Sabemos que toda persona en Colombia tiene ese derecho fundamental constitucional de petición que le sirve para proteger y garantizar sus derechos y sus intereses, pero no sabe cómo invocarlo o presentarlo. Hoy gracias a la Ley 1755 de 2015, toda persona puede dirigirse no sólo a las entidades públicas o estatales sino también a los particulares que presten servicios públicos, o también a organizaciones privadas con o sin personería jurídica y cuando exista subordinación e indefensión. Además la Corte Constitucional señaló en qué casos la falta de una respuesta oportuna a un derecho de petición puede el peticionario instaurar la correspondiente acción de Tutela. El término legal para responder según el artículo 14, de la misma Ley, es de 15 días contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
Otra novedad en la reglamentación de esta garantía constitucional es que a la hora de presentar la solicitud, la entidad o autoridad que la reciba, está en la obligación de examinarla en su totalidad y si faltare algún requisito que no considere necesario para resolver dicha petición, no la puede devolver o rechazar. O tal vez si el peticionario no presentó algún documento que sirve de prueba pero que también puede la entidad obtenerla de sus archivos, tampoco hay lugar a la devolución. Ahora bien, si recibida la petición se requiere que el peticionario realice un trámite especial para poder resolver de fondo su petición, entonces se le requiere dentro de los 10 días siguientes a la presentación de su solicitud para que complete la información necesaria en el término de un mes, o si el peticionario requiere de más tiempo, puede solicitar una prórroga de un mes más.
Se recomienda en todos los casos que quien esté interesado en que una entidad pública o privada resuelva sus inquietudes, quejas o determinada solicitud, presente completa su petición, siguiendo lo ordenado en el articulo 16 de la Ley 1755 de 2015, es decir, el nombre o autoridad a quien se le dirige, los nombres y apellidos completos con su documento de identificación y/ o los de su apoderado o representante, dirección de correspondencia e incluso si se desea dirección electrónica; el objeto de la petición, las razones que tiene y en las que se basa para su petición; la relación de todos y cada uno de los documentos que le sirvan de prueba y su firma en caso de que la petición se haya presentado por escrito, toda vez que también procede la presentación de peticiones verbales.
Ahora bien, las entidades privadas o autoridades públicas pueden exigir que la petición se haga por escrito pero deben también poner a disposición de todo ciudadano y sin costo alguno para este, formularios o formatos especiales que faciliten su diligenciamiento.
Si la autoridad u organismo privado a quien se le dirige el derecho de petición no es la competente, se le informará inmediatamente al peticionario en caso de haberse presentando verbalmente. Si se hizo por escrito, entonces se le hará saber dentro de los 5 días siguientes de su radicación y quien radicó enviará la petición al competente. Copia del oficio de envío se le entregará al interesado. Si no hay competente, así se le hará saber al peticionario.
Martha Isabel Acevedo Prada.
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