DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

by | Dic 3, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?

El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.

¿Cuando se aplica ese derecho?

Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.

¿Para quién es el derecho?

El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.

¿Quién determina esa obligación?

Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.

¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?

No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.

El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:

“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”. 

En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?

El criterio es el siguiente:

“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.

– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.

– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.

«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».

Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.

En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.

EMPLEO JOVEN

Debido a las múltiples y constantes quejas de los jóvenes por la falta de oportunidades laborales para ellos, el Gobierno Nacional creó el programa Empleo Joven  del cual trataremos a continuación.   ¿Qué es el programa Empleo Joven? Este programa tiene como fin...

read more

DESHEREDAR A UN HIJO

Desheredar a un hijo por parte de sus padres no debe ser una decisión fácil, pero no quiere decir que no se pueda realizar, y de hecho está contemplado en el código civil colombiano que establece tres (3) causales para que sea privado del todo o parte de la herencia...

read more

SEMILLERO DE PROPIETARIOS

La ilusión de muchas familias en Colombia es acceder a una vivienda propia para constituir su hogar y, para ello, las personas destinan un ahorro, buscan un crédito y se inscriben en uno de los planes que el Gobierno Nacional ha establecido para tal fin como lo es el...

read more

IMPUESTOS VERDES

Las personas naturales y jurídicas están en la obligación de tributar al Estado, por tanto deben declarar y pagar impuestos de acuerdo a la capacidad contributiva y entre los más conocidos de ellos encontramos el impuesto de renta, al patrimonio, el impuesto al valor...

read more

BIENES BALDIOS

A pesar que el territorio colombiano cuenta con una superficie de  1.139 millones de Km2, hay terrenos que no tienen dueño, pero que son propiedad del Estado colombiano.     ¿Qué son los bienes baldíos?   Los bienes baldíos son aquellos terrenos urbanos...

read more

COBRO DE INTERESES SOBRE INTERESES

Anatocismo es un vocablo nada conocido o usualmente poco utilizado en la jerga tradicional, pero muchas personas o casi todas de una u otra forma han tenido que ver con el anatocismo, también denominado capitalización de intereses.     ¿Qué es el anatocismo?   Se...

read more

EMPLEO PARA MAYORES DE 50

Con el propósito de emplear a cerca de veintiún mil personas en la ciudad de Bogotá para el 2022, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico lidera este proceso dirigido a jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, mayores de 50 años y en especial a mujeres, quienes...

read more

ENFERMEDAD DE ALZHEIMER

En la actualidad, unas 35 millones de personas padecen la enfermedad de alzheimer y se estima que para el 2050  en el mundo habrán más de 150  millones de personas que sufrirán este mal degenerativo, según cifras de la Organización Mundial de la Salud -OMS-.   ...

read more

REFORMA TRIBUTARIA DE PETRO

La nueva reforma tributaria que se presentó al Congreso presenta varias novedades que han sido mencionadas en algunos artículos de la Notaría 19 de Bogotá, las cuales cambiarán sustancialmente en cuanto a su contenido tanto de forma como de fondo.     ¿Cuáles son...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido