¿Qué es mérito ejecutivo?
El mérito ejecutivo es una cualidad que se le atribuye a aquel documento que contiene una obligación, que al ser incumplida por su deudor o causante se constituye como una prueba plena que permite que ésta pueda ser ejecutada o exigida judicialmente. Por lo tanto, se considera que un documento presta mérito ejecutivo cuando permite que la obligación, contenida en el, pueda ser exigida por vía judicial.
Cuando efectivamente ese documento presta mérito ejecutivo estaremos en presencia de un título ejecutivo, es decir, aquel documento que contiene una obligación cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente. Esta figura jurídica encuentra cabida en el artículo 422 del Código General del Proceso: “Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184”.
De lo anterior, se desprenden las siguientes características que permiten que un documento contemple dicha cualidad:
1.- La obligación que esté contenida en el documento debe ser:
a.- Expresa: por cuanto, se debe plasmar en el documento quienes intervienen, la obligación que se asume, el monto objeto de cumplimiento, las condiciones y el plazo en el cual debe cumplirse la obligación.
b.- Clara: refiriéndose a que no puede haber dudas sobre la naturaleza de la obligación o de cuáles serían los requisitos y plazos para cumplirla. La obligación debe ser apreciada fácilmente; y,
c.- Exigible: será exigible una vez pasado el plazo o condición de vencimiento de la obligación sin que se haya sido cumplida.
2.- Que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él: se entiende que el documento que preste mérito ejecutivo debe provenir solamente del deudor o del causante de la obligación, y en ningún caso, será admisible el documento emitido por una persona distinta a ellos. Para que el documento constituya plena prueba es necesario que este sea pertinente o conducente, es decir, que sea el adecuado para demostrar un hecho o un acto jurídico concreto.
Además de aquellos documentos que provengan del deudor, prestarán mérito ejecutivo las obligaciones que:
.- Emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial.
.- O de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia.
.- La contestación del interrogatorio previsto en el artículo 184 del Código General del Proceso.
-. Y los demás documentos que señale la ley, siendo algunos de esos documentos los siguientes:
.- Facturas de venta.
.- Letras de cambio.
.- Pagarés.
.- Cheques.
.- Contratos de arrendamiento (ver artículo ¿El contrato de arrendamiento presta mérito ejecutivo?).
.- Contratos de compraventa.
.- Contratos de suministros.
.- Promesas de compraventa.
.- El artículo 828 del Estatuto Tributario, precisa los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor de la administración tributaria.
.- El artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, establece los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del estado.
Un determinado documento tendrá mérito ejecutivo no por la voluntad de quienes lo suscriben, sino por el hecho de reunir las características indicadas en la ley y que básicamente se reducen a que recoja una obligación clara, expresa y exigible.
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