Dentro de los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo automotor (incluidas las motos) es indispensable que tanto el vendedor como el comprador estén a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito a nivel nacional, y aplica para automóviles de servicio público y particular, ya sea para personas naturales como jurídicas y, como recomendación especial, es esencial realizar la venta mediante un contrato escrito que, en caso de no hacer el traspaso, sirve como prueba para legalizarlo posteriormente.

 

Para consultar el estado de sus multas y comparendos basta con el número de identificación e ir a la página del SIMIT, Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito, ingresar el número de la cédula  y colocar el código captcha que aparece en la imagen para la consulta de infracciones de tránsito:                               

 

Pagos de comparendos

En caso de tener comparendos impuestos en vía o por medios electrónicos, debe efectuar el pago en los puntos señalados por la Secretaría Distrital de Movilidad para el caso de Bogotá, o realizarlo en línea a través del PSE en la página web https://www.movilidadbogota.gov.co

 

Para Bogotá, D.C.,  por violación a una norma de tránsito, si asiste a un curso pedagógico sobre estas normas, dentro del término legal, puede aplicar para que le realicen un descuento en el pago de la multa reflejada en un comparendo.

 

Traspaso abierto

En esta etapa, es frecuente ver una práctica muy extendida y, a la vez, muy riesgosa como es el  mal llamado “traspaso abierto”, que en realidad no existe,  porque para legalizar el traspaso debe hacerse efectivo ante el SIM (Servicios Integrales para la Movilidad).

Vendedor y comprador acuerdan entre sí firmar el contrato de compraventa de vehículo automotor en donde consta la transferencia de dominio del automóvil o motocicleta con las improntas del vehículo (número de motor, serie, chasis y/o VIN), adheridas al respaldo del documento; sin embargo, en la práctica, no se hace el registro correspondiente ante el organismo de tránsito respectivo, lo cual acarrea diversos y costosos problemas.

 

¿Qué consecuencias puede traer no realizar el traspaso?

Esta mala práctica puede acarrear graves consecuencias, especialmente, para el vendedor quien seguirá figurando como propietario del vehículo ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) implicando que  cualquier accidente, multas por infracciones de tránsito e impuestos sigan apareciendo a su nombre teniendo que responder ante las autoridades.

Es menester, entonces, que dichas obligaciones queden a nombre del nuevo comprador o propietario y así evitarse dolores de cabeza.

Recuerde que las deudas por impuestos de vehículos automotores ante la Secretaría de Hacienda pueden generar una acción de embargo no solo del vehículo sino de alguna propiedad que figure a nombre de quien aparece en el RUNT.

Al leer este artículo surge otro interrogante: ¿Quién responde por las multas o sanciones del automóvil o moto, si no se realizó el traspaso ante tránsito?

La Corte Constitucional se pronunció al respecto y en un fallo dejó en claro que quien debe responder por las infracciones cometidas no es el propietario del automotor sino el conductor, y que son las autoridades las que tienen que determinar la responsabilidad.

Pero el alto tribunal mantuvo la decisión que otras infracciones como la caducidad de la Revisión Técnico Mecánica (RTM) o el vencimiento del Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT), recaen en el propietario que aparece en el RUNT, es decir son imputables al dueño del vehículo.

Así las cosas, es aconsejable realizar el traspaso de forma correcta, y verificar ante el tránsito que efectivamente sí se cumplió con todos los requisitos debidos para la transferencia del dominio del automotor.

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