Proyectos que deben ser presentados en el proceso de reorganización

by | Nov 6, 2019 | BLOG | 0 comments

¿En qué consisten los proyectos que deben ser presentados en el proceso de reorganización?

Tanto el proyecto de calificación y graduación de acreencias del deudor, como, el proyecto de determinación de los derechos de voto correspondientes a cada acreedor, son requisitos necesarios que deben acompañar a la solicitud de inicio del proceso de reorganización empresarial.

¿Qué normas regulan esos requisitos?

El artículo 24 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, señalan que el deudor debe remitir al auxiliar de justicia que colaborará en el proceso de reorganización, que en este caso se trata de un promotor, un proyecto de calificación y graduación de créditos, e igualmente, un proyecto que determine los derechos de voto.

¿Cómo se califican y gradúan los créditos?

El deudor debe presentar sus proyectos al promotor, éste deberá presentar un segundo proyecto actualizado y fundamentado en la contabilidad del deudor. Los créditos a cargo del deudor deben ser relacionados precisando quiénes son los acreedores titulares. La prelación de los créditos se hará conforme a lo estipulado en el artículo 2495 y siguientes del Código Civil Colombiano.

¿Qué es la prelación de créditos?

La prelación de créditos en un proceso de reorganización es el orden de preferencia en que se deben cobrar los créditos, estas se dividen en 5 clases:

.- Primera clase: corresponde a salarios e indemnizaciones laborales, pensiones, seguridad social, alimentos, créditos del fisco y municipales por impuesto.

.- Segunda clase: corresponde a acreedores prendarios o prominentes compradores sobre unidades de vivienda.

.- Tercera clase: comprende créditos hipotecarios.

.- Cuarta clase: comprende créditos del fisco contra recaudadores y administradores, contra tutores o curadores, proveedores de materias primas o insumos para la producción; y,

.- Quinta clase: comprende los bienes que no gozan de preferencia.

¿Qué otros créditos deben tenerse en cuenta?

Se hace referencia a los créditos litigiosos y a las acreencias condicionales las cuales quedarán sujetas a lo que se estipule en el acuerdo de reorganización.

¿Qué es un crédito litigioso?

Es el derecho que tiene el acreedor de exigir al deudor el pago de la deuda, y por no ser cumplida se inicia un proceso judicial. El deudor deberá constituir una provisión contable para atender el pago del crédito litigioso en caso de que se emita una sentencia a favor del acreedor.

¿Qué es una acreencia condicional?

Es el derecho que posee el acreedor de exigir al deudor el pago de una deuda, que depende del acontecimiento o no de un hecho futuro.

¿Qué función tiene el proyecto de determinación de derechos de voto?

Establecer la relación de poder de todos y cada uno de los acreedores dentro del acuerdo de reorganización.

¿Cuales son los aspectos importantes de este proyecto?

.- Los derechos de voto serán calculados a razón de un voto por cada peso del valor de la acreencia cierta, sea o no exigible.

.- Para tal efecto, no se incluyen intereses, multas, sanciones, salvo aquellas provenientes de un acto administrativo en firme.

.- Las obligaciones por concepto de capital deben actualizarse con base en el índice mensual de precios al consumidor certificado por el D.A.N.E., desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas hasta el día anterior a la iniciación del proceso de reorganización; y,

.- Las acreencias pagadas en varios contados se liquidaran por separado.

Por último, siempre que se ejecute una actualización de la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto de los acreedores, deberán tomarse en cuenta las anteriores consideraciones.

GARANTÍA PRENDARIA Y GARANTÍA HIPOTECARIA

Tanto la Prenda como la Hipoteca son garantías reales que se ofrecen a la hora de asumir una obligación, con el fin de brindar seguridad al acreedor de que la deuda que se haya adquirido será cancelada o, si por el contrario, el deudor incumple, el acreedor pueda...

read more

¿QUÉ ES UN CONTRATO DE MANDATO?

El Código Civil Colombiano, lo define así: “Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona que concede el encargo se llama comitente o...

read more

¿CÓMO CAMBIAR DE NOMBRE?

¿A cuántos les ha pasado que no les agrada el nombre que les fue asignado legalmente? CAMBIO DE NOMBRE. A muchos les sucede, bien porque les vulnera su integridad moral, los hace objeto de burlas, los hace sentir mancillados en su honor y su reputación, porque piensan...

read more

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL SECUESTRE?

Los secuestres son funcionarios públicos que administran un bien que les ha sido entregado bajo mandato y administración por un juez. Por lo general estos bienes son secuestrados porque se encuentran en proceso de embargo o están siendo disputados por dos o más partes...

read more

¿QUÉ ES EL SECUESTRO DE BIENES?

El secuestro de bienes es una medida cautelar que se utiliza con el fin de prevenir que el deudor se insolvente o carezca de bienes que garanticen el pago de sus deudas. El artículo 2273 del Código Civil define el secuestro de bienes de la siguiente manera: “El...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido