Liquidación judicial prevista en la Ley 1116 de 2006.
Existen dos procedimientos para concretar la liquidación de una sociedad comercial, una se rige por el Código de Comercio y de la cual ya se expuso en el escrito ¿Cómo se hace la disolución y liquidación de una sociedad comercial?, la otra se encuentra prevista en la Ley 1116 de 2006. La primera es conocida como liquidación voluntaria, mientras que la segunda como liquidación judicial.
¿Cual es el objeto de la liquidación judicial?
La finalidad es coordinar de forma ordenada el pago de las obligaciones que tiene una sociedad comercial con sus acreedores.
¿Qué ocasiona el inicio del proceso de liquidación judicial?
De acuerdo al artículo 47 de la Ley 1116 de 2006, el proceso de liquidación judicial iniciará por el incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración o cuando se dé alguna de las causales de liquidación judicial inmediata prevista en el artículo 49 de la referida ley.
¿Qué efectos ocasiona la apertura del proceso de liquidación judicial?
El artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, prevé los efectos, siendo los principales:
.- La disolución de la persona jurídica.
.- Si los hubiere, la cesación de funciones de los órganos sociales y de fiscalización de la persona jurídica
.- La separación de todos los administradores.
.- La culminación de los contratos que no sean necesarios para la preservación de los activos, salvo por aquellos contratos con autorización del juez de concurso para continuar su ejecución.
.- La terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de indemnizaciones conforme a las leyes.
.- Los demás que establezca el referido artículo.
El liquidador (el auxiliar de justicia encargado de dirigir el proceso), deberá actualizar tanto los créditos reconocidos y graduados y el inventario de bienes en el acuerdo de reorganización, como, los derechos de votos y los créditos en el acuerdo de reorganización fallido y a realizar el inventario de bienes en estos dos últimos, desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta la de inicio del proceso de liquidación judicial, en los términos previstos en la presente la Ley 1116 de 2006.
Entonces, ¿Cuáles documentos son necesarios para la solicitud de apertura?
Como el deber es actualizar los documentos presentados en el proceso de reorganización, es prudente recordar la publicación: ¿Cuál es el trámite para el proceso de reorganización de una empresa?, que nos señala:
.- Los cinco estados financieros básicos correspondientes a los tres últimos ejercicios y los dictámenes respectivos, con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
.- Inventario de activos y pasivos con corte a la misma fecha de los estados financieros.
.- Memoria explicativa de las causas de la insolvencia.
.- Un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones. Y;
.- Un proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, así como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor.
De lo anterior, surge la inquietud ¿Qué diferencia hay entre la liquidación voluntaria y la liquidación judicial?
La principal diferencia es que la liquidación voluntaria se rige por el Código de Comercio, mientras que la liquidación judicial se rige por la Ley 1116 de 2006. Pero aun así, ambas coinciden en su objeto, el cual no es otro que atender de forma ordenada el pago de las obligaciones de una empresa que no puede continuar sus actividades comerciales debido a unas circunstancias que se constituyen como causales de solicitud del proceso de liquidación.
Otra diferencia viene dada por la intervención de los acreedores, en la liquidación voluntaria no existe la obligación para los acreedores de hacerse parte en el proceso, mientras que en la liquidación judicial todos los acreedores deben hacer parte de éste.
En conclusión, ambos procesos son válidos y dependerá del tipo de sociedad y sus asociados cuál proceso adoptar para su liquidación.
COMO HACER UNA TUTELA
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten...
ACCIÓN DE TUTELA
La Constitución Política colombiana en su art. 86 consagra la tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos...
NOTARIAS DIGITALES FRENTE A LA PANDEMIA Y AL PARO NACIONAL
Ante las circunstancias de los últimos días respecto al Paro Nacional y frente a la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto una serie de medidas transitorias para garantizar el servicio en las 908 notarías que funcionan en el...
TIPOS DE TUTELA
Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí...
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Muchas veces se leen o escuchan términos de los cuales no se tiene idea, especialmente para aquellas personas que no manejan lenguaje jurídico y uno de ellos es el tema del presente artículo. Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es "garantizar el...
¿A DEVOLVER MI SUBSIDIO DE VIVIENDA?
Los programas de vivienda de interés social -VIS- están destinados a mejorar las condiciones de vida de la población menos favorecida para que tengan la oportunidad de tener casa propia. En el presente artículo haremos un breve repaso por los requisitos que se...
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...
¿CUANTO TENGO QUE PAGAR DE GASTOS NOTARIALES?
Uno de los temas más inquietantes cuando pensamos realizar un negocio, o nos encontramos en su trámite, es el de cuánto tendré que pagar de gastos en la notaría, cuál será la tarifa notarial que me corresponda y cuál la que deberá pagar la otra parte en el contrato,...
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
En este artículo explicaremos qué es una sociedad por comandita simple, cómo se constituye, los socios que existen en esta clase de sociedad, cómo se forma el capital, su razón social, las responsabilidades que se adquieren ante terceros y las causales de disolución....
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
¿Quiere constituir una sociedad comandita por acciones? En este artículo de la Notaría 19 de Bogotá le explicaremos qué es, cómo funciona, cómo se constituye, la cantidad de socios, sus derechos y obligaciones, la formación de capital, la razón social y su disolución....

