GENERALIDADES EMPRESA UNIPERSONAL- PARTE I

by | May 20, 2020 | BLOG, PERSONA JURIDICA, PERSONA NATURAL | 0 comments

Generalidades de la empresa unipersonal, primera parte.

Como se recordará, las leyes colombianas presentan varias opciones para que una empresa se pueda desarrollar de manera individual, lo que le permite a cualquier persona poder entrar formalmente en el mundo de los negocios. Una de esas opciones es la persona natural comerciante y la otra son las sociedades por acciones simplificadas, de ambas formas de comercio ya se ha escrito en anteriores ocasiones, es por ello que en esta oportunidad haremos referencia a la empresa unipersonal.

¿Qué es una empresa unipersonal?

El artículo 71 de la Ley 222 de 1995 nos señala que la empresa unipersonal es aquella figura jurídica que permite a una persona, natural o jurídica, destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, siempre y cuando dicha persona reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio de manera legal.

¿A qué se refiere con las calidades?

Son los requisitos que debe cumplir la persona que desee ser un comerciante. El artículo 12 del Código de Comercio nos indica que todas aquellas personas que tengan capacidad para contratar y obligarse serán hábiles para ejercer el comercio.

¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa unipersonal

El primer paso es consultar si el nombre o razón social que se pretende usar está disponible, es decir, verificar que otro comercio no tenga registrado el nombre que le queremos dar a nuestra empresa, porque de lo contrario no se podrá utilizar ya que ninguna cámara de comercio lo permitirá. Ahora bien, los medios idóneos para ejecutar dicha consulta son la página web del RUES y la página web de la cámara de comercio de la ciudad en la cual vivimos o en su defecto en la sede de ésta.

Una vez efectuada la búsqueda, y con la certeza de que el nombre que se le quiere dar a la empresa se encuentra disponible, el siguiente paso consiste en redactar un documento privado de constitución, pero, si el capital de la empresa se va a conformar con bienes cuya transferencia requieran de escritura pública (bienes inmuebles), entonces, la constitución de la empresa también cumplirá esa misma formalidad que además deberá ser inscrita en los registros correspondientes.

¿Qué información debe contener el documento privado o la escritura pública?

De acuerdo al artículo 72 de la Ley 222 de 1995, el documento deberá contener la siguiente información:

.- Nombre, documento de identidad y dirección del empresario.
.- Denominación o razón social de la empresa, a la cual debe seguirle la expresión “Empresa Unipersonal”, o de su sigla E.U., de no hacerlo, el empresario responderá con todos sus bienes por las obligaciones de su empresa.
.- Dirección de la empresa.
.- El termino de duración de la empresa, a menos que, vaya a tener una duración indefinida.
.- Una descripción clara y completa de las actividades principales que va a desarrollar la empresa. Salvo que se exprese que ésta podrá realizar cualquier actividad comercial que esté legalmente permitida.
.- El monto del capital, con descripción detallada de los bienes aportados y del valor de cada uno. Cabe acotar, el empresario responderá por la veracidad del valor de los bienes asignado en el documento constitutivo o, de ser el caso, en la escritura pública.
.- El número de cuotas en que se dividirá el capital de la empresa y cuyo valor nominal deben ser igual en todas las cuotas.
.- La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de su administrador o representante legal. El representante legal puede ser el mismo empresario o un tercero.

Posterior a tener el documento listo, si se trata de un documento privado constitutivo el empresario constituyente deberá presentar personalmente el escrito ante la cámara de comercio, en cambio, de tratarse de una escritura pública la presentación se efectuará ante un notario para su reconocimiento. Es de señalar, que la presentación del documento también podrá ser efectuada por el representante legal de la empresa unipersonal o por un apoderado.

Igualmente, el empresario constituyente deberá formalizar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), el cual está administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), también efectuará su inscripción en la Matrícula Mercantil de la cámara de comercio correspondiente a la ciudad en donde reside, además diligenciará el formulario del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y no nos podemos olvidar del Número de Identificación Tributaria (NIT).

Aunado a todo lo anterior, se les invita cordialmente a leer nuestra próxima publicación en donde seguiremos desarrollando tan importante tema.

PETICION DE HERENCIA

A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta.  ¿Qué se puede hacer?   ¿Qué es la acción de petición de herencia?  ...

read more

SUCESION DE BIENES INTANGIBLES

Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible.   ¿Qué son los bienes...

read more

APOSTILLAR

La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través  de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:  www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...

read more

IMPUESTOS A LAS HERENCIAS

De acuerdo con el  artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes.     ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...

read more

DEPENDENCIA ECONOMICA

En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...

read more

PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...

read more

TRASLADO REGIMEN PENSIONAL

A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...

read more

REPARTIR LOS BIENES EN VIDA

Actualmente, muchos de nosotros buscamos la forma de disminuir costos en muchas áreas y una de ellas es la sucesión, pues tratamos de evitar que los herederos se vean comprometidos a asumir esos costos y una forma para ello es repartir los bienes en vida.   ¿Qué...

read more

IMPUGNACION DE PATERNIDAD

En la eventualidad que se tenga la duda de ser el padre de determinado hijo o hija, éste puede recurrir a los juzgados de familia e iniciar un proceso de impugnación de paternidad.   ¿En qué consiste?   Es un proceso judicial que busca demostrar por parte...

read more

DENUNCIAR LA DISCRIMINACION

Si una persona cree haber sido objeto de un acto discriminatorio puede acudir a varias instancias para denunciar la situación, según sea el caso de interponer la respectiva denuncia.     ¿Qué actos se consideran discriminatorios?   Se considera...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido