GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I

by | May 20, 2020 | BLOG, PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL | 0 comments

Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte.

Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los negocios. Una de esas opciones es la persona natural comerciante y la otra son las sociedades por acciones simplificadas, de ambas formas de comercio ya se ha escrito en anteriores ocasiones, es por ello que en esta oportunidad haremos referencia a la empresa unipersonal.

¿Qué es una empresa unipersonal?

El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 nos señala que la empresa unipersonal es aquella figura jurídica que permite a una persona, natural o jurídica, destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, siempre y cuando dicha persona reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio de manera legal.

¿A qué se refiere con las calidades?

Son los requisitos que debe cumplir la persona que desee ser un comerciante. El artículo 12 del Código de Comercio nos indica que todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse serán hábiles para ejercer el comercio.

¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa unipersonal

El primer paso es consultar si el nombre o razón social que se pretende usar está disponible, es decir, verificar que otro comercio no tenga registrado el nombre que le queremos dar a nuestra empresa, porque de lo contrario no se podrá utilizar ya que ninguna cámara de comercio lo permitirá. Ahora bien, los medios idóneos para ejecutar dicha consulta son la página web del RUES y la página web de la cámara de comercio de la ciudad en la cual vivimos o en su defecto en la sede de ésta.

Una vez efectuada la búsqueda, y con la certeza de que el nombre que se le quiere dar a la empresa se encuentra disponible, el siguiente paso consiste en redactar un documento privado de constitución, pero, si el capital de la empresa se va a conformar con bienes cuya transferencia requieran de escritura pública (bienes inmuebles), entonces, la constitución de la empresa también cumplirá esa misma formalidad que además deberá ser inscrita en los registros correspondientes.

¿Qué información debe contener el documento privado o la escritura pública?

De acuerdo al artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el documento deberá contener la siguiente información:

.- Nombre, documento de identidad y dirección del empresario.
.- Denominación o razón social de la empresa, a la cual debe seguirle la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U., de no hacerlo, el empresario responderá con todos sus bienes por las obligaciones de su empresa.
.- Dirección de la empresa.
.- El termino de duración de la empresa, a menos que, vaya a tener una duración indefinida.
.- Una descripción clara y completa de las actividades principales que va a desarrollar la empresa. Salvo que se exprese que ésta podrá realizar cualquier actividad comercial que esté legalmente permitida.
.- El monto del capital, con descripción detallada de los bienes aportados y del valor de cada uno. Cabe acotar, el empresario responderá por la veracidad del valor de los bienes asignado en el documento constitutivo o, de ser el caso, en la escritura pública.
.- El número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa y cuyo valor nominal deben ser igual en todas las cuotas.
.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de su administrador o representante legal. El representante legal puede ser el mismo empresario o un tercero.

Posterior a tener el documento listo, si se trata de un documento privado constitutivo el empresario constituyente deberá presentar personalmente el escrito ante la cámara de comercio, en cambio, de tratarse de una escritura pública la presentación se efectuará ante un notario para su reconocimiento. Es de señalar, que la presentación del documento también podrá ser efectuada por el representante legal de la empresa unipersonal o por un apoderado.

Igualmente, el empresario constituyente deberá formalizar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual está administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la cámara de comercio correspondiente a la ciudad en donde reside, además diligenciará el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y no nos podemos olvidar del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Aunado a todo lo anterior, se les invita cordialmente a leer nuestra próxima publicación en donde seguiremos desarrollando tan importante tema.

SUBSIDIO DE VIVIENDA COMPENSAR

La caja de compensación familiar Compensar ofrece a sus afiliados la oportunidad de adquirir una casa a través de un programa creado para tal fin como es el llamado Subsidio familiar de vivienda.   Se deben cumplir una serie de requisitos que no sólo son...

read more

SUBSIDIO SOLIDARIO

El Gobierno otorga distintas ayudas con el fin de mejorar la calidad de vida de aquellos hogares en extrema pobreza, moderada y vulnerable dentro del marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del Coronavirus COVID-19.    A través de...

read more

INGRESO SOLIDARIO BANCOLOMBIA

Con la aprobación de la reforma tributaria, el Gobierno nacional aseguró los recursos necesarios para seguir con el Programa Ingreso Solidario hasta diciembre del 2022 y ampliar la cobertura a un millón de familias más, por tanto estas personas vulnerables que no...

read more

COMPENSAR SUBSIDIO

Al escuchar el nombre de  Compensar, inmediatamente, se vienen a la mente una serie de subsidios para las familias de tipo económico, educativo, de vivienda, de arrendamiento e inclusive un aporte en caso de desempleo, más una serie de servicios complementarios como...

read more

REGISTRO BIOMETRICO PARA VENEZOLANOS

Con la finalidad de tener un registro de migrantes venezolanos en el país, el Gobierno de Iván Duque bajo la coordinación de Migración Colombia implementó el Estatuto Temporal de Protección, el cual permitirá obtener una base de datos de aquellos ciudadanos de la...

read more

INEMBARGABILIDAD EN CUENTAS DE AHORRO

Cada año para esta fecha la Superintendencia Financiera fija los montos que son inembargables para las cuentas de ahorros de personas naturales y con una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022.   ¿Para qué personas aplica este beneficio? Los nuevos beneficios de...

read more

SUBSIDIO MONETARIO

Con el ánimo de mitigar las necesidades de las poblaciones en pobreza extrema, moderada y vulnerable, en especial aquellos hogares donde las mujeres son cabeza de hogar, la Alcaldía de Bogotá implementó el programa denominado Ingreso Mínimo Garantizado -IMG-, con un...

read more

SUBSIDIO PARA JOVENES

La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Desarrollo Económico lanzó el programa "Parceros" encaminado a subsidiar económicamente a jóvenes con edades entre los 18 y 28 años que vivan en Bogotá,  que no tengan ningún vínculo laboral, que no se...

read more

INSOLVENCIA ANTE NOTARIA

Si usted es una persona natural no comerciante y por alguna razón no pudo responder por las obligaciones contraídas con terceros, tiene varias opciones para evitar embargos y, obviamente, evitar que su patrimonio no se vea tan afectado. La legislación colombiana...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido