REUBICACION LABORAL

 

¿Qué es la reubicación laboral?

 

Señala el Concepto 264611 de 2020, emanado del Departamento Administrativo de la Función Pública: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.”

Entonces, la reubicación laboral es el cambio del puesto de trabajo de un empleado a otro más relacionado con sus aptitudes o condiciones físicas, pues la reubicación también puede darse por motivos de salud.

 

¿Cómo se da la reubicación laboral por prescripción médica?

  • Inicialmente, como prevención, el empleador debe verificar que la salud de sus trabajadores no se vea perjudicada en el desarrollo de sus funciones laborales, y cuando esto suceda debe darles nuevas funciones similares con la salud física y médica de los trabajadores afectados.

 

  • En caso que el trabajador presente alguna enfermedad que dificulte el desarrollo de sus labores, o que por el mismo trabajo que ejecuta su salud desmejore, ya es señal de que debe ser reubicado.

 

  • Esta reubicación se realiza por orden médica que puede ser a través de la ARL o del área de salud ocupacional de la empresa previa evaluación de sus capacidades para que pueda ser ubicado en el puesto que desempeñaba, o en cualquier otro para el que tenga aptitudes, así lo señala el artículo 4 de la Ley 776 de 2002.

¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?

Es una figura jurídica establecida para amparar al trabajador ante un despido sin justa causa cuando se encuentra en evidente debilidad ante el empleador por razones que la ley señala.

 

¿Qué pretende evitar la ley con la estabilidad laboral reforzada?

Con esto, lo que la ley pretende no es que el trabajador sea despedido por una causa justa, sino evitar que sea despedido por causa de su  discapacidad o estado de salud.

 

¿En qué se relaciona la reubicación laboral con la estabilidad laboral reforzada?

 

Ambas se relacionan pues despliega la reubicación y continuidad del trabajador en su empleo luego de sufrir una discapacidad física, sensorial o sicológica.

 

 

¿En qué momento se debe hacer la reubicación laboral por enfermedad laboral?

  • A pesar que no hay un término legal,  la reubicación laboral debe hacerse en el menor tiempo posible, tal como se establece en el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP , Concepto 197211, Sep.15/16.
  • Esta reubicación laboral, que puede ser el resultado de una incapacidad temporal ocasionada por un accidente laboral o una enfermedad laboral o por prescripción del médico laboral, se da una vez el trabajador ha recobrado sus aptitudes para continuar con sus funciones o se le ha dictaminado una incapacidad permanente parcial, donde su empleador debe reintegrarlo al puesto que tenía antes de sufrir la incapacidad o en otro cargo en el que pueda seguir prestando sus servicios, tal como lo dispone el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965 que modificó el Código Sustantivo del Trabajo.

 

¿Cómo se reubica un trabajador por enfermedad laboral?

En esta circunstancia, si el porcentaje de discapacidad resultante del accidente o de la enfermedad laboral no alcanza para cumplir con los requisitos de pensión por invalidez, lo más seguro es que el empleador tenga que reubicarlo en un nuevo puesto donde se desempeñe bien y conforme a su nuevo estado de salud.

 

 

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