Generalidades de un Contrato de Trabajo por Obra o Labor.

by | May 10, 2019 | BLOG, CONTRATO LABORAL | 0 comments

Contrato de trabajo por obra o labor.

Es un contrato que se celebra por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

Las características de los contratos por obra o labor son los siguientes:

  • El contrato termina cuando termina la obra contratada.
  • No requiere preaviso para su terminación,
  • No se puede prorrogar o renovar.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta contratos para terceros.

Este tipo de contrato posee una característica muy especial, si bien la duración exacta del mismo no se establece en el documento, el plazo de culminación no es incierto ya que se encuentra fijado por la naturaleza del servicio que se contrata por lo tanto ambas partes saben desde el momento de la celebración cuando se verificara su terminación aunque la misma no tenga fecha exacta en el calendario.

Un ejemplo de éste tipo de contrato sería la contratación de un obrero para la construcción de un puente donde difícilmente se puede estipular la fecha exacta de la terminación del contrato, pero el mismo cesara una vez se culminen las obras de construcción del puente.

Al no haber una fecha determinada no hay cabida al preaviso para la culminación de la relación laboral.

No se admite ni la prorroga ni la renovación, es decir, una vez terminada la obra o labor para la cual fue contratada la persona el contrato expirara y aunque surja otra obra o labor con similares características a la anterior no se puede renovar o prorrogar el contrato, por el contrario, se debe liquidar el anterior y suscribir uno nuevo.

Se considera que este tipo de contrato es ideal para las empresas de servicios temporales porque les permiten suministrar personal calificado a las empresas que necesitan sustituir faltas temporales de sus titulares en puestos determinados, por ejemplo, un trabajador que tenga que ausentarse por licencia de maternidad, por vacaciones o incapacidad.

El pago de los contratos de obra labor se pueden acordar entre las partes y estos pueden ser semanales, quincenales pero máximo mensuales.

Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara en este tipo de contratos, es decir, no hay obra que termine o no hay contrato que pueda terminar, ante la duda el contrato de trabajo de puede considerar indefinido tal como se desprende del siguiente extracto de la sentencia 69175 de 2018 de sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia: “…la obra o labor contratada debe ser un aspecto claro, bien delimitado e identificado en el convenio, o que incontestablemente se desprenda de «la naturaleza de la labor contratada», pues de lo contrario el vínculo se entenderá comprendido en la modalidad residual a término indefinido.”

En el contrato de obra labor, lo que se refiere a periodo de prueba, prestaciones sociales, seguridad social y vacaciones, la ley no contempla una regulación especial para estos casos, por lo que se debe recurrir a la norma general.

Un contrato de trabajo por obra o labor puede ser terminado por causa justa o legal cuando finalice la obra contratada ó cuando el trabajador incurra en una justa causa para la terminación del contrato, pero si la finalización del mismo opera sin justa causa el trabajador será indemnizado y esta será igual a los salarios que el trabajador hubiera devengado si no hubiera sido despedido.

POT BOGOTA

Por fin, luego de diez y siete años sin que Bogotá tuviera un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, a pesar que la Ley establece como mínimo doce años de vigencia, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a su Secretaria de Planeación, María Mercedes...

read more

BORRON Y CUENTA NUEVA DEUDORES DE ICETEX

El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con...

read more

GANANCIA OCASIONAL

En diversas ocasiones hemos escuchado este nombre de “ganancia ocasional”, algunos sabemos qué es, pero otros lo confundimos con alguna figura o impuesto.   ¿Qué es la ganancia ocasional? Se encuentra regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 299 al 317...

read more

IDU EN LINEA

Para obtener el duplicado del recibo de pago por valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, ya no hace falta trasladarse a la entidad, a un Supercade o un punto de la RED CADE, sino desde la página web de la entidad  en el link:...

read more

IMPUESTO DE VALORIZACION

En estos días el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- informó que, según el Plan Distrital de Desarrollo, diez obras están en etapa de construcción, de las cuales cinco están en la fase de obras iniciales y gestiones preliminares en varios puntos de la ciudad de...

read more

IVA A IMPORTACIONES DE TRÁFICO POSTAL

Desde el pasado 14 de septiembre a las mercancías que provengan de los Estados Unidos, que no sean utilizadas para uso comercial y que su valor sea igual o inferior a US$200 dólares no se les aplicará el Impuesto Sobre las Ventas -IVA-. Sin embargo, la implementación...

read more

CIBERDELITO

El avance de la tecnología, día a día, también ocasiona que los delincuentes se vayan actualizando para encontrar las posibles “fallas” en el sistema que les permita acceder a la información de las personas que ingresan permanentemente a Internet a través de sus...

read more

PENSIONES DE VEJEZ Y DE INVALIDEZ

Declarar de plano que se puede recibir de forma simultánea la pensión laboral de invalidez y de vejez es una afirmación que puede ser cierta, pero al mismo tiempo errónea porque depende del contexto en que se presenta.   ¿Es incompatible la pensión de vejez con la...

read more

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR IPC

Luego que el 2020 se constituyó como la inflación más baja registrada en décadas con un Índice de Precios al Consumidor (IPC) de 1,61% debido al impacto negativo de la pandemia Covid-19, este año la tasa interanual se situará en un 4,86%, muy superior al año...

read more

SALARIO MINIMO DEL 2022

En la mesa de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, se acordó un reajuste de $91.489 pesos para el salario mínimo, propuesto por el Gobierno nacional y concertado con empresarios y centrales obreras, con lo que el monto para el 2022 llegó al millón de...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido