PENSION EN FONDOS PRIVADOS NO SERIA HEREDABLE

by | Abr 5, 2021 | BLOG, PENSIÓN | 0 comments

El proyecto de ley  413 del 2021, presentado con el objetivo de  dinamizar el mercado de capitales y modernizar el sistema financiero, radicado hace pocos días ante el Congreso de la República por el Ministerio de Hacienda,  ante la realidad de ver aplazada  una reforma pensional,  hace referencia dentro de uno de sus cuatro propuestas al ajuste que debe hacerse a  los fondos privados de pensiones como Porvenir, Colfondos, Protección, por ej.,   en lo relacionado con las Pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivientes  en las modalidades de retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida, pero su sola propuesta ha creado susto en algunas familias,  por no decir que están “horrorizadas”  con solo pensar que el aporte que se hizo a los fondos privados,  en estos dos tipos de pensión  no será heredable, en  caso de fallecimiento del pensionado, cuando no cuenta con sobrevivientes inmediatos que tendrían inmediatamente el derecho a la pensión de sobrevivientes.

 ¿De ser así qué sucedería con la pensión?

De ser así, en caso de no existir esposa y/o pareja permanente, hijos con derechos, hermanos discapacitados o padres vivos, tal beneficio no será heredable a los consanguíneos, según el orden hereditario.

 

No reforma pensional, pero…

La reforma pensional es un tema álgido que, en muchos escenarios, no encuentra ningún respaldo para sacarla adelante. Sin embargo, esta sí es una necesidad imperiosa que, tarde o temprano, habrá que realizar fundamentada en los altos costos financieros de la situación pensional en el país y por su inoperabilidad para sostenerla a futuro.

 

¿El gobierno del Presidente Duque presentará el proyecto de reforma pensional?

El Gobierno de Duque, al menos este año, no presentará ante el legislativo la reforma pensional cuya pretensión es eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual, pero sí se hará una “jugada maestra” con el proyecto de ley al que nos hemos referido,  al eliminar los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social que hacen referencia al retiro programado y al retiro programado con renta vitalicia diferida.

¿Cómo?

A través del proyecto de ley de mercado de capitales que hace curso en el legislativo.

¿Qué se pretende con esta ley de mercado de capitales?

Se trata de desarrollar el mercado de capitales, modernizar y fortalecer el sistema financiero e impulsar el sistema de pagos.

La propuesta no podrá dejar de lado al sector de seguros dado que juegan un papel importante en el mundo de las pensiones al colocar los dineros de los afiliados en diferentes fondos de inversión de mediano y alto riesgo, por lo que el Gobierno Nacional busca modernizar y revisar las normas vigentes con el propósito de implementar un modelo de regulación y supervisión basado en los riesgos.

¿Qué consecuencias se causarían con la eliminación de estos dos artículos?

La respuesta a esta inquietud es que sencillamente dejarían de existir estas modalidades de pensión y, tal como lo señala la Ley 100 de 1993: En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no hubiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta, se destinará al fondo de solidaridad pensional”, esto ya no sería posible.

Por lo mismo, no habría lugar a que un afiliado, ya sea trabajador o independiente, contrate con una compañía de seguros de vida para que él y sus beneficiarios herederos obtengan una pensión vitalicia al momento de su jubilación. 

 

Temas relacionados:

Pensión de sobrevivientes

Regímenes pensionales y sus diferencias

¿Cómo puedo obtener mi pensión de vejez?

PROCESO DIVISORIO

Cuando en un bien mueble o inmueble existen dos o más propietarios y éstos no se ponen de acuerdo en la forma de repartir el activo, entonces,  una de las partes puede solicitar ante un juez civil del circuito que proceda a la división material del predio (si es...

read more

SUSTITUCION PENSIONAL

SUSTITUCION PENSIONAL Al fallecer un pensionado deja un derecho reconocido a su pensión y a que tal derecho le sea dado a la persona  más cercana a él, siempre que reúna los requisitos para sustituirlo,  es decir, esa persona pasará a ser quien reciba esa pensión....

read more

UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP

UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP En los últimos años, las empresas y los independientes privados han sido sorprendidos con una notificación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la ejecución de sus  actividades en lo referente a...

read more

PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES

PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES La prescripción es un término utilizado para indicar que hay un tiempo establecido para hacer valer un derecho determinado, y en este caso que nos concierne se refiere a que con el paso del tiempo cesa cualquier reclamación u...

read more

FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ

FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ Cuando se solicita una pensión de invalidez es esencial saber con exactitud la fecha de estructuración de la invalidez, pues esta duda perjudica los derechos de los afiliados y probables pensionados en el evento de enfermedades...

read more

EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION

EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION Primero,  hay que tener claridad sobre la posesión para comprender los alcances de un embargo y secuestro  sobre ésta y saber en últimas las consecuencias y efectos que se surten cuando se llega a esta instancia proferida por un ...

read more

PRIMA DE SERVICIOS

Dentro de las prestaciones sociales de los trabajadores se encuentra la prima de servicios, así como las cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación, tal como lo tratamos en anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19.  En esta ocasión...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido