¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?

Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.

Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016:  “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.

Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.

Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:

.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.

.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.

.- El término para responder la demanda es de 10 días.

.- El juez decidirá en una sola audiencia.

En relación a las diferencias, tenemos:

.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.

.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.

.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.

.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.

Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.

REGISTRO UNIVERSAL DE INGRESOS (RUI)

El actual Gobierno Nacional, a través del Departamento Nacional de Planeación (DNP)  presentó el Registro Social de Hogares (RSH), una herramienta con la que se pretende reunir la información de las condiciones de vida y el nivel de ingreso de todos los hogares en...

read more

DERECHO DE REPRESENTACION

Continuando con el tema de herencias y sucesiones, hoy hablaremos sobre el derecho de representación que no debe confundirse con el derecho de transmisión, del cual tratamos en artículo anterior.   ¿Qué es el derecho de representación? El artículo 1041 del C.C....

read more

DERECHO DE TRANSMISION

El tema de las herencias y sucesiones es muy amplio, hay figuras jurídicas dentro de ellas que muchos de nuestros usuarios desconocen y es importante saber, una de ellas es el derecho de transmisión, el cual explicaremos en el presente artículo.   ¿Qué es el...

read more

PAGAR MENOS IMPUESTO DE RENTA

Como hemos venido diciendo en artículos anteriores, nos encontramos en época de presentar la declaración de renta y, todos, siempre buscamos la forma de ahorrarnos unos “pesos” y de eso se trata nuestro artículo de hoy: pagar menos impuesto de renta.   ¿Cómo...

read more

EL IVA- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Como ya sabemos, el objetivo de los impuestos es generar recursos para el Estado, para que éste, a su vez, pueda costear sus proyectos sociales de salud, educación, seguridad, etc., uno de estos impuestos es el IVA- impuesto al valor agregado, o comúnmente denominado...

read more

REDUCIR PAGO DE IMPUESTOS

REDUCIR PAGO DE IMPUESTOS En artículos recientes hemos venido hablando sobre la declaración de renta por encontrarse en curso los periodos para su presentación, específicamente para las personas naturales.   En nuestro artículo de hoy nos dedicaremos a señalar ...

read more

DECLARACION DE RENTA PERSONAS JURIDICAS

Como cada año, se debe presentar la declaración de renta del año gravable inmediatamente anterior, por lo que, para conocimiento de nuestros usuarios, decidimos brindar información sobre la presentación de este impuesto, los topes, quiénes deben declarar y tips para...

read more

DECLARACION DE RENTA PERSONAS NATURALES 2023

Como todos los años, los colombianos debemos cumplir con las obligaciones tributarias que le permiten al Estado contar con los recursos para llevar a cabo los planes del Gobierno Nacional en lo relacionado con la salud, educación, seguridad, vías, etc.     En...

read more
Ir al contenido