Mucho se ha hablado sobre el tema de las donaciones, pero poco se asimila el concepto legal de las mismas; por ello, en este artículo daremos una explicación breve al respecto, diciendo lo que es una donacion, los objetos que se pueden donar, las modalidades, los requerimientos, el régimen tributario especial que las regula, los beneficios tributarios, el trámite de la insinuación notarial y la tarifa notarial.
¿Qué es una donacion?
Una donación puede entenderse como un acto voluntario que se hace para ayudar a una causa social, sin retribución alguna. Sin embargo, cuando se expide un certificado de donación, las cosas pueden tener otra connotación.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define la donación como: “Liberalidad de una persona que transmite gratuitamente una cosa que le pertenece a favor de otra que la acepta”. Que se da entre vivos y que se hace en la cuantía y con las condiciones que exigen las leyes para que tenga efectos en vida del donante.
De lo anterior, se desprenden varios elementos a considerar:
– En la donación no debe existir coerción para realizarla, tanto para el donante como para el donador.
– Es un convenio entre personas naturales y/o jurídicas.
– Las donaciones están sujetas a una normatividad para regularlas.
– Las donaciones dan derecho a beneficios tributarios.
¿Qué se puede donar?
– Dinero en efectivo
– Bienes muebles
– Bienes inmuebles
– Títulos valores
Modalidades
El Artículo 125-2 del Estatuto Tributario contempla las siguientes modalidades para las donaciones:
“1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
- Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, cuando se donen otros activos su valor será el menor entre el valor comercial y el costo fiscal del bien donado.
PARÁGRAFO 2o. Las donaciones que no tengan condición por parte del donante deberán registrarse como ingresos que darán lugar a rentas exentas siempre que se destinen a la actividad meritoria. Si la donación está condicionada por el donante, debe registrarse directamente en el patrimonio, para ser usada la donación y sus rendimientos en las actividades meritorias”.
Requerimientos
Vale la pena anotar que las entidades pertenecientes al régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios deben cumplir los requerimientos del artículo 125-1 del Estatuto Tributario.
En éste se señala que cuando se trata de una donación para una Entidad sin ánimo de lucro -ESAL- y pertenece al Régimen Tributario Especial -RTE-, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Constituirse legalmente siendo inspeccionada, controlada y vigilada por una entidad del Gobierno.
- Si es una entidad de las que señala el artículo 19 del Estatuto Tributario, debe estar calificada en el Régimen Tributario Especial antes de efectuarse la donación.
- Cumplir con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según sea el caso, del año inmediatamente anterior al de la donación, a menos que se haya conformado en el mismo año gravable.
- Los ingresos por donaciones deben colocarse en entidades financieras autorizadas.
El Artículo 257 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 105 de la Ley 1819 de 2016, dispone que las donaciones a las entidades con Régimen Tributario Especial “no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable”.
¿Qué es el Régimen Tributario Especial?
El Gobierno mediante el Decreto 2150 de 2017 reglamentó que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones -ESAL- conformadas como entidades sin ánimo de lucro, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, excepcionalmente, podrán solicitar ante la DIAN, y de acuerdo con el Artículo 356-2, su calificación como contribuyentes de este régimen especial.
De tal manera que, si la ESAL no se acoge al Régimen Tributario Especial, se entenderá, ante la DIAN, como una sociedad comercial.
Beneficio tributario
Debe tenerse en cuenta que estos descuentos no podrán exceder 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.
Insinuación notarial
Las donaciones que superen los cincuenta (50) salarios mínimos mensuales deben ser realizadas mediante la insinuación notarial, de acuerdo las modalidades, requerimientos y reglamentación.
El Artículo 1458 del Código Civil señala que “corresponde al notario autorizar mediante escritura pública las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal”.
Donaciones en tiempos de Covid
A raíz de la pandemia ocasionada por el Covid-19, el Gobierno Colombiano a través del Decreto 530 de 2020 adoptó medidas tributarias transitorias en relación con el gravamen a los movimientos financieros a cargo de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial ya mencionado y el impuesto sobre las ventas en las donaciones de ciertos bienes muebles, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Para efectos de esta exención, las ESAL que pertenecen a este régimen especial deben marcar como exentos del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro propuestas única y exclusivamente para los retiros y beneficiar a la población más vulnerable, con la única finalidad de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional; pudiendo marcar como exentas hasta dos (2)cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero.
Igualmente, la medida se extiende al impuesto del IVA señalando que: “no se consideran ventas para efectos del impuesto sobre las ventas -IVA- las donaciones o cualquier otro acto que implique la transferencia del dominio a título gratuito de los bienes para el consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo, medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción y dispositivos médicos, siempre y cuando se destinen única y exclusivamente para conjurar las causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional”.
Tarifa notarial
En el siguiente enlace puede conocer el costo de este trámite: Tarifas notariales
Tema relacionado:
SISBEN IV PENSION FAMILIAR
En un pronunciamiento fuerte y perentorio, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Trabajo que en un términos de dos (2) meses se expida la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar para el Sisbén IV en el Régimen de Prima Media. ¿Qué es...
AFILIARSE AL SISBEN
Una de las preguntas más frecuentes que se hacen los ciudadanos colombianos acerca del Sisbén es qué debe hacer para afiliarse al Sisbén y ser merecedor de los beneficios que otorga el Estado. En primer lugar, es necesario decir que hubo un cambio en la metodología...
COMO SABER QUIEN ES DUEÑO DE UN INMUEBLE
Cada día salen a la luz pública nuevas herramientas que permiten agilizar procesos, con lo cual hace que la vida sea más llevadera y se optimiza el tiempo. Este es el caso de la Superintendencia de Notariado y Registro quien puso a disposición de los usuarios, a...
FOSYGA SISBEN
Aquellas personas que se encuentran dentro del régimen contributivo y subsidiado en salud se habrán preguntado alguna vez qué es, cuáles son los objetivos y alcances del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA -. Desconocido por muchos, es una cuenta adscrita al...
COMO SOLICITAR DUPLICADO DE LA CEDULA
El país avanza cada día más para estar a la vanguardia de la era digital. Atrás van quedando procesos manuales y físicos que implican, al mismo tiempo, desplazamientos innecesarios. Ahora, con el uso de la tecnología y la automatización se logra un mayor desempeño y...
ESCOGER EL ORDEN DE APELLIDOS
De ahora en adelante ya no es una obligación llevar como primer apellido la línea paterna, sino que se podrá escoger el orden de apellidos colocando el materno antes del paterno. La disposición está contemplada en la nueva ley que otorga a los padres la facultad de...
LEY DE INTERNET
La recién Ley de Internet 2108 de 2021, aprobada por el Congreso y sancionada por el Presidente Iván Duque, es un paso más hacia la conectividad del país y el acceso a internet es declarado como servicio público esencial y universal. ¿Qué quiere decir esto?...
TUTELA
A través de nuestros artículos sobre este tema hemos querido abarcar las principales características sobre este mecanismo que fue una de las más importantes contribuciones de la Constitución Política de 1991, cuya finalidad es la de amparar los derechos fundamentales...
LIQUIDAR LA SOCIEDAD CONYUGAL EN CEROS
CLICK AQUÍ PARA INICIAR SU TRAMITE. Pero, ¿cómo así liquidar la sociedad conyugal en ceros?, si no hay bienes, ¿para qué? Esta y otras preguntas sobre el tema rondarán la mente de quien considera irrelevante hacer esto, pero es necesaria en ciertos casos, tal como lo...
SISBEN INGRESO SOLIDARIO
A finales de agosto y comienzos del mes de septiembre de este año, se otorgará el subsidio del Programa Ingreso Solidario encaminado a favorecer a hogares en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad económica. Este subsidio por...


