TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION

by | Jul 29, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.

Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.

Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.

¿A quiénes aplica?

A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.

Las actividades económicas que abarca.

El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:

.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

.- Cines y teatros.

.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

.- Alojamiento y servicios de comida.

.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Requisitos y procedimiento a seguir.

El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.

El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.

¿Qué es una cláusula penal?

Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.

.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.

.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.

Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.

Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.

EMBARGO A CONDUCTORES MOROSOS

Así como se han hecho algunas gestiones por parte de la administración distrital de Bogotá para reducir las cargas impositivas para los morosos en multas de tránsito, según el Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021 en donde se podía obtener un descuento del sesenta por...

read more

ASAMBLEA VIRTUAL PROPIEDAD HORIZONTAL

Comienzan las Asambleas de Propietarios del Régimen de Propiedad Horizontal por la ser febrero y  hasta el 31 de marzo la época dispuesta para ellas, las cuales pueden ser presenciales o no, tal como lo señala la Ley 675 de 2001  en su artículo 42 y el Decreto 1074 de...

read more

FALLA EN EL SERVICIO

La definición de falla en el servicio va íntimamente ligada con la responsabilidad estatal y desencadena la obligación indemnizatoria por parte del Estado cuando se comprueba su culpabilidad.   ¿Cómo se configura la falla en el servicio? La falla en el servicio, como...

read more

SUBSIDIO JOVENES NINIS

La Alcaldía de Bogotá,  a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan.   Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...

read more

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...

read more

VOTO EN BLANCO

En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia.   El origen del sufragio en el país...

read more

MATRIMONIO VIRTUAL

LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...

read more

PODER NOTARIAL

El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido