SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE

by | May 5, 2021 | BLOG, SOCIEDAD EN COMANDITA | 0 comments

En este artículo explicaremos qué es una sociedad por comandita simple, cómo se constituye, los socios que existen en esta clase de sociedad, cómo se forma el capital, su razón social, las responsabilidades que se adquieren ante terceros y las causales de disolución.

¿Qué es una sociedad Comandita Simple?

La sociedad comanditaria simple es aquella que se dedica a actividades mercantiles de acuerdo a su objeto social y los socios colectivos responden ante terceros de forma ilimitada y los socios comanditarios de manera limitada.

¿Cuáles son los requisitos para crear una sociedad comandita simple?

Para la constitución de la empresa se requiere escritura pública y en ella se especificará razón y objeto social, clase y número de socios, con sus respectivas identificaciones y domicilio, el aporte social que realizan,

la cesión de cuotas o partes de interés, sus obligaciones y derechos ante la sociedad y terceros, las funciones a ejercer, administración y órganos y su liquidación.

La escritura pública debe ser radicada ante notaría para su respectivo protocolo de formalización de la sociedad e inscribir luego en la Cámara de Comercio. Se realizará en el lugar del domicilio principal donde se constituyó la sociedad. Allí se pagarán los derechos de inscripción de acuerdo al aporte social y los impuestos a que haya lugar. De igual manera quedará inscrita en el Registro Único Tributario -RUT- ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

¿Cuál es el número mínimo de socios para constituir la sociedad comandita simple?

La sociedad comandita simple se constituirá como mínimo de un (1) socio gestor y un (1) socio comanditario, y con un máximo de veinticinco (25) socios comanditarios.

¿Cuáles son los tipos de socios comanditarios simple?

  • Socios comanditarios quienes sólo aportarán capital y no tomarán decisiones de carácter administrativo.
  • Socios gestores o colectivos quienes aportan trabajo personal, aunque tienen la potestad, si así es su voluntad, de aportar capital.

 

¿Cómo se forma el capital de la sociedad comandita simple?

Los aportes que realizan los socios, ya sea capital o trabajo a la sociedad, se llamarán aportes sociales y no existirá un monto específico o mínimo para la formación del capital, no se conformará capital por acciones.

¿Cómo se dividen los aportes sociales o el capital de la sociedad comandita simple?

Se dividen en cuotas o partes de interés, los cuales son estipulados en los estatutos de la empresa.

En caso de la cesión de cuotas o partes de interés, los socios deberán realizar la respectiva cesión por medio de escritura con las debidas formalidades ante Notaría y Cámara de Comercio, previa aprobación de la Junta y por unanimidad, por unanimidad, por parte de la totalidad de los socios en la cesión de un socio colectivo, y del cien por ciento (100%) de los votos comanditarios en una cesión de un comanditario.

¿Cuál es la razón social de la sociedad comandita simple?

El nombre comercial de la sociedad se conformará con el nombre completo o el apellido de uno o más socios, seguido de la expresión “Compañía” o la abreviatura “& Cía.”, más las siglas S.C., que significa sociedad comandita.

¿Cómo se realiza la disolución de la sociedad comandita simple?

La disolución de la sociedad en comandita simple podrá hacerse según lo consagrado en los estatutos y las normas que dictaminan las leyes colombianas para las sociedades comerciales.

Entre las causales puntuales para la disolución de esta clase de sociedad se encuentran:

  • La reducción del capital social hasta una tercera parte del capital suscrito en el momento de la constitución de la empresa.
  • Cuando no haya un socio gestor, sin importar que existan socios comanditarios, a no ser que en la parte estatutaria de la sociedad se haya estipulado quién puede sucederlo.
  • En el caso que algún socio colectivo no esté en capacidad de
    hacer frente a los pagos que debe realizar ante los demás, por decisión de no seguir en la sociedad sin justa causa y cuando se comprueba que se realizó una cesión del interés de forma obligada.

 

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