¿Qué es un expósito y cómo se realiza su inscripción en el registro civil de nacimiento?
Son numerosos los casos de niños recién nacidos que sus padres abandonan en condiciones críticas, las causas que los induce a tomar esa decisión son diversas pero una de las más comunes es el estado de pobreza en el que viven éstos, otras razones, pueden tener su origen en un sentimiento de vergüenza o rechazo producto de las circunstancias que rodearon a la concepción o por el simple hecho de no querer criar un hijo. Lo único cierto es que ese recién nacido será un expósito.
Para una mejor comprensión, el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio en su 1ª Edición Electrónica, define al expósito como: “El recién nacido abandonado o expuesto en un paraje público. La palabra «expuesto» debe ser tomada en la acepción del verbo exponer: dejar a un niño recién nacido a la puerta de una iglesia o casa u otro paraje público”.
Mientras que el Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas de Torres lo define como: “…recién nacido que es abandonado en lugar público, por lo cual se desconocen sus padres y el nombre del mismo”.
Por su parte la legislación colombiana, de acuerdo con el artículo 2.2.6.12.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, sostiene lo siguiente: “…entiéndase por expósito, el niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado…”. Ese mismo artículo identifica otra figura: “…y por hijo de padres desconocidos a la persona mayor de un mes de quien se ignora quiénes son sus padres y de cuyo registro no se tenga noticia”.
Ya con una definición establecida y después de contemplar toda la implicación social y moral que esas figuras conllevan, surge inquietudes de índole jurídico específicamente con la protección de sus derechos fundamentales, siendo uno de los principales el registro civil de nacimiento el cual es importante proteger y garantizar porque es el único documento público que probará legalmente su existencia.
Al respecto, ¿Cómo se efectúa el registro civil de nacimiento de un expósito o un hijo de padres desconocidos?
Para proceder a la inscripción del registro civil de nacimiento del expósito o del hijo de padres desconocidos, el solicitante deberá presentar el dictamen médico-legal que certifique la presunta edad de la persona examinada, así como, la certificación o constancia sobre la oriundez de ésta ante el funcionario del registro civil competente.
Dicho funcionario conservará los nombres y apellidos con los cuales se le conoce a aquél que se desea registrar y se le asignará como fecha de nacimiento el día, del mes y año que corresponda a la edad consignada en el dictamen médico-legal, teniendo como marco de referencia la fecha de expedición de éste.
Pero, ¿Qué se debe hacer si no hay nombres y apellidos conocidos?
Si el individuo cuyo nacimiento se desea registrar no tuviere nombre y apellidos conocidos, el funcionario solicitante podrá asignarle unos que sean comunes en la región.
¿Quiénes podrán solicitar la inscripción en el registro civil de nacimiento?
Podrá solicitar dicho registro la persona que haya recogido al recién nacido abandonado; también el director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito; el Defensor o el Juez de Familia en todo caso; la superintendencia de Notariado y Registro cuando no se trate de expósito ó el propio interesado cuando sea mayor de edad y esté debidamente identificado.
Cabe acotar, si la inscripción es solicitada por la Superintendencia de Notariado y Registro o por el propio interesado mayor de edad, además del certificado médico-legal sobre la presunta edad, deben allegar dos declaraciones extraproceso rendidas por personas mayores de edad, quienes atestiguaran sobre el conocimiento que tienen de aquel cuyo nacimiento se va a inscribir y del presunto lugar de oriundez o nacimiento, o en defecto de dichas declaraciones una certificación expedida por el Alcalde, el Personero, el Juez, el Defensor de Familia y el Cura Párroco, todos del municipio que sea domicilio de la persona cuyo nacimiento se desea registrar. La solicitud del registro por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro se hará mediante acto administrativo.
Para terminar, hay un punto que no queremos dejar por fuera y tiene que ver con la posible incertidumbre que surja en torno a la nacionalidad del niño recién nacido no mayor de un mes que ha sido abandonado, sobre este tema hacemos referencia al artículo 2 de la Convención para reducir los casos de apátridia: “Salvo prueba en contrario, se presume que un expósito que ha sido hallado en el territorio de un Estado contratante ha nacido en este territorio, de padres que poseen la nacionalidad de dicho Estado”.
Recordemos que gracias a la Ley 1588 de 2012, el Estado Colombiano aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, adoptada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y la Convención para reducir los casos de Apátridia adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...
PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que...
PRINCIPIO DE CONDICION MAS BENEFICIOSA
El principio de la condición más beneficiosa es de garantía constitucional y fue creado para proteger las expectativas legítimas de los trabajadores ante los cambios normativos, especialmente en temas de seguridad social. ¿Qué es el principio de la condición...
ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE SIMULACION
Hemos señalado que la simulación es usada para “encubrir” negocios diferentes como, por ej., el fideicomiso civil del cual hablamos en anterior artículo, pero la acción de simulación tiene un tiempo limitado para ser ejercitada, según las reglas de la prescripción...
SIMULACION DE FIDEICOMISO CIVIL
La simulación de fideicomiso civil es una figura jurídicamente compleja en la cual las partes “aparentan” realizar un negocio fiduciario válido, cuando lo que se pretende, realmente, es un objetivo diferente, usualmente encaminado a sustraer bienes del patrimonio del...


