DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

by | Jul 30, 2020 | BLOG, DECLARACIÓN DE PERTENENCIA | 0 comments

DECLARACIÓN DE PERTENENCIA

Quien ocupa desde hace tiempo una vivienda que no le pertenece pero se comporta como si lo fuera y no la habita en condición de arrendatario pero si de poseedor, puede obtener el título de propiedad gracias a la declaración de pertenencia ya que la ley, después de cumplir una serie de lapsos y requisitos, permite reclamar la titularidad de aquellos derechos que tardan mucho tiempo en ejercerse.

Como es el caso del dueño de un predio que no ejerce su derecho de dominio sobre este, es decir, que no habita ni le da utilidad al lote o vivienda de su propiedad, permitiéndole adquirir a aquella persona, que si lo utiliza y aprovecha, la calidad de propietario después de cumplir con todos los requisitos que estable la ley.

¿Qué es la declaración de pertenencia?

Es un proceso judicial que permite obtener, mediante sentencia, la propiedad de un inmueble ajeno que se habita desde hace tiempo.

Requisitos para acceder a la declaración de pertenencia.

El interesado hará constar que es poseedor de un predio y que actúa con ánimo de señor o dueño del mismo, es decir, debe demostrar que habita la vivienda en forma permanente y ante los ojos de sus vecinos es el dueño.

Si es poseedor regular deberá cumplir como mínimo cinco años en forma ininterrumpida, pero si es poseedor irregular entonces deberá esperar hasta cumplir un periodo de diez años sin interrupciones.

Inicio del proceso.

Es necesario de un abogado para que éste interponga una demanda ante un juez civil que corresponda a la circunscripción donde se encuentra ubicado el predio.

Se deberán anexar, además de los documentos que permitan la identificación detallada del inmueble, una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los recibos de pago de los servicios públicos y de los impuestos, contribuciones y valorizaciones generadas por el inmueble y pagados por usted. También aquellas declaraciones y pruebas que le permitan demostrar que ha ejercido posesión de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el tiempo requerido. Si es poseedor regular deberá incluir la declaratoria de posesión regular.

Una vez admitida la demanda, el juez actuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 375 del Código General del Proceso y demás que establezcan las leyes al respecto. Cómo por ejemplo:

.- Ordenar el emplazamiento de las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien, es decir, el juez le ordenará al demandante que efectúe una publicación en los medios de comunicación con el fin de citar al demandado y cualquier otra persona con interés para que comparezca a notificarse de la demanda, en dicha publicación se incluirá el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase de proceso y el juzgado o despacho judicial que lo requiere. Y,

.- Efectuar personalmente una inspección judicial sobre el inmueble para así verificar los hechos relacionados en la demanda.

El juez certificará, después de practicadas las pruebas necesarias, que se cumplan todas las condiciones exigidas por la ley para declarar, por medio de sentencia, la propiedad del inmueble.

La sentencia que emite el juez tiene la calidad de escritura pública y para que ésta genere derechos y obligaciones frente a terceros, debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Para terminar, una vez finalizado todo el proceso se obtendrá la propiedad del predio donde se vive, por lo tanto se podrá disponer de el sin restricción legal alguna.

LEY DE GRATUIDAD

El actual Presidente de la República, Gustavo Petro, durante su campaña prometió universidad gratis para todos y, en estos días, sancionó la Ley 2307 de 2023 que busca que la educación superior sea para todos.   ¿Qué es la ley de gratuidad? Es una ley a través de...

read more

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción,  de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones.   ¿Qué es...

read more

RESCISION DEL CONTRATO

Como hemos señalado, en el área de los contratos existen distintas figuras jurídicas de las que pueden hacer uso las partes en distintas circunstancias y hoy nos referiremos a la rescisión del contrato.   ¿Qué es rescindir?   “Cesar la validez de un...

read more

LICENCIA DE CONSTRUCCION

Muchas personas prefieren adquirir un lote de terreno y construir la vivienda, con la intención que los costos para ello disminuyan,  pero, en algunos casos, se buscan un maestro de obra o albañil para que realice la obra, sin contar con los requisitos que la ley...

read more

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO

EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO El Estado cuenta con varios organismos creados legalmente y que desarrollan actividades industriales o comerciales y de gestión económica, pero que se rigen por las reglas del derecho privado, tema que trataremos a...

read more

DERECHO DE RETRACTO

Como consumidores,  tenemos derechos cuando el producto adquirido no cumple con los requisitos o características por los cuales se compró, por lo que el derecho de retracto es el adecuado para reclamarlos.   ¿Qué es el derecho de retracto?   “Se trata de una...

read more

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

En el deseo por cumplir el tan anhelado sueño de comprar vivienda, los ciudadanos colombianos cuentan con varias opciones dentro de las cuales se encuentra el Fondo Nacional del Ahorro, el cual ofrece beneficios que no tienen las otras entidades bancarias del país....

read more

GARANTIA LEGAL

Cuando compramos un producto o un servicio lo hacemos con la ilusión que al llegar a casa y hacerlo funcionar sea idóneo, de calidad y seguro para su uso, pero, no siempre es así y es donde debe acudirse a la famosa “garantía comercial”, tema que trataremos a...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido