Empresas de Servicios Temporales.

by | May 14, 2019 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

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Las empresas de servicios temporales, generalidades.

Primeramente se debe entender que es y cómo funciona una empresa de servicios temporales y para ello debemos analizar su fundamento legal previsto en el artículo 71 Ley 50 de 1990: “Es empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.”

Es decir, una empresa de servicios temporales tiene como objeto suministrar mano de obra calificada en forma temporal y en situaciones especiales a aquellas empresas que la requiera para el desarrollo de sus operaciones productivas o comerciales, dicho personal tendrá vinculación contractual solo con la empresa de servicios temporales y no con la empresa beneficiaria de su labor que este caso se conoce como empresa usuaria y esa labor se realizara en calidad de misión, por lo tanto, cualquier derecho u obligación legal que surja de esa contratación será atendida por la empresa de servicios temporales y no por la empresa usuaria.

Los trabajadores en misión gozarán de los mismos derechos que tienen los trabajadores propios de la empresa usuaria, por lo tanto, podrán disfrutar de los beneficios ya establecidos en el lugar de trabajo bien sea en materia de transporte, alimentación o recreación, también tienen derecho a ser afiliados y que sus aportes sean oportunamente pagados tanto en el Sistema de Seguridad Social en Salud como en Pensión, Riesgos Laborales y parafiscales, así como, gozar de la compensación monetaria por vacaciones y primas de servicios proporcional al tiempo laborado. De haber alguna duda de cómo se debe proceder ante este tipo de trabajadores, salvo lo que se estipula en la Ley 50 de 1990, se les aplicará lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas vigentes del régimen laboral.

Este tipo de empresas deberán constituirse como personas jurídicas y tendrán como único objeto el arriba mencionado, además, para poder operar primero requieren de la autorización de funcionamiento por parte de el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una vez obtenido, los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de trabajo ocasional, accidental o transitorio, es decir, aquel de corta duración y no mayor de un mes, en donde se desarrollen labores distintas a las actividades normales del empleador.
  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.

Si no se cumple alguno o todos los casos anteriormente planteados, estaríamos frente a una intermediación laboral ilegal, lo que se constituye como una clara violación de los derechos laborales del trabajador ya que se ha desdibujado la figura de los servicios temporales, por ende, el trabajador puede demandar a una de las dos partes involucradas o a ambas, aun cuando, es claro que entre el trabajador y la empresa usuaria no existe ninguna relación jurídica, pero si la empresa usuaria no le satisface al trabajador alguna de las obligaciones surgida a raíz de una intermediación laboral ilegal, surge la responsabilidad solidaria para la empresa de servicios temporales con el fin de que esta cumpla con esas obligaciones.

También se puede dar la situación donde sea la empresa usuaria quien deba responder solidariamente, si se da el caso que la empresa de servicios temporales no asume los pagos de las prestaciones sociales o los aportes a la seguridad social y ya que existe una intermediación laboral ilegal, un juez puede declarar una relación laboral perfectamente existente en vista que se encuentran configurados los elementos que la componen independientemente de la denominación que las partes hayan dado al contrato, esto se conoce como declaración de contrato de trabajo realidad.

Ahora bien, si todas las regulaciones legales se cumplen, un contrato de obra o labor es ideal para las empresas de servicios temporales porque les permiten suministrar personal calificado a las empresas que necesitan colaboración temporal ya que se celebrará por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, además, las empresas de servicios temporales ofrecen beneficios que se aprovechan muy bien en lo relacionado con la incertidumbre en los negocios; una empresa nueva o una ya existente que quiera lanzar al mercado un nuevo producto tiene expectativas respecto de los resultados por lo que es imperioso contratar estas empresas para reducir el impacto resultante de este elemento, de esta manera, se reduce el riesgo de pérdida y crea mayor confianza al empresario para aventurarse en nuevos desarrollos.

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