Lo primero que debemos hacer cuando la escritura pública se radica en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su registro y se devuelve, es leer y analizar con cuidado cada una de las causales invocadas o motivos aducidos por dicha Oficina para su devolución. Con base en ellas hay que volver a leer muy bien la escritura pública devuelta a fin de confirmar dicha nota devolutiva. Este ejercicio es importante hacerlo porque con frecuencia se observa que el funcionario calificador no le asiste la razón en los fundamentos jurídicos invocados y ha sido error de parte de la Oficina de Registro la devolución del documento.
Es por eso que una vez devuelta la escritura, si el propietario considera que este es su caso, debe dentro del término de ley, es decir, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la nota devolutiva de la escritura pública, del documento o providencia judicial sin registrar, presentar por escrito recurso de reposición al Registrador y en subsidio el de apelación para ante el director de Registro, exponiendo los debidos argumentos de su inconformidad y probando las razones que se tienen para que el documento ingrese nuevamente con el mismo turno y se cumpla el trámite de su inscripción. Valga la pena anotar que el memorial u oficio que contiene los recursos, debe elaborarse acatando con todos los requisitos que establece el Código Procedimiento Administrativo, Ley 1437 de 2011, articulo 77).
Lo anterior es de trascendental importancia porque suele suceder que el interesado deja vencer el tiempo que se tiene para reclamar directamente a la Oficina Registro de Instrumentos Públicos y no tiene otro camino que dirigirse a la Notaría para que mediante escritura de aclaración se le solicite al Registrador tomar atenta nota de su error. Esto es tiempo valioso que se pierde para lograr una oportuna inscripción, causando en la mayoría de los casos perjucios a los usuarios del servicio registral.
Ahora bien, si al momento de calificar el documento existen errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble, que afectan a las partes y_o a terceros, el Registrador sólo podrá corregir estos errores mediante un proceso administrativo, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
Ojalá se tengan en cuenta estas recomendaciones.
Martha Isabel Acevedo Prada.
NEOBANCOS O BANCOS DIGITALES
La innovación tecnológica y la necesidad de encontrar servicios más prácticos y ágiles para las personas hacen que surjan figuras como las de los neobancos o bancos digitales, tema de nuestro actual artículo. ¿Qué son los neobancos o bancos digitales? ...
EL RELOTEO
En los predios urbanos y rurales se presentan situaciones que muchas veces causan conflicto entre sus propietarios, es importante conocer de qué se trata, sus modalidades y la forma de legalizar su ejecución, hoy hablaremos sobre el reloteo o subdivisión urbana o...
REVOCAR UN PODER ESPECIAL O GENERAL
En las relaciones entre familiares, amigos, el abogado y el cliente, etc., algunas veces, se presentan problemas y hay la necesidad de revocar un poder especial o general que se haya otorgado para la representación en diferentes aspectos de la vida cotidiana (como,...
CUOTA DE ALIMENTOS EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO
El derecho de alimentos se deriva del vínculo familiar surgido, primeramente, por el matrimonio pero , asimismo, cobija a las uniones maritales de hecho, por lo que en nuestro artículo a continuación hablaremos sobre la cuota de alimentos en las uniones maritales de...
PAGO DEL ARRIENDO POR CONSIGNACION
En el contrato de arrendamiento, algunas veces, se puede presentar los inconvenientes entre las partes, uno de éstos es que el arrendador no quiera recibir el pago del canon de arrendamiento, por diversas razones, de manos del arrendatario y para subsanar esto existe...
DESALOJAR A UN ADULTO MAYOR
El contrato de arrendamiento de vivienda es uno de los más usados y uno de los que genera más conflicto por las relaciones entre arrendador y arrendatario, pero desalojar a un adulto mayor es uno de los inconvenientes más grandes por las implicaciones que tiene y por...
LEY DE INSOLVENCIA
Si algo aqueja a los colombianos son las deudas que no pueden pagar y por las cuales reciben constantes llamadas de las entidades financieras o empresas con las que se han obligado, pero hay una ley de insolvencia que les brinda un salvavidas a los deudores morosos....
MULTA PARA COMPRADORES DE VIVIENDA
La situación económica del país ha ocasionado que la compraventa de vivienda no sea lo que ha sido en años anteriores, ha disminuido y hay una alta multa para compradores de vivienda, cuál es Éste es el tema de nuestro artículo de hoy. ¿Por qué hay multa para...
ARRENDADOR DEBE PAGAR AL INQUILINO
El contrato de arrendamiento, sea de vivienda urbana o comercial, es uno de los más usados por las personas en el transcurso de sus vidas, pero se presta a muchos inconvenientes entre arrendador y arrendatario, por ello, hoy trataremos los casos en que el arrendador...
LA LEY CASTIGA AL CONYUGE INFIEL
La infidelidad en los matrimonios y uniones maritales de hecho es una de las principales causales de divorcio y de separación en las parejas, pero sabían que la ley castiga al cónyuge infiel?. ¿La infidelidad es una de las causales de divorcio en Colombia?...

