¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE SUPLANTACION PERSONAL
Celebrar un contrato, pedir un crédito o realizar un trámite usando la identidad de otra persona puede ocasionar graves consecuencias para la víctima, desde deudas que nunca adquirió hasta reportes negativos en las centrales de riesgo. Ante el aumento de estos casos,...
INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La inclusión laboral de personas con discapacidad dejó de ser solo una buena práctica empresarial para convertirse en una obligación legal para muchas empresas en Colombia. Al entrar en vigencia la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), los empleadores que sobrepasen...
COBRO POR GASTOS DE COBRANZA
Es frecuente que, al incurrir en mora en el pago de un crédito, las entidades financieras cobren automáticamente conceptos denominados "gastos de cobranza", "honorarios de cobranza" o "cobranza prejurídica". Sin embargo, la legislación colombiana, la doctrina de la...
VOLAR UN DRON EN COLOMBIA
Los drones se han convertido en una herramienta muy útil para tomar fotografías y videos, realizar inspecciones, apoyar labores agrícolas, vigilar predios y atender emergencias. Sin embargo, muchas personas desconocen que su uso está regulado y que no basta con...
VENTA DE INMUEBLE ARRENDADO
La venta de un inmueble arrendado suele producir dudas tanto para propietarios como para arrendatarios. Una de las preguntas más frecuentes es si la compraventa pone fin automáticamente al contrato de arrendamiento o si el nuevo propietario está obligado a respetarlo....
THERIANS EN LAS COPROPIEDADES
El fenómeno de los therians ha cobrado mayor visibilidad en el mundo y, recientemente, también en Colombia, generando debates sobre identidad, expresión personal y convivencia social. Este tema ha llegado a los espacios de propiedad horizontal, donde las copropiedades...
TERCERIZACION LABORAL
Con la expedición del Decreto 581 del 5 de junio de 2026, el Ministerio del Trabajo fortaleció las reglas sobre tercerización e intermediación laboral en Colombia. La norma busca combatir las formas de subcontratación utilizadas para ocultar verdaderas relaciones...
DESINDEXAR LA VIVIENDA VIS
La Vivienda de Interés Social (VIS) en Colombia ha tenido su precio máximo ligado al salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), es lo que nos ha ido mostrando el transcurso de la historia, lo cual quiere decir que cada aumento del salario mínimo impacta...
INDEMNIZACION MORATORIA
La indemnización moratoria, también denominada sanción moratoria, es un mecanismo de protección del trabajador frente al incumplimiento del empleador en el pago oportuno de salarios y prestaciones sociales al terminar la relación laboral. Regulada principalmente por...
CONEXION SOCIAL, BOGOTA TE CONECTA
En la actualidad, el acceso a internet constituye una herramienta indispensable para el ejercicio efectivo de derechos relacionados con la educación, el trabajo, la información y la participación ciudadana. Consciente de esta realidad, el Distrito Capital implementó...

