marital de hecho. En la práctica es así; sin embargo, existe una excepción que se presenta cuando se debe fijar una cuota alimentaria exparejas en caso que ésta demuestre la imposibilidad para sostenerse por sí misma.
En su momento la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-69752019, se pronunció al respecto a través del magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, quien señaló que cualquiera de los compañeros puede pedir alimentos porque “se edifican en los principios y derechos de solidaridad social y familiar, en el derecho de la dignidad humana de un ser y de todos los miembros de la familia…”.
Tal providencia expresa que “los alimentos en su esencia reflejan la naturaleza de un derecho fundamental dentro del modelo del Estado constitucional y social… y constituyen una prerrogativa y derecho subjetivo que faculta para exigir a otro sujeto de derecho, una determinada conducta, no solamente como deber jurídico, sino como obligación en cuanto tiene que ejecutarse una prestación concreta a favor de otra persona urgida por una necesidad vital”. Y resalta que “los alimentos componen un elemento vital determinante para la subsistencia y existencia de cada ser humano en particular”.
Dicho argumento de fijar una cuota alimentaria, entonces, se fundamenta en razones de solidaridad, justicia y equidad. Dicha precisión debe extenderse igualmente a la contraparte, es decir, también tiene que existir una consideración por la otra pareja, que debe estar en condiciones de entregar una determinada suma sin que se afecte su propia subsistencia.
El requerimiento debe demostrarse plenamente por parte de la pareja que lo solicite y con el argumento que no está en capacidad de procurarse sus propios medios; por tanto, solicita, ante juez, la fijación de una cuota alimentaria a cargo del ex compañero permanente.
Independientemente que la pareja haya decidido terminar su vínculo sentimental por los motivos que lo hayan provocado y se deba extender una cuota alimentaria a su excompañero sin distinción de género, sexo, raza o religión, “en necesidad demostrada”, ésta puede reclamarse, salvo algún impedimento, y debe ser de estricta observancia por parte del juez que lleva el caso.
Sin embargo, la obligación alimentaria “corresponde a un régimen extraordinario y excepcional”, según la Corte, y no debe entenderse como una extensión de una obligación, sino debe enfocarse desde una ayuda a una necesidad vital para la subsistencia del ex compañero. En caso que tal necesidad sea solucionada, las prestaciones alimentarias se extinguirán, previa demostración de lo anterior.
Requisitos para solicitar alimentos:
Para que se puedan solicitar alimentos a una pareja o expareja se necesita:
- Que el solicitante de los alimentos no cuente con la posibilidad propia de sostenerse económicamente.
- Que el obligado a dar alimentos cuente con los medios económicos, porque si no cuenta con un trabajo o no gana lo suficiente para autosostenerse, no podría hacerse cargo de la otra persona.
- Que el que pretenda la cuota de alimentos, se encuentre dentro de los beneficiarios señalados por la ley. Específicamente para las parejas existe el derecho cuando los cónyuges (compañeros permanentes) hacen vida en común; cuando existe separación de hecho, de cuerpos o judicialmente, siempre y cuando se mantengan sin hacer vida marital con otra persona y en caso de divorcio, cuando el cónyuge separado no es culpable.
¿Quiénes pueden pedir alimentos?
El artículo 411 del C.C, determina las personas que tienen este Derecho y actualizando los derechos para:
- Al cónyuge o compañero permanente
- Los descendientes
- A los ascendientes
- Los asume el cónyuge culpable. Al cónyuge divorciado o al compañero permanente que se ha separado de cuerpos sin su culpa
- A los hijos naturales, sus hijos futuros y a los nietos legítimos
- Los ascendientes naturales
- A los hijos adoptivos
- A los padres adoptantes
- A los hermanos legítimos
- Al que hizo una donación cuantiosa, a menos que hubiere sido rescindida o revocada.
En conclusión, esta cuota alimentaria exparejas se fija básicamente en que el posible alimentario no cuente con las condiciones físicas, mentales y/o económicas para sostenerse y que el alimentante sí tenga los recursos financieros suficientes para dar el valor de la cuota, sin que menoscabe sus propias necesidades.
COMO SOLICITAR DUPLICADO DE LA CEDULA
El país avanza cada día más para estar a la vanguardia de la era digital. Atrás van quedando procesos manuales y físicos que implican, al mismo tiempo, desplazamientos innecesarios. Ahora, con el uso de la tecnología y la automatización se logra un mayor desempeño y...
ESCOGER EL ORDEN DE APELLIDOS
De ahora en adelante ya no es una obligación llevar como primer apellido la línea paterna, sino que se podrá escoger el orden de apellidos colocando el materno antes del paterno. La disposición está contemplada en la nueva ley que otorga a los padres la facultad de...
LEY DE INTERNET
La recién Ley de Internet 2108 de 2021, aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Iván Duque, es un paso más hacia la conectividad del país y el acceso a internet es declarado como servicio público esencial y universal. ¿Qué quiere decir esto?...
TUTELA
A través de nuestros artículos sobre este tema hemos querido abarcar las principales características sobre este mecanismo que fue una de las más importantes contribuciones de la Constitución Política de 1991, cuya finalidad es la de amparar los derechos fundamentales...
LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CEROS
CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Pero, ¿cómo así liquidar la sociedad conyugal en ceros?, si no hay bienes, ¿para qué? Esta y otras preguntas sobre el tema rondarán la mente de quien considera irrelevante hacer esto, pero es necesaria en ciertos casos, tal como lo...
SISBEN INGRESO SOLIDARIO
A finales de agosto y comienzos del mes de septiembre de este año, se otorgará el subsidio del Programa Ingreso Solidario encaminado a favorecer a hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica. Este subsidio por...
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
En la Notaría 19 de Bogotá podrá encontrar una infinidad de temas de su interés, como por ejemplo, qué tipo de sociedades mercantiles existen en Colombia, cuáles son los requisitos y procedimientos para su constitución o qué derechos tienen y cuales son las...
CREDITO HIPOTECARIO
Son muy pocas las personas que tienen la capacidad de comprar una vivienda de contado, es decir, pagar en una única cuota la totalidad del precio, la mayoría no cuenta con el dinero suficiente pero si tienen ahorros y un salario estable, y ¿si a esos ahorros y a ese...
FIRMA ELECTRONICA
A medida que los servicios digitales ciudadanos se van implementando en todas las áreas de la administración pública o con funciones públicas como es el caso de las notarías o curadurías, será más frecuente el uso de estos medios electrónicos con el propósito de...
REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL
Después de varias discusiones sobre la conveniencia o no de establecer legalmente la reducción de la jornada laboral de 48 horas semanales a 42 horas a la semana, por fin, la plenaria del Senado de la República dio vía libre a la propuesta presentada por el exsenador...


