Diferencias entre los procedimientos monitorio y verbal sumario

by | Ago 23, 2019 | BLOG, leyes

¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?

Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.

Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016:  “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.

Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.

Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:

.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.

.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.

.- El término para responder la demanda es de 10 días.

.- El juez decidirá en una sola audiencia.

En relación a las diferencias, tenemos:

.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.

.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.

.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.

.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.

Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.

PAZ Y SALVO DEL IDU

Cuando un usuario necesite realizar cualquier trámite notarial de un inmueble como puede ser una compraventa, una donación, una hipoteca, entre otros, debe estar a paz y salvo en los impuestos o, de lo contrario, no se procederá a realizar el acto notarial requerido....

read more

CATASTRO MULTIPROPOSITO

En busca de métodos para ordenar el territorio y fortalecer la paz en Colombia se ha considerado como un gran acierto la aprobación del artículo 104 del Plan Nacional de Desarrollo, que impulsa la puesta en funcionamiento del Catastro Multipropósito.    ...

read more

ACEPTACION DE LA HERENCIA

En artículo anterior del blog de la página web de la notaría 19 se hizo referencia al tema del repudio de la herencia, por lo que nos parece procedente tocar el tema de cómo aceptar una herencia, pues no es solo esperar que nos entreguen  lo que el causante nos dejó...

read more

LA ADOPCION

La familia se compone de la pareja de cónyuges y los hijos de estos, pero, desafortunadamente, no todas las parejas tienen la posibilidad de traer sus propios hijos al mundo y es ahí cuando la adopción es una de las grandes alternativas para cumplir este deseo.  ...

read more

SEPARACION DE HECHO

SEPARACION DE HECHO Cuando se presentan dificultades dentro de un matrimonio y en caso que uno de los cónyuges no quiera el divorcio, la parte afectada puede hacer uso de las causales que el Código Civil Colombiano tiene para ello y una de ellas es la separación de...

read more

REGISTRO DE ADOPCION

Una vez se profiera sentencia favorable de adopción, el juez de familia remitirá a la Registraduría Nacional del Estado Civil la orden para modificar el acta de nacimiento original  del adoptado con los nuevos datos de sus padres adoptantes.     ¿Qué es el...

read more

VIGILANCIA DE LA ADOPCION

 El proceso de adopción conlleva una serie de pasos y requerimientos que los aspirantes deben efectuar ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- o entidades privadas u organismos autorizado quienes, a su vez, tendrán a su cargo velar para que se...

read more

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR

TRAMITE JUDICIAL PARA ADOPTAR, surtido el trámite  administrativo de la adopción se pasa al trámite judicial para adoptar, donde un juez de familia iniciará el proceso para determinar que el niño, niña o adolescente sea legalmente adoptado y tenga los plenos derechos,...

read more

TRAMITE ADMINISTRATIVO DE LA ADOPCION

El procedimiento y los requerimientos para la adopción no son engorrosos pero sí largo dado los documentos o trámites que han de surtirse para llegar, en últimas,  a la sentencia por parte del juez de familia donde declara que el niño, niña o adolescente es...

read more

MONEDA DIGITAL

  Ante el avance de la tecnología en todas las facetas de la vida del ser humano, han surgido las monedas digitales como reemplazo del dinero, así como las billeteras virtuales y otros mecanismos de pago de bienes y servicios que se van posicionando día a día....

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido