DERECHO DE PREFERENCIA EN UNA SOCIEDAD COMERCIAL.

by | Dic 3, 2019 | BLOG, SOCIEDAD COMERCIAL | 0 comments

¿Qué es el derecho de preferencia en una sociedad comercial?

El Derecho de preferencia viene a ser la primera opción que se le da a una persona o grupo de personas dentro de una sociedad comercial para adquirir aquellas acciones que se encuentren en venta.

¿Cuando se aplica ese derecho?

Este derecho se aplica cuando uno de los socios decide vender sus acciones, teniendo la preferencia de compra los demás socios de la empresa antes que un tercero.

¿Para quién es el derecho?

El derecho no es para el socio que vende las acciones, sino para los socios de éste por cuanto tendrán la primera opción de compra. Por lo tanto, ésta figura jurídica se configura como una obligación para el socio vendedor.

¿Quién determina esa obligación?

Serán los asociados que, al momento de constituir la sociedad, establezcan en los estatutos el derecho de preferencia sobre las acciones.

¿Es obligatorio para los demás socios comprar las acciones en venta?

No, ellos determinarán si las compran o no, de no hacerlos el socio vendedor podrá ofrecerlas a uno o varios terceros ajenos a la empresa.

El oficio 220-64120 del 17 de noviembre de 2006 de la Superintendencia de Sociedades, es una fuente de consulta necesaria para la comprensión del derecho de preferencia. Allí se señala que:

“La forma como las acciones en venta se distribuyen entre los accionistas destinatarios de la oferta, se rige por lo que esté pactado en los estatutos, y generalmente depende en principio de cuántos sean los que hayan aceptado la oferta y cuántas las acciones por vender”. 

En tal sentido, ¿Cuál es el criterio de la Superintendencia de Sociedades para la distribución de las acciones en venta?

El criterio es el siguiente:

“- Si sólo un accionista aceptó la oferta, a éste se le transfieren todas las acciones objeto de la misma.

– Si son varios los aceptantes y no existe estipulación estatutaria al respecto, las acciones se reparten entre ellos, a prorrata de las que cada uno posea, asignándoles el número entero de acciones que les corresponda según dicha proporcionalidad, toda vez que no es posible transferir fracciones de acciones.

– Si por ser numerosos los aceptantes y reducido el número de acciones ofrecidas, no se alcanza a satisfacer la demanda, ésta se atiende hasta donde lo permita la cantidad de acciones ofrecidas y, se considera terminada la oferta para los accionistas que acepten cuando aquella se haya agotado, aplicando lo previsto en el artículo 849 del Código de Comercio establece.

«Ahora, en el caso de ser una sola la acción ofrecida y varios los interesados y, considerando que éstas por disposición expresa de la ley son indivisibles, habrá de aplicarse en concepto de este Despacho la regla que al efecto establece el artículo 858 de la legislación mercantil, de acuerdo con la cual “ si las condiciones son cumplidas por varias personas en colaboración, la prestación se dividirá entre ellas, si su objeto es divisible; en caso contrario, se seguirán las reglas del Código Civil sobre las obligaciones indivisibles (C.C., arts 1581 a 1591)».

Lo anterior frente a la hipótesis planteada, daría lugar a que entre los interesados a quienes les asiste igual derecho, se genere una comunidad sobre la acción adquirida, en cuyo evento se estará a lo dispuesto en el artículo 378 del Código de Comercio, que reiterando el precepto general consagrado en el artículo 148 idem, dispone que cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de accionista, advirtiendo que a falta de acuerdo, el juez del domicilio designará el representante de tales acciones, a petición de cualquier interesado” (Oficio 220-034096 junio 15 de 2006)”.

En conclusión, el derecho de preferencia solo será aplicable si así lo disponen en los estatutos de la empresa, de lo contrario, cualquiera de los socios podrá disponer libremente de sus acciones a la hora de venderlas.

EDAD DE RETIRO FORZOSA

Dentro del sector público encontramos algunas figuras jurídicas de las que tenemos algún conocimiento, así como otras de las que sólo conocemos el nombre, tal es el caso de la edad de retiro forzosa, de la cual trataremos a continuación y donde determinaremos si...

read more

VACACIONES DE 20 DIAS

Se está discutiendo una iniciativa propuesta en un proyecto de ley que se encuentra en curso en el Congreso de la República relacionado con el tiempo de duración de las vacaciones laborales, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son las vacaciones...

read more

1.000 SEMANAS A COTIZAR POR LAS MUJERES

El tema pensional, en los últimos días, además de la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro,  ha sido motivo de noticia por la decisión de la Corte Constitucional de reducir las semanas de cotización para las mujeres, de lo cual trataremos a continuación....

read more

COMO APELAR UN COMPARENDO DE TRANSITO

  ¿Qué es un comparendo de tránsito?   Señala el Consejo de Estado en la Consulta  C.E. 93 de 1997: “El comparendo es una citación de carácter policivo que se hace al presunto infractor de una norma de tránsito o a las personas involucradas en un accidente...

read more

EL CHEQUE

Continuando con el tema de los títulos valores, en este artículo hablaremos sobre el cheque, sin definición en el Código de Comercio colombiano, pero sí con la especificación de cómo debe expedirse y demás requisitos de éste.   ¿Qué es el cheque?   “Se trata...

read more

LESION ENORME

LESION ENORME Dentro de algunos actos jurídicos se presentan circunstancias que afectan a una u otra parte, aunque hay contratos donde el perjuicio económico es más evidente que en otros y esta figura es la lesión enorme, tema del que trataremos a continuación. ¿Qué...

read more

LA LETRA DE CAMBIO

Uno de los títulos valores más usado es la Letra de Cambio,  tema que trataremos en este artículo, su definición, sus elementos, sus requisitos, las partes que la suscriben, etc.   ¿Qué es una letra de cambio?   El código de Comercio no da una definición de...

read more

EL PAGARE

Dentro de los títulos valores, tema del cual tratamos en general, encontramos el Pagaré, documento mercantil al que nos referiremos en el presente artículo.   ¿Qué es un título valor?   Recordemos que: “El artículo 619 del Código de Comercio consagra que...

read more

NOVACION DE UN CONTRATO

NOVACION DE UN CONTRATO En los contratos, muchas veces, se requiere extinguir las obligaciones por distintas causas como porque cambia el objeto del contrato, por ej, en  la compraventa donde en lugar de vender un inmueble se vende un carro, por lo que hoy trataremos...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido