El contrato de promesa de compraventa es uno de los más consultados, ya que se trata de uno de los más usados por las personas que compran y venden inmuebles tanto para vivienda urbana como de tipo comercial; planteándose la inclusión de cláusulas especiales que le garanticen a cada una de las partes el cumplimiento de la otra o, en su defecto, la indemnización a que haya lugar por causa de los perjuicios causados con ese incumplimiento.
Es así como en la promesa de compraventa hay una gran tendencia a estipular cláusula de arras y cláusula penal, por cuanto ésa antecede al contrato de compraventa, generando en ambas partes la obligación de “hacer”, es decir, de firmarlo y cumplirlo por vendedor y comprador al expedirse la escritura pública con su posterior inscripción en la oficina de instrumentos públicos de la zona donde se encuentra el inmueble; sin embargo, algunos tienden a preguntarse cuál de las dos estipulaciones es más conveniente, si hay o no la necesidad de pactar ambas cláusulas o sólo alguna de ellas.
Para responder esta inquietud es necesario precisar ambos conceptos, teniendo claro lo que representa cada uno de ellos.
El pacto de arras que realizan las partes se constituye para el comprador en la entrega de una parte del valor del objeto del contrato como garantía de su interés para la adquisición y para el vendedor en un anticipo del precio del bien que, de acuerdo al cumplimiento o no de lo pactado, determina que la primera sea de tipo confirmatorio y la segunda de tipo penitencial, pues se configuran en “castigo” para quien incumpla, de tal forma que si es por parte del comprador las pierde, pero si es por parte del vendedor tiene que restituirlas dobladas.
En cuanto a la Cláusula Penal, se considera como el pacto que establece que quien incumpla la promesa de la compraventa (Hacer el contrato de Compraventa) está obligado a dar, hacer o no hacer algo específico que, usualmente, es el pago de una indemnización en dinero que se entrega a la parte que no incumplió.
Se presenta el caso en la Promesa de Compraventa en que vendedor y comprador acuerdan que se pacten las dos cláusulas, o sólo una, sin que ello sea objeto de prohibición por parte de la Ley, por lo que prima es la conveniencia que ellas estimen importante dentro del contrato que suscriben.
¿Qué diferencias existen entre las cláusulas de arras y la penal?
- Las arras son apreciadas como una forma de entrega anticipada de parte del precio del inmueble por incurrir en un desistimiento; mientras que la cláusula penal se considera como una indemnización que debe pagar el incumplido a la parte que sí cumplió.
- Las arras son de dos tipos: Confirmatorias y Penitenciales; en tanto que la cláusula es sólo penal.
- Las arras se dan en garantía de la ejecución de la promesa de compraventa; mientras que la cláusula penal es una tasación anticipada de los perjuicios ocasionados por razón del incumplimiento de una de las partes.
En conclusión, colocar arras y cláusula penal es una decisión de las partes intervinientes en el contrato, de ellas dependerá la determinación de estipular ambas o sólo una de ellas.
COMFAMA SUBSIDIO
Afiliarse a una Caja de Compensación Familiar como Comfama en el departamento de Antioquia, trae innumerables beneficios no sólo para el cotizante sino para su núcleo familiar donde podrán aplicar a subsidios para vivienda o ayudas económicas. Está dirigido a...
SUBSIDIO DE VIVIENDA COMPENSAR
La caja de compensación familiar Compensar ofrece a sus afiliados la oportunidad de adquirir una casa a través de un programa creado para tal fin como es el llamado Subsidio familiar de vivienda. Se deben cumplir una serie de requisitos que no sólo son...
SUBSIDIO SOLIDARIO
El Gobierno otorga distintas ayudas con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellos hogares en extrema pobreza, moderada y vulnerable dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del Coronavirus COVID-19. A través de...
INGRESO SOLIDARIO BANCOLOMBIA
Con la aprobación de la reforma tributaria, el Gobierno nacional aseguró los recursos necesarios para seguir con el Programa Ingreso Solidario hasta diciembre del 2022 y ampliar la cobertura a un millón de familias más, por tanto estas personas vulnerables que no...
COMPENSAR SUBSIDIO
Al escuchar el nombre de Compensar, inmediatamente, se vienen a la mente una serie de subsidios para las familias de tipo económico, educativo, de vivienda, de arrendamiento e inclusive un aporte en caso de desempleo, más una serie de servicios complementarios como...
VIAJES NO CONSTITUYEN UNION MARITAL DE HECHO
En reciente fallo de La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se reafirmó lo expuesto en anteriores pronunciamientos sobre la convivencia de parejas en cuanto a que es necesario que sea continua y permanente para que exista una unión marital de...
REGISTRO BIOMETRICO PARA VENEZOLANOS
Con la finalidad de tener un registro de migrantes venezolanos en el país, el Gobierno de Iván Duque bajo la coordinación de Migración Colombia implementó el Estatuto Temporal de Protección, el cual permitirá obtener una base de datos de aquellos ciudadanos de la...
INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS DE AHORRO
Cada año para esta fecha la Superintendencia Financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorros de personas naturales y con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. ¿Para qué personas aplica este beneficio? Los nuevos beneficios de...
SUBSIDIO MONETARIO
Con el ánimo de mitigar las necesidades de las poblaciones en pobreza extrema, moderada y vulnerable, en especial aquellos hogares donde las mujeres son cabeza de hogar, la Alcaldía de Bogotá implementó el programa denominado Ingreso Mínimo Garantizado -IMG-, con un...
SUBSIDIO PARA JOVENES
La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico lanzó el programa "Parceros" encaminado a subsidiar económicamente a jóvenes con edades entre los 18 y 28 años que vivan en Bogotá, que no tengan ningún vínculo laboral, que no se...


