¿Cómo es el procedimiento legal para que una sucursal de sociedad extranjera cese sus actividades comerciales en el país?
Como ya se planteó en el escrito “Nociones generales de una sucursal de sociedad extranjera”, estos establecimientos comerciales al ser una extensión de la sociedad extranjera, carecen de personería jurídica, por consiguiente, en virtud de no haber norma expresa al respecto, para la terminación efectiva de las actividades de una sucursal de sociedad extranjera en el país, no hay cabida a la posibilidad de una disolución con posterior liquidación como ocurre en las sociedades colombianas. Entonces, ¿Cuáles serían los pasos a seguir? El Código de Comercio no contempla de manera expresa el procedimiento para tal fin, pero a través de sus artículos 495 y 496, si da luces de cómo proceder para finiquitar las actividades comerciales de la sucursal, a las sucursales de sociedades extranjeras les corresponde cumplir todo el proceso que regulan los artículos 225 y siguientes del referido código, aplicable para las sociedades por acciones, por consiguiente, su terminación consistirá en la liquidación de los negocios que tenga en el territorio nacional mediante la venta de los bienes afectos a la actividad realizada en el país por la sociedad extranjera.
De acuerdo a la Superintendencia de Sociedades, en el concepto 220-177046 de 2016: “…según sea la causal que ha dado origen a la clausura de la sucursal en Colombia, como primera medida deberá formalizarse la decisión a través de una modificación al documento de fundación de la misma”.
Después de tal modificación, y según el concepto 220-177046 de 2016, se deben seguir los siguientes pasos:
.- “…darse el aviso a los acreedores sobre el estado de liquidación en el que se encuentra la sucursal…”.
.- “…deberá elaborarse el inventario del patrimonio de la sucursal, el cual deberá contener una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de los pasivos con especificación de la prelación u orden legal de pago de cada una de las obligaciones que le corresponde pagar, incluso de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc. Dentro de las litigiosas se encuentran las referidas en la consulta, esto es, los procesos contenciosos administrativos y aquellos en los cuales la casa matriz, en nombre de la sucursal, sea parte como demandada”.
.- “Si el inventario requiriera aprobación por parte de la Superintendencia, se seguirá el procedimiento contemplado en los artículos 235 y siguientes del Código de Comercio, luego de lo cual procederá el pago de las obligaciones de la sucursal con observancia estricta del orden de prelación legal de los créditos”.
.- “Para los solos efectos de la liquidación deberá tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 244 ejusdem, según el cual se podrán pagar todas las obligaciones a término contra la sociedad –léase sucursal- inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores, así como sin intereses distintos de los que se hubieren pactado expresamente”.
.- “En cuanto a las obligaciones condicionales o litigiosas, por mandato del artículo 245 de la codificación mercantil, deberá hacerse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para los eventos en que llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario –como quiera que no existen asociados, corresponderá ser distribuido a la casa matriz- (…) la liquidación no se suspenderá, sino que continuará en cuanto a los demás activos y pasivos”.
.- “Terminada la liquidación sin que la obligación condicional o litigiosa se hubiere hecho exigible, la mencionada reserva se depositará en un establecimiento bancario”.
.- Por último: “Una vez pagado todo el pasivo externo, compuesto por las obligaciones de la sucursal con terceras personas, el remanente podrá reintegrarse a la casa matriz”.
La Cámara de Comercio de Bogotá, nos indica que, las decisiones de disolución de las sucursales de sociedad extranjera se protocolizan en una escritura pública ante un notario, junto con la copia de los documentos establecidos en la ley.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Medellín, nos señala los siguientes requisitos para la cancelación de la sucursal de una sociedad extranjera:
.- Estar al día con la obligación de renovar la matrícula mercantil.
.- Presentar el documento de fundación de la sucursal con la modificación que aprueba la disolución, además, debe indicar que no hay pasivos y distribuya el remanente o manifieste la inexistencia de los mismos. Tal documento debe estar apostillado o autenticado por el funcionario competente del país de origen o por el agente consular y si el documento es expedido en un idioma diferente al castellano, debe ser traducido por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
.- Se requiere el nombramiento de liquidador, si así lo dispuso el órgano competente, con su respectiva aceptación y copia del documento de identificación.
.- Balance de la sucursal aprobado por la Superintendencia.
.- También hace referencia a un formato de cancelación con presentación personal o diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Por último, la Cámara de Comercio advierte que, de faltar algún requisito el interesado contará con un (1) mes a partir de la fecha de la comunicación, para cumplir con lo solicitado y si vencido el plazo no se cumplen los requerimientos, se entenderá que el interesado ha desistido de su petición de registro y la Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emitirá resolución que declare el abandono de la solicitud y ordene el archivo del trámite.
EL CONCORDATO
En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas. ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO
ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito, así...
CREDITO DE CONSUMO
CREDITO DE CONSUMO Continuando con los temas que son de interés de nuestros usuarios, hoy dedicaremos el presente artículo al crédito de consumo, que muchos usamos pero no conocemos cómo funciona y qué tipos de créditos de consumo existen. ¿Qué es un crédito de...
CREDITO CON GARANTIA PRENDARIA
Continuando con el tema de los créditos, hoy explicaremos el crédito con garantía prendaria, en qué consiste, sus características, la prenda con tenencia del acreedor y la prenda sin tenencia de éste, entre otros aspectos más. ¿Qué es el crédito con garantía...
REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES
Muchos colombianos nos vemos enfrentados al pago de obligaciones de tipo tributario y el pago de intereses que, de no pagarse, generan altas sanciones que afectan mucho más el bolsillo de los colombianos. ¿Hay reducción de sanciones e intereses para este año...
SUBARRENDAR UN INMUEBLE
Cuando suscribimos un contrato de arrendamiento de vivienda o local comercial una de las cláusulas a tener en cuenta es la de subarrendar un inmueble arrendado, tema que trataremos a continuación. ¿Es legal subarrendar un inmueble arrendado? Depende de...
CLASES DE TESTAMENTO
Para información de nuestros usuarios, hoy trataremos lo relacionado con las clases de testamento, en qué consisten, sus requisitos y otros aspectos importantes de ellos. ¿Qué es un testamento? Como dijimos en anterior artículo: “Es un acto a través del...
CREDITO DE LIBRANZA
Cuando escuchamos la palabra crédito, inmediatamente, la relacionamos con deudas de varios tipos y entre ellas se encuentra el crédito de libranza, tema que trataremos a continuación. ¿Qué es el crédito de libranza? Nuestro Código de Comercio no da una...
REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION
Tema no grato para los colombianos el de los impuestos, pero consideramos que es importante que nuestros usuarios tengan conocimiento de ellos para que, los que están obligados, tengan presentes las condiciones y las fechas para declarar, por lo que hoy escogimos el...
PORCION CONYUGAL
Dentro de los términos legales que muchos no conocen se encuentra el de porción conyugal, tema que tratamos muy brevemente en anterior artículo, pero que, hoy, explicaremos con detenimiento. ¿Cuál es la porción conyugal? Habíamos señalado que: “La...

