Liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.

by | Sep 19, 2019 | BLOG, SUCURSAL EXTRANJERA | 0 comments

Causal de liquidación de la sucursal de sociedad extranjera inscrita en el país.

Este tipo de figura jurídica al no poseer personería legal propia no se le puede aplicar el proceso de disolución, por consiguiente, en ningún momento se pueden alegar causales de disolución en contra de una sucursal de sociedad extranjera, pero sí hay cabida a causales de liquidación, pero ¿Cuáles pueden ser esas causales? pues bien, el artículo 490 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), estipula a la disminución en un 50% o más del capital asignado a la sucursal como posible causal de liquidación.

Primeramente, hay que aclarar en este tipo de establecimiento comercial tampoco se puede hablar de capital suscrito y es en base a la misma razón por la cual no se puede hablar de causales de disolución. La Superintendencia de Sociedades ha emitido diversos oficios que hacen una valiosa contribución para un eficaz  entendimiento del tema en cuestión, por lo cual se trae a colación algunos de ellos:

.- Oficio 220-053492 del 20 de abril de 2015: “Ahora bien, en cuanto hace a la forma correcta de entender el artículo 490 del Estatuto Mercantil, basta traer a colación los apartes pertinentes del Oficio 340-060621 del 3 de diciembre de 2002, que exponen el criterio de la Entidad frente al tema:

“(…)

En síntesis, frente a su inquietud, relacionada con el alcance del parágrafo del artículo 151 del Código de Comercio, que establece que para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduce el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital, se considera que rige también en la aplicación del artículo 490 del Código aludido, por remisión del artículo 497 por cuanto, al igual que en una compañía nacional, la ocurrencia de pérdidas que afectan el capital por exceder los límites indicados en relación a su patrimonio, la colocan en una causal de disolución, en el caso de una sucursal de sociedad extranjera ocurre lo mismo, para lo cual debe tenerse presente que es el capital asignado, como lo señala de manera expresa la norma, es decir, sin incluir la inversión suplementaria.’”.

.- Oficio 220-184843 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016: de éste oficio surgen varios fragmentos de interés, a saber:

.- “…la causal de liquidación debe determinarse con fundamento en un balance de fin de ejercicio, en el que se pueda apreciar si las pérdidas reducen el patrimonio neto por debajo del 50% del capital asignado, le corresponderá a la respectiva sociedad extranjera determinar si de acuerdo con los presupuestos explicados, estaría o no en causal de liquidación”.

.- “Cabe observar que aunque la norma citada, no contempla otra opción que la indicada, es criterio de esta oficina que de conformidad con artículo 497 del Código de Comercio, la regla para subsanar la causal de pérdidas prevista para las sociedades nacionales en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, igualmente aplica a las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto a partir de la ocurrencia de la causal que se verifique con base el estado financiero de fin de ejercicio, tendría un plazo de dieciocho meses para considerar los mecanismos para subsanar la causal de disolución; en este caso, el representante legal de la sucursal, deberá informarle a la casa matriz tal circunstancia a fin de que estructure las acciones positivas dirigidas a restablecer el patrimonio, sin que se entienda, necesariamente, que la proporción entre patrimonio y capital debe quedar totalmente superada dentro del referido plazo de 18 meses. En tal sentido se pronunció esta entidad en oficio 220-032562 del 4 de abril de 2013”.

.- Oficio 220-148500 del 1° de octubre de 2018: el cual trae a colación un aspecto importante:

“Finalmente, no sobra observar lo dispuesto por la Circular DCIN 83 emanada del Banco de la República y sus modificaciones, numeral 7.2.1.5, que al respecto dispone:

“Cuando las sociedades extranjeras transfieran divisas al país para enjugar pérdidas de su sucursal, deberán canalizarlas a través del mercado cambiario como inversión suplementaria al capital asignado y luego cancelar las pérdidas contra esta cuenta.”.

Ya para terminar, es de recordar lo señalado en el aparte del artículo 490 del C.Com.: “…si quien actúe en nombre y representación de la sucursal no cumple lo dispuesto en este artículo, responderá solidariamente con la sociedad por las operaciones que realice desde la fecha del requerimiento”.

FONDOS PRIVADOS DE PENSION

Con las propuestas de reforma pensional del Presidente Petro y lo que sucederá con los fondos privados de pensión, nos dedicaremos a explicar brevemente cuál es su naturaleza, qué régimen pensional manejan, cuáles son  las diferencias con Colpensiones, entre otros...

read more

LEY DEL PRIMER EMPLEO

El Gobierno Nacional buscando estimular el empleo formal en nuestro país adecuó un plan de beneficios tributarios con el fin de que las empresas contraten a jóvenes que puedan tener su primer trabajo.   ¿Qué es la ley del Primer Empleo?   La Ley 1429 de 2010...

read more

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Gobierno del Presidente Gustavo Petro  planteó lo que serán los proyectos y reformas para mejorar el desempeño  político  y económico y social del país y de sus ciudadanos, por lo que hoy nos referiremos al Plan Nacional de Desarrollo.   ¿Qué es el Plan...

read more

REFORMA AGRARIA

El tema de la reforma agraria ha sido muy debatido durante los gobiernos de los distintos presidentes de Colombia y el del Presidente Petro promete, con su reforma agraria, alcanzar la paz total.  Este será nuestro tema de hoy para que nuestros usuarios tengan una...

read more

RENTA CIUDADANA

El nuevo Gobierno del Presidente Gustavo Petro ha creado varios subsidios económicos para beneficiar a las familias más vulnerables del país y uno de ellos es el de la Renta Ciudadana. ¿Qué es Renta Ciudadana? Es un subsidio otorgado por el Gobierno Nacional, dentro...

read more

NULIDAD DEL MATRIMONIO CATÓLICO

Los matrimonios católicos y los demás religiosos deben registrarse para que tengan validez jurídica y surta sus efectos legales a través del registro civil de matrimonio, por ej., para temas patrimoniales y para la cesación de efectos civiles de esta unión donde los...

read more

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

Tal vez muchos hemos escuchado la frase “acuerdo de confidencialidad”, pero no sabemos de qué se trata en sí, sobre qué temas recae, qué sectores son los que más lo usan, sus requisitos y  quiénes pueden firmar este tipo de acuerdo, entre otros aspectos más,  por lo...

read more

ACUERDOS DE APOYO EN NOTARIAS

Hemos tratado el tema de la capacidad jurídica de la persona discapacitada mayor de edad donde mencionamos los acuerdos de apoyo como mecanismo de apoyo en la toma de decisiones de estas personas, tema del cual trataremos a continuación.   ¿Qué son los acuerdos...

read more

JUECES DE PAZ

Con la Ley 497 de 1999 se creó la figura de los Jueces de Paz, de la cual hemos escuchado hablar, tal vez leído algo, pero de la que tenemos una noción clara y de la cual trataremos en el presente artículo.   ¿Qué es la Justicia de Paz?   Es la posibilidad...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido