Pueden existir múltiples razones por las cuales el verdadero propietario no aparece en el certificado de tradición.
Es posible que se trate de un poseedor, o que quien compró el predio no haya llevado la escritura de compraventa a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, ORIP, con fin de que se inscriba la correspondiente escritura pública de venta y se lleve a cabo la tradición del inmueble. También puede tratarse de una simple venta de cosa ajena según el articulo 1871 del código civil.
Para determinar la verdadera situación jurídica del inmueble se deben estudiar todos los documentos relacionados con el inmueble. Si quien está vendiendo manifiesta ser poseedor debe probar tal calidad y ya no se trataría de la venta de derecho de dominio sino venta de derechos y acciones o de derecho incompleto. Se debe determinar si tiene antecedente registral en falsa tradición o no. Ahora bien, si efectivamente se celebró contrato de compraventa firmando las partes la correspondiente escritura pública, podemos decir que existe un contrato de compraventa inter partes, teniendo efectos solo entre los otorgantes, vendedor y comprador. Sería importante establecer si antecedió contrato de promesa de compraventa, toda vez que esto le daría más credibilidad a quien no a llevado la escritura a la Oficina de Registro para que haga la correspondiente anotación en el folio de matricula inmobiliaria y se haga la tradición del bien comprado.
Suele suceder que quien compra un bien raíz o recibe en parte de pago una propiedad, no tiene interés de conservarlo en su patrimonio, ofertándolo inmediatamente firma la escritura pública para que una vez concretada la venta, se otorgue y se firme la escritura pública que solemniza la ultima venta quien está apareciendo como propietario en el certificado de tradición, conocido también como certificado de libertad.
En resumen, en este último caso podría llevarse a cabo la compraventa a pesar de no estar apareciendo el verdadero propietario en el certificado de tradición, existiendo sin embargo un margen de riesgo al no figurar en el certificado de tradición el verdadero propietario.
Finalmente tenemos la venta de cosa ajena, válida en Colombia. En este caso quien compra podemos decir que está adquiriendo un derecho eventual pero no el pleno derecho de dominio del bien, a menos que se cumpla lo señalado en el articulo 1875, ¨..Si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición..”
Martha Isabel Acevedo Prada
REQUISITOS PARA COLOCAR CAMARAS DE SEGURIDAD
La instalación de cámaras de seguridad se ha convertido en una de las principales medidas para prevenir robos, proteger a empleados y clientes, controlar el acceso a establecimientos comerciales y facilitar la investigación de hechos delictivos; sin embargo, muchas...
LA CUSTODIA NO PERMITE DECIDIR TODO SOBRE EL MENOR
Cuando los padres se separan, es frecuente que surjan desacuerdos sobre la educación de los hijos menores de edad, especialmente respecto del colegio donde estudiarán, el modelo educativo o la formación religiosa. Sin embargo, el hecho de que uno de los padres tenga...
LIMITES AL INCREMENTO DEL IMPUESTO PREDIAL
Durante los últimos meses se ha generado preocupación entre dueños de predios urbanos y rurales por el incremento de los avalúos catastrales y su posible impacto en el impuesto predial. Sin embargo, el aumento del avalúo no significa necesariamente un incremento...
CERTIFICADO DE NACIONALIDAD EN LINEA
Los ciudadanos que tengan activa la cédula de ciudadanía digital en su dispositivo móvil pueden solicitar el certificado de nacionalidad en línea. Este nuevo servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil representa un importante avance en la digitalización de...
CAMBIOS EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
La reforma laboral introducida por la Ley 2466 de 2025 fortaleció la protección de los trabajadores con contrato de obra o labor determinada, estableciendo reglas más estrictas para celebrarlo y definiendo claramente los casos en los cuales este tipo de contrato se...
TENER VIVIENDA NO LO SACA DEL SISBEN
La implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) y el avance del catastro multipropósito han provocado gran preocupación entre muchos colombianos que temen perder el acceso al Sisbén o a los subsidios del Estado por ser propietarios de una vivienda o de una...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE VEHICULOS
La prescripción del impuesto de vehículos automotores es una garantía legal que evita que las entidades territoriales ejerzan indefinidamente la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Sin embargo, no toda deuda antigua está prescrita, pues el término...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL
La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que...
CUOTA DE ADMINISTRACION RETROACTIVA
En las copropiedades es frecuente que, luego de celebrarse la asamblea de propietarios, éstos reciban un cobro adicional por concepto de cuotas de administración retroactivas, es decir, correspondientes a meses anteriores. Esto genera dudas sobre si dicho cobro es...
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SC 137-2026, aclaró importantes aspectos sobre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Específicamente, precisó el alcance...

