ELABORE SU CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN COSTO
Contrato de prestación de servicios, generalidades.
Es un contrato de naturaleza civil o comercial dependiendo la actividad que se desarrolle y con pocas restricciones contractuales, es decir, las partes pueden convenir casi cualquier cosa mientras no se viole alguna norma legal, a diferencia del contrato de trabajo, aquí la figura del empleador es sustituida por la figura del contratante y al trabajador se le conoce como contratista el cual dispone de un amplio margen de libertad para ejecutar la actividad encomendada siempre y cuando sea en cumplimento del plazo fijado y todas las estipulaciones acordadas en el contrato.
El contratista no está sometido a una continúa y completa subordinación, es decir, no tiene que cumplir un horario de trabajo riguroso o no debe estar constantemente sometido a las directrices de un jefe y que a su vez lo estén evaluando de forma permanente, esto no quiere decir, que el contratista no deba cumplir con un horario aun cuando este sea más flexible y que acate ciertas órdenes por parte del contratante ya que sería absurdo pensar que el contratante o el dueño de la obra no pudieran ejercer cierta vigilancia o supervisión sobre el desarrollo de la obra o labor a efectos de asegurarse de que éstas se ejecuten con apego a lo convenido entre las partes.
Y es que, para la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia es perfectamente posible encontrar en el contrato de prestación de servicios el cumplimiento de horarios de trabajo y el acatamiento de ciertas instrucciones o directrices por parte del contratista, sin que la relación jurídica allí presente se incline hacia el terreno del contrato de trabajo puesto que dichas expresiones se perciban más cercanas a una relación de coordinación que de subordinación.
Siendo más común que el contrato de servicios se dé como una relación civil y no comercial, por consiguiente la legislación aplicable será la civil y en ella hay muchos aspectos de este tipo de contratos que no se plantean expresamente por lo cual es fundamental lo que acuerden las partes involucradas a la hora de redactar el documento de contratación por servicios personales, uno de estos aspecto es el que ya mencionamos y está referido al horario, como no se plantean las horas mínimas o máximas que se debe trabajar estas se determinarán individualmente en cada contrato, en lo concerniente a la duración y terminación de un contrato de servicios, serán las partes de acuerdo a lo que pacten quienes determinen de cuanto sea su duración y las razones para su culminación, como por ejemplo la expiración del plazo acordado, el incumplimiento de alguna de las partes, o por mutuo acuerdo. También surge la incógnita acerca de si se puede renovar un contrato de servicios y la respuesta es afirmativa, se puede renovar cuantas veces así lo pacten las partes involucradas.
Un contratista puede ser despedido en cualquier momento puesto que todo contrato es susceptible de ser terminado por cualquiera de las partes, exista o no una justa causa, acá no se habla de justa causa en los términos de una relación laboral, sino más bien en términos de incumplimiento, pero si el contratante despide al contratista sin que este haya incumplido el contrato quien está incumpliendo es el contratante que decide terminar un contrato sin una causa objetiva y en tal caso el contratista puede exigir el pago de la indemnización siempre y cuando de forma expresa se haya pactado en una cláusula algún tipo de indemnización o sanción económica por el incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ahora bien, un tema delicado en este tipo de contratos está relacionado con los derechos de los contratistas, siendo que el único derecho que tienen es el de percibir y en el tiempo estipulado los honorarios pactados, ya que aquí no se aplican las normas generales de un contrato de trabajo, por ende, un contratista no podrá aspirar al pago de horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación), vacaciones, aportes parafiscales, ni siquiera a seguridad social porque esta no es responsabilidad del contratante sino del contratista quien deberá cotizar a salud como trabajador independiente, igualmente en pensión y riesgos laborales. Con respecto a los riesgos laborales, el contratante es el responsable de la afiliación pero el pago de las cotizaciones corre por cuenta del contratista, es importante acotar que desde el punto de vista fiscal el contratante tiene la obligación de verificar que su contratista haya realizado los aportes a seguridad social que le correspondan, es más, el contratante puede retrasar el pago de los honorarios acordados hasta que el contratista demuestre que efectivamente está afiliado y al día con los pagos correspondientes.
IVA A IMPORTACIONES DE TRÁFICO POSTAL
Desde el pasado 14 de septiembre a las mercancías que provengan de los Estados Unidos, que no sean utilizadas para uso comercial y que su valor sea igual o inferior a US$200 dólares no se les aplicará el Impuesto Sobre las Ventas -IVA-. Sin embargo, la implementación...
CIBERDELITO
El avance de la tecnología, día a día, también ocasiona que los delincuentes se vayan actualizando para encontrar las posibles “fallas” en el sistema que les permita acceder a la información de las personas que ingresan permanentemente a Internet a través de sus...
PENSIONES DE VEJEZ Y DE INVALIDEZ
Declarar de plano que se puede recibir de forma simultánea la pensión laboral de invalidez y de vejez es una afirmación que puede ser cierta, pero al mismo tiempo errónea porque depende del contexto en que se presenta. ¿Es incompatible la pensión de vejez con la...
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC
Luego que el 2020 se constituyó como la inflación más baja registrada en décadas con un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1,61% debido al impacto negativo de la pandemia Covid-19, este año la tasa interanual se situará en un 4,86%, muy superior al año...
SALARIO MINIMO DEL 2022
En la mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se acordó un reajuste de $91.489 pesos para el salario mínimo, propuesto por el Gobierno nacional y concertado con empresarios y centrales obreras, con lo que el monto para el 2022 llegó al millón de...
SEPARACIONES
Al definir la palabra separación nos encontramos con que ésta hace referencia a la: “Interrupción de la vida conyugal por conformidad de las partes, o fallo judicial, sin que quede extinguido el vínculo matrimonial”, es decir, es una situación diferente a lo que...
TESTAMENTO
En anterior artículo señalamos que el testamento “es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y...
SOAT CON DESCUENTO
Con la finalidad de establecer medidas que garanticen la debida y oportuna adquisición del Soat, el Congreso aprobó incentivos para los usuarios que compren oportunamente el seguro, siempre y cuando tengan un buen comportamiento en su historial de conducción y...
SUBSIDIO DE DESEMPLEO
Ante las consecuencias funestas que ha dejado la pandemia del Covid-19 en todos los sectores de la economía del país, el Gobierno nacional implementó varias medidas con el ánimo de mitigar el impacto suscitado, entre ellas están los subsidios a la población cesante y...
MI AHORRO MI HOGAR
Desafortunadamente, por distintas razones que no vienen al caso, la mujer colombiana ha tenido que asumir el rol de jefe de hogar, hacerse cargo de los hijos, buscar la forma de brindarles los valores esenciales, educación y el sustento diario, por lo cual el Gobierno...


