¿Qué es un contrato de agencia comercial?
Consagrado en los artículos 1317 a 1331 del Código de Comercio (en adelante C.Com.), es utilizado por aquellas empresas que quieren incursionar en nuevos mercados. Es bien sabido que la labor de producción en una empresa es ardua, si a eso se le suma el tener que generar la logística necesaria para comercializar sus productos dicha labor se convierte en un gran reto, y si además el objetivo es posicionarse más allá de las fronteras, tanto el trabajo requerido como los costos generados aumentarían considerablemente. Es por ello que el contrato de agencia surge como la herramienta idónea para este tipo de situaciones, ya que los empresarios ven como una gran alternativa el poder encargar a otras personas o empresas la labor de promocionar o explotar sus negocios de un determinado ramo y dentro de un territorio específico, bien sea como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.
De lo anterior, se aprecia que las partes del contrato son:
.- El empresario o agenciado, es la persona nacional o extranjera que es titular de una empresa y cuyos productos quiere promover o explotar, y
.- El agente, es aquel comerciante que se encargará de promover o explotar los negocios del empresario.
Es de acotar, el contrato de agencia comercial, su modificación o cancelación debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato, éste sólo producirá efectos frente a los terceros a partir de su inscripción en el registro mercantil. El registro del contrato se realiza en la matrícula del agente comercial donde puede ser consultado por cualquier interesado y solicitar el certificado correspondiente. En el contrato, deben aparecer por lo menos los siguientes datos:
.- Nombres, apellidos, domicilio y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
.- Objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
.- Poderes o facultades del agente y sus limitaciones
.- Término de duración del contrato.
.- Territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.
.- Valor de la remuneración del agente, para efectos del cobro del impuesto de registro.
De acuerdo con algunos autores, ésta figura jurídica posee varios elementos, pero a continuación se mencionarán los más concretos:
.- La independencia que el agente tendrá para asumir el encargo: se entiende que el agente va a desarrollar la actividad a través de una empresa propia, donde posee independencia administrativa, laboral y financiera, excluyéndose así la subordinación propia de una relación laboral, sin embargo, el agente debe cumplir el encargo siguiendo ciertas instrucciones dadas por el empresario (art. 1321 del C.Com.), por lo tanto, aún cuando no se establece una relación de subordinación entre las partes, si se establece una relación de coordinación, donde el agente seguirá los parámetros establecidos en el contrato, pero con cierta libertad para determinar el modo, tiempo y lugar de su actividad de promoción y explotación del negocio encomendado. Del mismo artículo se desprenden los deberes del agendado, que básicamente consisten en mantener al tanto al empresario, mediante informes, sobre la evolución de las actividades encomendadas y el comportamiento que generan en el mercado de la zona asignada, para que éste haga una valoración detallada de la rentabilidad del negocio.
.- La estabilidad para asumir el encargo: la estabilidad viene dada por la duración del contrato, por lo que es necesario que ese periodo de tiempo sea amplio para que se pueda cumplir cabalmente con la actividad encomendada.
.- El encargo de promover y explotar negocios: el agente deberá desarrollar todas las actividades necesarias para actuar como representante (promover), o como fabricante o distribuidor (explotar), pero independientemente cual de las dos funciones desempeñe, el agente siempre deberá atraer y fomentar clientela para lograr posicionar la marca en el mercado.
.- Debe ser de un determinado ramo y en un territorio específico: son condiciones importantes porque generan cierta exclusividad para ambas partes, es decir, de acuerdo al tipo de actividades económicas que se ejecuten y el lugar establecido para su desarrollo, habrá exclusividad tanto para el agenciado como para el agente en los siguientes términos:
.- Exclusividad a favor del agente (art. 1318 del C.Com.): el agenciado no podrá contratar con varios agentes para que desarrollen las mismas actividades en la misma zona, al menos que se haya estipulado lo contrario en el contrato.
.- Exclusividad a favor del agenciado (art. 1319 del C.Com.): en el contrato se podrá pactar la prohibición para el agente de promover o explotar, en la misma zona y en el mismo ramo, los negocios de dos o más empresarios competidores.
La figura del agente es apreciada como una pieza valiosa dentro de la gran maquinaria que es necesaria para el desarrollo económico de una empresa ya que ejecuta su actividad en favor del empresario, esa labor, apreciada desde un punto de vista amplio, consiste en poner la oferta en contacto con la demanda, y desde un punto de vista más práctico, consistirá en llevar los bienes y servicios del empresario no solo a los comerciantes revendedores sino también al consumidor final.
Del comerciante que se anime a suscribir este tipo de contrato, se espera que sea un experto y un conocedor a fondo del mercado para que genere en el empresario la necesidad de buscar sus servicios, por lo tanto, el agente tendrá la tarea de influir en la voluntad de terceros y así procurar realizar el mayor número de operaciones comerciales posibles.
Para lograr entrar en un mercado nuevo o uno ya existente pero competitivo, el agente requiere de tiempo suficiente para buscar negocios que generen más clientes en favor del empresario y así poder desarrollar su actividad de la mejor manera posible. Por último, no se otorga licencia de propiedad intelectual, es decir, aunque el agente comercializa el producto en representación del empresario, no es necesario que se le cedan los derechos de la marca comercial.
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