Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal.
Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también, posee características muy similares con respecto al consorcio, estás dos figuras son distintas.
En relación a la sociedad de hecho, la línea que separa a estas tres formas de asociación comercial es tan delgada que fácilmente se podría asimilar a los consorcios y a las uniones temporales como sociedades de hecho, pero tanto las normas como las jurisprudencias no las tienen como iguales.
¿Cuáles son las semejanzas o similitudes entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal?
-. En las tres figuras jurídicas no se constituye una personalidad jurídica distinta a los asociados que la conforman.
-. Ninguna de las tres requiere de formalidades legales para su constitución.
.- A falta de escritura pública para su conformación, cualquier medio de prueba que sea reconocido por las leyes vigentes será permitido para probar su existencia.
-. No se les exigen muchos requerimientos de índole tributario para operar, pero, si es necesario que las tres tramiten su Registro Único Tributario (R.U.T.), y por consiguiente su Número de Identificación Tributaria (N.I.T.).
-. Declararán el Impuesto al Valor Agregado o Añadido (I.V.A.), y deberán presentar la correspondiente declaración si desarrollan una actividad gravada con dicho impuesto.
.- Al no haber una personalidad jurídica distinta a los socios, serán ellos quienes responderán por el cumplimiento de las obligaciones que asuma la asociación comercial a la cual pertenecen.
.- Toda estipulación que favorezca o limite la responsabilidad de uno o varios de los asociados con respecto a posibles faltas o incumplimientos se tendrá por no escrita, es decir, como si no existiera dicha estipulación.
Ahora bien, ¿Cuáles son las diferencias entre esas formas de asociación comercial?
Como se escribió anteriormente, estas tres figuras jurídicas son muy similares entre si por lo que es difícil diferenciar a simple vista una de la otra. Sin embargo, trataremos de plasmar algunas diferencias entre ellas:
.- Se ha planteado que las sociedades de hecho tienen todo lo necesario para constituirse como sociedades formales de comercio, pero lo que buscan sus asociados es poder desarrollar diferentes actividades comerciales como si fuesen una empresa legalmente constituida pero sin tener que recurrir a tantas formalidades. En el caso de los consorcios y las uniones temporales, además que pueden ser conformadas por empresas, las actividades que van a desarrollar se limitaran a todas aquellas que sean necesarias para la ejecución de la obra para la cual fueron contratadas.
.- Se sostiene que tanto el consorcio como la unión temporal se conforman sólo para poder contratar con entidades estatales. En la sociedad de hecho, al no haber una escritura pública que describa de manera especifica las actividades que va a desarrollar, el campo de actuación comercial podrá ser tan amplio y variado como las leyes vigentes se lo permitan.
.- Las sociedades de hecho pueden terminar sus operaciones comerciales mediante una declaración judicial de nulidad que emita un tribunal competente, o porque en cualquier momento uno de sus asociados haya solicitado la liquidación de la sociedad. Cuando se trata de consorcios o uniones temporales, también es posible que una declaración judicial de nulidad haga terminar sus operaciones, pero en principio, la duración de éstas dos figuras jurídicas estará determinada por el tiempo que dure el proyecto para el cual fueron contratadas.
.- Ya con respecto a los consorcios y las uniones temporales, las similitudes entre ambas figuras son muchas, pero ciertamente existe una diferencia entre ellas y tiene que ver con el grado de responsabilidad que tiene cada asociado en caso de falta o incumplimiento. Es decir, en los consorcios todos sus asociados responderán solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causen a terceros, y aunque uno o varios de ellos no haya participado en un acto que perjudique a un tercero contratante, todos los asociados deberán responder en igualdad de condiciones. Situación contraria pasa en las uniones temporales, acá cada asociado responderá de acuerdo al grado de participación que haya tenido en el incumplimiento o falta que generó la sanción. En consecuencia, las sanciones no serán solidarias en las uniones temporales.
COMO HACER UNA TUTELA
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten...
ACCIÓN DE TUTELA
La Constitución Política colombiana en su art. 86 consagra la tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos...
NOTARIAS DIGITALES FRENTE A LA PANDEMIA Y AL PARO NACIONAL
Ante las circunstancias de los últimos días respecto al Paro Nacional y frente a la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto una serie de medidas transitorias para garantizar el servicio en las 908 notarías que funcionan en el...
TIPOS DE TUTELA
Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí...
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Muchas veces se leen o escuchan términos de los cuales no se tiene idea, especialmente para aquellas personas que no manejan lenguaje jurídico y uno de ellos es el tema del presente artículo. Una de las bondades de la Constitución de 1991, art. 229, es "garantizar el...
¿A DEVOLVER MI SUBSIDIO DE VIVIENDA?
Los programas de vivienda de interés social -VIS- están destinados a mejorar las condiciones de vida de la población menos favorecida para que tengan la oportunidad de tener casa propia. En el presente artículo haremos un breve repaso por los requisitos que se...
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...
¿CUANTO TENGO QUE PAGAR DE GASTOS NOTARIALES?
Uno de los temas más inquietantes cuando pensamos realizar un negocio, o nos encontramos en su trámite, es el de cuánto tendré que pagar de gastos en la notaría, cuál será la tarifa notarial que me corresponda y cuál la que deberá pagar la otra parte en el contrato,...
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
En este artículo explicaremos qué es una sociedad por comandita simple, cómo se constituye, los socios que existen en esta clase de sociedad, cómo se forma el capital, su razón social, las responsabilidades que se adquieren ante terceros y las causales de disolución....
SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES
¿Quiere constituir una sociedad comandita por acciones? En este artículo de la Notaría 19 de Bogotá le explicaremos qué es, cómo funciona, cómo se constituye, la cantidad de socios, sus derechos y obligaciones, la formación de capital, la razón social y su disolución....

