TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION

by | Jul 29, 2020 | ARRENDAMIENTO, BLOG | 0 comments

TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.

Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.

Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.

¿A quiénes aplica?

A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.

Las actividades económicas que abarca.

El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:

.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

.- Cines y teatros.

.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

.- Alojamiento y servicios de comida.

.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Requisitos y procedimiento a seguir.

El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.

El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.

¿Qué es una cláusula penal?

Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.

.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.

.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.

Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.

Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO SERVIDORES PÚBLICOS EN COLOMBIA.

¿Cuál es el régimen disciplinario para los servidores públicos en Colombia? Para comenzar este artículo, es necesario aclarar quiénes son los servidores públicos y, para ello, nuestra Constitución Política hace la definición taxativa en su art. 123 señalando que son...

read more

QUE OCURRE SI EL CERTIFICADO NACIDO VIVO PRESENTA ERROR

¿Qué ocurre cuando el certificado de nacido vivo presenta errores o se ha extraviado? Recordaremos la publicación: ¿Cuáles son los documentos antecedentes necesarios para la inscripción del nacimiento en el registro civil?, ahí se señalaron los diferentes documentos...

read more

SOCIEDAD DE HECHO, CONSORCIO Y LA UNION TEMPORAL.

Semejanzas y diferencias entre la sociedad de hecho, el consorcio y la unión temporal. Recordemos que el consorcio como forma de asociación no encaja en otras figuras jurídicas y aunque la unión temporal no solo está definida por la misma norma, sino que también,...

read more

¿QUE ES UN CONSORCIO?

¿Qué es un consorcio? En Colombia, la Ley 80 de 1993 en su artículo 7 define al consorcio de la siguiente manera: "Cuando dos o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato..." ¿Con quiénes...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido