¿Qué es un consorcio?
En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera:
“Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato…”
¿Con quiénes pueden celebrar contrato los consorcios?
Los consorcios podrán celebrar contrato con las entidades estatales, es por ello que quienes conforman un consorcio por lo general son sociedades comerciales.
¿Al constituir un consorcio, se crea una figura jurídica distinta a los miembros que la conforman?
No, esta forma de asociación no genera una figura jurídica distinta a las personas naturales o jurídicas que la conforman.
¿Quién representa al consorcio?
Si bien cada una de las personas o empresas que conforman un consorcio no altera su personalidad jurídica, esto no quiere decir que todos representen al consorcio en sus negociaciones, por el contrario, es necesario que los miembros intervinientes escojan a una persona para que represente al consorcio en todas y cada una de las negociaciones que se ejecuten. Además, los miembros deberán señalar las reglas básicas que regularan las relaciones entre ellos y el representante legal.
Entonces, ¿Cómo se constituye un consorcio?
El consorcio se constituirá mediante un documento privado, pero, hay quienes sostienen que con la sola presentación de la propuesta se entiende por constituido el consorcio, ya que en dicho documento se plasmarán todos los datos que identifiquen plenamente a las personas naturales y/o jurídicas que conformaran dicha asociación.
¿Cuál es la finalidad de un consorcio?
Un consorcio se constituye cuando hay varias personas o empresas interesadas en negociar con entidades estatales que, mediante licitaciones, ofrecen la oportunidad de contratar con el Estado para el desarrollo de obras de gran magnitud. Hay ocasiones donde una sola persona o empresa no puede asumir un proyecto tan grande, y en esos casos es necesario que se asocien varias sociedades para que en común acuerdo presten el conocimiento, capital y equipamiento necesario para llevar la obra a feliz termino. Es por ello, que se constituyen los consorcios para poder postularse en sociedad y mediante una propuesta adecuada poder ganar la licitación.
¿Cuáles son las características de un consorcio?
Las características son:
1.- No constituye una persona jurídica diferente a quienes la conforman.
2.- Los miembros del consorcio deben designar una persona que los represente en todas las negociaciones.
3-. En principio, la duración del consorcio estará determinada por el tiempo que sea necesario para la culminación del proyecto.
4.- Entre sus miembros existirá una colaboración permanente en donde aportarán conocimiento, capital y los recursos necesarios para cumplir con el proyecto.
5.- Así mismo, todos los miembros del consorcio responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En decir, todas aquellas actuaciones, hechos y omisiones que se presenten durante el desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros del consorcio en igual grado de responsabilidad.
6.- Los consorcios tienen el deber de tramitar su Registro Único Tributario (R.U.T.), y por consiguiente su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
7.- Si desarrollan una actividad gravada con el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (I.V.A.), deberán presentar la correspondiente declaración.
8.- Son agentes de retención en la fuente.
9.- Para efectos de la contratación, cada uno de los miembros del consorcio deberá estar inscrito en el registro de proponentes de la Cámara de Comercio.
10.- No están obligados a designar un revisor fiscal, pero si deciden hacerlo, deben establecer en el contrato tanto su nombramiento como las funciones que debe cumplir. En caso de que no se hayan establecido las funciones del revisor fiscal, éste actuara conforme a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio. Cabe acotar, el revisor fiscal es un profesional de la Contaduría Pública que desempeñara varias funciones dentro de una sociedad comercial, que en términos generales, dichas funciones tienen como objetivo contribuir a que las actuaciones ahí realizadas sean acordes con lo establecido en los estatutos de la empresa y con las normas vigentes.
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