Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
GARANTIAS MOBILIARIAS
Así como algunos actos jurídicos se pueden respaldar con bienes inmuebles (por ej. la hipoteca), existen las garantías mobiliarias para respaldar el cumplimiento de una obligación a través de determinados bienes muebles, derechos u otros activos, por lo que en nuestro...
TENENCIA Y PORTE DE ARMAS
El régimen legal colombiano sobre armas de fuego diferencia entre tenencia y porte, y exige autorización de la autoridad militar respectiva. Esta regulación adquirió especial importancia con la expedición del Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el...
CUANDO ES POSIBLE LA EUTANASIA
La eutanasia es una de las cuestiones más sensibles del derecho y de la medicina en el mundo y en nuestro país también. El derecho a morir dignamente ha sido reconocido como un derecho fundamental y su ejercicio está sujeto a condiciones y garantías destinadas a...
FONDO DE IMPREVISTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Hemos tratado distintos temas relacionados con la propiedad horizontal y en el día de hoy hablaremos sobre el fondo de imprevistos que debe constituirse, por regla general, en los edificios y conjuntos residenciales sometidos al régimen de la Ley 675 de 2001, un...
NUEVAS MEDIDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN PROPIEDAD HORIZONTAL
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 1423 del 17 de septiembre de 2026, mediante el cual adoptó medidas extraordinarias y transitorias relacionadas con el tema de arrendamiento y propiedad horizontal, por causa de los efectos ocasionados por el...
TRASPASO DE VEHICULO DE PERSONA FALLECIDA
Cuando el propietario de un vehículo fallece, el automotor pasa a formar parte de su patrimonio y, por tanto, de la sucesión. Para que el vehículo pueda quedar registrado a nombre de uno o varios herederos, no es solo acreditar el fallecimiento, sino que primero debe...
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA
El allanamiento a la demanda es una figura procesal a través de la cual el demandado acepta expresamente las pretensiones formuladas por el demandante y reconoce sus fundamentos de hecho. Aunque muchas personas han escuchado este término no saben cómo usarla, ni para...
DENUNCIA PENAL
La denuncia penal es el mecanismo por el cual una persona pone en conocimiento de las respectivas autoridades un hecho que considera un delito, para que sea investigado por la Fiscalía General de la Nación. Puede presentarse de forma presencial o mediante los...
CONSTITUCION DE EMPRESA FAMILIAR
Cada vez son más las familias que deciden unir sus esfuerzos para crear un negocio. La Ley 2495 de 2025 establece medidas para promover las empresas familiares en Colombia y ofrece algunos beneficios para aquellas que cumplan los requisitos establecidos. Pero ¿Qué es...
EMPRESA FAMILIAR
Las empresas familiares representan una parte importante de la estructura empresarial de nuestro país y, además de constituir una fuente de ingresos y empleo, suelen concentrar el patrimonio construido por varias generaciones, por lo cual, el tema del presente...

