Ésta figura está contemplada en el artículo 108 del Código General del Proceso y consiste en la publicación por una sola vez, de aquella situación jurídica de interés, en un medio escrito de amplia circulación local o nacional, o en cualquier otro medio de comunicación masiva.
Los edictos deben contener el nombre del sujeto emplazado, las partes involucradas en el proceso, la clase del proceso y la institución o entidad que lo requiere.
Si el juez ordena la publicación en un medio escrito, ésta se hará el día domingo, una vez efectuada, el interesado suministrará copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado la notificación.
Los edictos también podrán ser publicados en una emisora de radio, ya que hay procesos que puede involucrar a un número indeterminado personas cuya identidad y domicilio se desconoce, la autoridad competente puede ordenar su publicación en un medio escrito y también en uno radial con cobertura en la localidad en la que se adelanta el proceso, dicha publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche. En éste caso, el interesado debe suministrar constancia sobre la emisión o transmisión radial, suscrita por el administrador o funcionario correspondiente.
Una característica importante de éste medio de notificación es que es subsidiario a los mecanismos principales, por lo que será empleado solo después de haberse agotado aquellos, es decir, cuando no se pueda notificar personalmente al interesado o su apoderado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “…la notificación personal es la forma principal de notificar esa clase de actos y la notificación por edicto la forma subsidiaria…”. Se sostiene, que la implementación de la notificación por edicto es respetuosa de la Constitución Política y garantiza el principio de publicidad porque tiene como fin dar a conocer el estado del procedimiento o la decisión que se ha tomado respecto a éste.
Igualmente, la jurisprudencia ha señalado: “…contar con medios subsidiarios de notificación es parte del procedimiento normal de las actuaciones administrativas, dado que de este modo se ofrece una solución válida en casos en los que no es posible realizar notificaciones personales, garantizando el principio de celeridad y los derechos e intereses ciudadanos”.
Existen varios tipos de edictos:
.- Emplazatorio: Se emplea cuando la parte interesada ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.
.- De patrimonio: Se utiliza para informar a todas aquellas personas que tengan la calidad de acreedores de una persona que pretende constituir un patrimonio de familia (bien inembargable), y así darles la oportunidad de oponerse a dicha constitución.
.- De remate: Su propósito es anunciar al público el remate de un bien, debe publicarse un día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, indicando fecha y hora en que se abrirá la licitación, los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación, el avalúo correspondiente, el número de radicación del expediente y el juzgado que hará el remate, así como el nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate y el porcentaje que deba consignarse para hacer postura.
.- De sucesión: Es el que ordena un juez o un notario, según sea el caso, en los procesos de traspaso de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, para que se presenten quienes tengan interés en el proceso. Las sucesiones las realiza un juez de familia cuando los herederos no logran ponerse de acuerdo en la repartición de los bienes o cuando hay menores de edad. Cuando los herederos están de acuerdo, el proceso se realiza ante un notario.
Una vez realizada la notificación en los medios de comunicación correspondientes y cumplidos a cabalidad todos los requerimientos legales para tal fin, el edicto se entenderá debidamente notificado.
PRIMA LEGAL Y PRIMA EXTRALEGAL
El mes de diciembre es uno de los más esperados por los trabajadores colombianos, pues durante éste les es pagada la otra parte de la prima legal (prima de servicios) y, para otros pocos por acuerdo entre las partes bien por convenciones colectivas, pactos,...
REORGANIZACION EMPRESARIAL
Por distintas razones, pero especialmente por motivos económicos, para evitar cerrar las empresas se requiere de una reorganización empresarial para continuar con el objeto social de ella, y éste es nuestro tema de hoy. ¿Qué es la reorganización empresarial?...
LICENCIAS LABORALES
Dentro del Derecho Laboral encontramos varias figuras jurídicas de las cuales, algunos trabajadores, no se tiene el conocimiento suficiente para hacer uso de ellas y dentro de éstas se encuentran las licencias laborales. ¿Qué son las licencias laborales? ...
CALCULO DE HORAS EXTRAS Y RECARGOS
En el ámbito laboral, el cálculo de las horas extras y recargos, es uno de los temas que más inquietan a los trabajadores y a los empleadores, pues para los primeros forma parte de su salario que le incrementan el salario a devengar y para los segundos es un valor...
CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO
Tema esencial dentro de las sociedades comerciales por acciones el del capital social, en el artículo de hoy trataremos sobre el capital autorizado, suscrito y pagado y diferenciaremos cada uno. Recordemos: En anterior artículo dijimos que: “Tipos o...
CEDULA DIGITAL 2.0
En artículos anteriores hemos hablado acerca de la cédula digital y lo práctico de su uso para agilizar algunos servicios que ofrece el Estado a través de sus plataformas digitales, hoy trataremos sobre la fase de la cédula digital 2.0 que permite a los ciudadanos...
RENTA JOVEN
Como es bien sabido por todos, el Gobierno Nacional, desde hace varios años, ha venido implementando distintos subsidios para las personas más vulnerables de nuestro país y algunos de ellos son “Jóvenes en Acción”, “Familias en Acción” y “Renta Ciudadana”, los cuales...
OFERTA MERCANTIL
Dentro del comercio con el que tenemos contacto casi a diario para adquirir diversos productos que cubren distintas necesidades nos encontramos con la oferta comercial, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es la oferta mercantil? El artículo 845 de...
ESCISION DE SOCIEDADES COMERCIALES
En el tema de las sociedades comerciales hay muchos aspectos que no son muy conocidos y uno de ellos es la escisión de sociedades, tema de nuestro presente artículo. ¿Qué es la escisión de sociedades? “La escisión es una reforma estatutaria mediante la...
CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO
Todos, en algún momento de nuestras vidas, hemos buscado la forma de invertir el dinero y obtener ganancias, una de ellas es el Certificado de Depósito a Término - CDT, del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es un Certificado de Depósito a Término - CDT?...


