Generalidades de una persona natural comerciante, primera parte.
Ser una persona natural comerciante es una de las opciones que tiene todo aquel que desee crear de manera individual un negocio propio, el artículo 10 del Código de Comercio lo define así:
“Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”.
Primero, ¿A qué se refiere el artículo con el término “profesionalmente”?
Se refiere a la actividad que ejecuta esa persona, la cual debe ser desarrollada en forma habitual, es decir, que no será considerado comerciante quién ocasionalmente realice una actividad mercantil (artículo 11 del Código de Comercio). Por lo que dicha actividad debe constituir un ingreso regular de capital.
Segundo, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera mercantiles?
De acuerdo al artículo 20 del Código de Comercio, serán actividades mercantiles:
"1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;
3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;
4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;
5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;
6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;
7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;
8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;
9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;
10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;
11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;
12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;
13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;
14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;
16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;
17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;
18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y
19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
Igualmente hay actos que por ley no son considerados mercantiles y aún cuando sean realizados de manera profesional no le dan a quien los ejecuta la calidad de persona natural comerciante.
Ahora bien, ¿Cuáles son las actividades que la ley considera no mercantiles?
Según el artículo 23 del Código de Comercio, esas actividades son:
“1) La adquisición de bienes con destino al consumo doméstico o al uso del adquirente, y la enajenación de los mismos o de los sobrantes;
2) La adquisición de bienes para producir obras artísticas y la enajenación de éstas por su autor;
3) Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio público;
4) Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco serán mercantiles las actividades de transformación de tales frutos que efectúen los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformación no constituya por sí misma una empresa, y
5) La prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales”.
Adicionalmente, sobre esta figura jurídica hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
.- La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
.- Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.
.- Se presumirá que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
1.- Cuando se halle inscrita en el registro mercantil;
2.- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y
3.- Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio.
.- En caso de contraer deudas, la persona natural responderá con todo su patrimonio, tanto personal como familiar, por las obligaciones que adquiera en desarrollo de su actividad económica; y por último,
.- Se puede perder la calidad de comerciante por incapacidad o inhabilidad.
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